RESOLUCIÓN 521 2007 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

ESTABLECE POR VÍA DE INTERPRETACIÓN QUE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE ENCUENTRA OBLIGADO AL PAGO DE LA TASA POR SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE OBRA - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN, DE INSTALACIONES, MENSURAS, SUBDIVISIONES Y DE TIMBRE NORMADOS EN EL CÓDIGO FISCAL

Publicación:

01/03/2007

Sanción:

16/02/2007

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto la Nota N° 6.208-IVC/06 y la Resolución N° 1.961-SHyF/99, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido acto administrativo se estableció por vía de interpretación que la ex Comisión Municipal de la Vivienda no se encuentra obligada al pago de los Derechos de Delineación y Construcción, de Instalaciones, Mensuras, Subdivisiones y de Timbre normados en el Código Fiscal, cuyos importes se fijan en la Ley Tarifaria;

Que en los considerandos de la resolución citada se fundamenta lo resuelto en razón de confluir en el mismo sujeto -Gobierno de la Ciudad- la calidad de deudor y acreedor, produciéndose así la figura de confusión prevista en el art. 862 del Código Civil que ...extingue la deuda con todos sus accesorios;

Que en consecuencia y siendo que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor legal de la beneficiaria de la mencionada norma, lo es también en cuanto al alcance de la misma que, conforme a lo dictaminado por la Procuración General debe ampliarse, incluyendo la tasa por servicio de verificación de obra regulado en los artículos 259 y 260 del Código Fiscal vigente, entre aquellas obligaciones extinguidas por el principio de confusión supra relacionado;

Que por ello, y de conformidad con las facultades que le acuerda el art. 112 del Código Fiscal vigente;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - Establecese por vía de interpretación que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se encuentra obligado al pago de la tasa por servicios de verificación de obra normado en el Código Fiscal y cuyo importe es fijado por la Ley Tarifaria anual.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Fiscalización de Obras y Catastro y Adjunta de Análisis Fiscal; Cumplido, remítase al Instituto de Vivienda de Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sus efectos.

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Detalle

REFERENCIA
Res. 521-MHGC-07 establece por vía de interpretación que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se encuentra obligado al pago de la tasa por servicios de verificación de obra normado en el Código Fiscal y cuyo importe es fijado por la Ley Tarifaria anual.
COMPLEMENTA
<p>Resolución 521-MHGC-07, establece por vía de interpretación que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se encuentra obligado al pago de la tasa por servicios de verificación de obra normado en el Código Fiscal, y cuyo importe es fijado por la Ley 2178 Tarifaria anual 2007.</p>
EXCEPTUA
<p>Res. 521-MHGC-07 establece por vía de interpretación que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se encuentra obligado al pago de la tasa por servicios de verificación de obra normado en el Código Fiscal TO Decreto 109-07,y cuyo importe es fijado por la Ley Tarifaria anual.</p>