LEY 2178 2006

Síntesis:

LEY TARIFARIA 2007 - FISCO -  2007 - IMPUESTOS - TASAS - CONTRIBUCIONES - ANEXO

Publicación:

28/12/2006

Sanción:

30/11/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/12/2006


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2007 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo que forma parte de la presente ley.

Disposición Transitoria

Convalídase el procedimiento de no actualización de los valores de los automotores cuyos modelos-año fueren 2004 o anteriores, efectuado para el año 2006.

Las valuaciones para el cálculo de la contribución de Patentes sobre Vehículos en General correspondientes para el año 2007, determinadas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Fiscal t.o. 2006, en ningún caso podrán superar el ocho por ciento (8%) de incremento de las valuaciones calculadas para el año 2006.

Los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se produzca durante el año 2007, tributarán la contribución de Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2007.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.


ANEXOS

Nota: el Anexo de la presente se publica en la Separata de la presente edición del Boletín Oficial

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1993-MHGC-07, establece que la actividad de recarga de cartuchos de impresión, toner y cintas no resulta pasible de ser encuadrada en el concepto de industria en los términos del 5 párrafo del art. 61, inc b) de la Ley 2178.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1510-07, dispone que a los fines dela percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por parte de los fabricantes y comercializadores mayoristas de medicamentos para uso humano, con respecto a los contribuyentes que desarrollan la actividad de Comercio Minorista de Medicamentos para Uso Humano, se aplicará la alícuota del 0,75% (cero punto setenta y cinco por ciento) sobre el precio neto de la operación.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 109-07, dispone que las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2007 (Ley 2178), deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III, que forma parte integrante del citado decreto.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 521-MHGC-07, establece por vía de interpretación que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se encuentra obligado al pago de la tasa por servicios de verificación de obra normado en el Código Fiscal, y cuyo importe es fijado por la Ley 2178 Tarifaria anual 2007.</p>