RESOLUCIÓN 1961 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA NO SE ENCUENTRA OBLIGADA AL PAGO DE LOS DERECHOS POR REGISTRO DE PLANOS DE MENSURA O DE SUBDIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Publicación:

25/08/1999

Sanción:

11/08/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 72.063/98, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Municipal de la Vivienda solicita se la exima del pago de los Derechos por Registro de Planos de Mensura o de Subdivisión en Propiedad Horizontal;

Que por Ley N° 17.174 (AD 441.1) -se creó la Comisión Municipal de la Vivienda- dispone en su artículo 1° que ésta es un ...organismo que funcionará en forma descentralizada, estableciendo en su artículo 2°: La Comisión actuará como entidad autárquica con capacidad de derecho público y privado...;

Que si bien la Comisión es un sujeto de derecho distinto del Gobierno de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, éste responde por las operaciones que el ente realice (Art. 9°) y los fondos de la Comisión Municipal de la Vivienda también se integran con recursos del presupuesto de la Ciudad, ya que conforme lo dispone el Art. 7° de la ley, constituyen el capital de la Comisión los fondos que a tal efecto le destine la Administración en sus presupuestos anuales;

Que a título de ejemplo, en la Ley de Presupuesto para el año 1999 N° 149 (B.O. N° 616) se consigna en Jurisdicción 99 Obligaciones a cargo del Tesoro dos ítems destinados a la Comisión Municipal de la Vivienda;

Que ello implica que se unen en el mismo sujeto la calidad de deudor y acreedor, produciéndose la confusión que el Código Civil define en el artículo 862 La confusión sucede cuando se reúnen en una misma persona, sea por sucesión universal o por cualquier otra causa, la calidad de acreedor y deudor...en ambos casos la confusión extingue la deuda con todos sus accesorios;

Que la doctrina sostiene que se opera la extinción por confusión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria (el Estado)...Queda colocado en la situación de deudor...En tal caso, es evidente que estas deudas se extinguen por confusión (Villegas, Héctor, Curso de Finanzas, Derecho. Financiero y Tributario, Edit. Depalma, 1998, pág. 296);

Que es dable destacar que en el presente caso no se trata de determinar si la exención dispuesta por el legislador beneficia a la Comisión Municipal de la Vivienda, sino que estarnos en presencia de la extinción de la obligación de pago por reunir el Gobierno de la Ciudad la calidad de deudor y acreedor, es decir, sobreviene la confusión;

Por ello, atento las facultades conferidas por el artículo 87 del Código Fiscal -t.o. 1999 (B.O. N° 672);

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Establécese por vía de interpretación que la Comisión Municipal de la Vivienda no se encuentra obligada al pago de los Derechos de Delineación y Construcción, de Instalaciones, Mensuras, Subdivisiones y de Timbre normados en el Código Fiscal (Ley N° 150; B.O. N° 624), y cuyo importe es fijado por la Ley Tarifaria Anual,

Art. 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del artículo 11 del Decreto N° 698/96, y para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Rentas, de Investigación y Análisis Fiscal y a la Comisión Municipal de la Vivienda.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Res. 521-MHGC-07 establece por vía de interpretación que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se encuentra obligado al pago de la tasa por servicios de verificación de obra normado en el Código Fiscal y cuyo importe es fijado por la Ley Tarifaria anual.