DECRETO 1510 2007

Síntesis:

SE ESTABLECE APLICACIÓN DE ALÍCUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Publicación:

31/10/2007

Sanción:

29/10/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 155 del Código Fiscal (t.o. 2007), el artículo 59, inciso 24) de la Ley Tarifaria 2007, el Decreto N° 521/02 (B.O. N° 1453), el Decreto N° 672/95 (B.M. N° 20.084), la Resolución N° 2.498-DGR/95 (B.M. N° 20.181) y el Expediente N° 74.122/07, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas establece la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de carácter general;

Que a partir del 1° de enero de 2006 la actividad de comercialización minorista de medicamentos para uso humano se encuentra alcanzada por las prescripciones del artículo 155 del Código Fiscal (t.o. 2007) y concordantes de años anteriores;

Que asimismo las Leyes Tarifarias 2006 y 2007 disponen que para dicha actividad será de aplicación la alícuota del 1% (uno por ciento);

Que por otra parte y dentro del Régimen de Agentes de Recaudación instaurado por el Decreto N° 1.150/90 y su modificatorio Decreto N° 521/02, se establece la alícuota del 2,5% (dos y medio por ciento) que deberán retener las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares;

Que con relación al Régimen de Percepciones establecido por el Decreto N° 672/95 y reglamentado por la Resolución N° 2.498-DGR/95, los fabricantes y comercializadores mayoristas deberán percibir el impuesto aplicando una alícuota del 1,5% (uno y medio por ciento), a los contribuyentes y/o responsables por las operaciones de compras, locaciones y prestaciones que se celebren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la norma antes citada también reduce en un 50% (cincuenta por ciento) la alícuota cuando el sujeto pasible de percepción desarrolle cualquiera de las actividades que tributan por diferencia entre los precios de compra y venta (artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2007) y concordantes de años anteriores;

Que por la Nota N° 132-DGR/06, ASOFAR (Asociación Propietarios de Farmacias Argentinas) se presenta solicitando la adecuación de las alícuotas de los actuales regímenes de retención y percepción;

Que fundamenta tal requerimiento en virtud de las distorsiones observadas con motivo del cambio operado en el tratamiento de la base imponible de la actividad de comercialización minorista de medicamentos para uso humano, lo que motiva el incremento de la percepción al 1,5% (uno y medio por ciento) en lugar del 0,75% (cero punto setenta y cinco por ciento), aplicable hasta el Ejercicio Fiscal 2005;

Que lo antes expuesto sumado a la retención sufrida por la venta a través de tarjetas de crédito, de débito, de compras o similares, a una alícuota aún mayor podrían originar saldos a favor de los contribuyentes en forma permanente;

Que resulta oportuno adecuar la alícuota aplicable por el Régimen de Percepciones por parte de los fabricantes y comercializadores mayoristas de medicamentos para uso humano, con respecto a los contribuyentes que desarrollan la actividad de comercio minorista de medicamentos para uso humano;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - A los fines de la percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por parte de los fabricantes y comercializadores mayoristas de medicamentos para uso humano, con respecto a los contribuyentes que desarrollan la actividad de Comercio Minorista de Medicamentos para Uso Humano, se aplicará la alícuota del 0,75% (cero punto setenta y cinco por ciento) sobre el precio neto de la operación.

Artículo 2° - Facúltase al Ministro de Hacienda a fijar o modificar las alícuotas a aplicar en las distintas categorías de Agentes de Recaudación vigentes o que se establezcan en el futuro.

Artículo 3° - El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2007.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda.

Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 1510-07, dispone que a los fines dela percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por parte de los fabricantes y comercializadores mayoristas de medicamentos para uso humano, con respecto a los contribuyentes que desarrollan la actividad de Comercio Minorista de Medicamentos para Uso Humano, se aplicará la alícuota del 0,75% (cero punto setenta y cinco por ciento) sobre el precio neto de la operación.</p>