RESOLUCIÓN 1993 2007 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE ESTABLECE QUE LA ACTIVIDAD DE RECARGA DE CARTUCHOS DE IMPRESIÓN, TÓNER Y CINTAS NO ENCUADRA EN EL CONCEPTO DE INDUSTRIA - LEY TARIFARIA

Publicación:

18/07/2007

Sanción:

03/07/2007

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto el Expediente N° 47.011/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada actuación la Cámara Argentina de Máquinas de Oficina, Comerciales y Afines solicita se encuadre a la remanufactura de cartuchos de impresión como actividad industrial;

Que el artículo 61, inciso 2b) de la Ley Tarifaria vigente en el año 2007 y los concordantes de años anteriores, tanto de la citada ley como del Código Fiscal, define exactamente el significado de actividad industrial;

Que en el proceso de remanufactura de cartuchos de impresión no se comprueba, para dicha actividad, la fabricación de un nuevo producto derivado de la transformación de alguna materia prima;

Que el insumo que haría las veces de materia prima (cartucho vacío), egresa como producto terminado en similares condiciones físicas (cartucho recargado) no revistiendo para nada el carácter de transformación física o química;

Que surge claramente que se trata de un servicio que permite que el insumo que no sirve para la impresión, pueda continuar imprimiendo, sin cambiar en esencia su finalidad;

Que en este caso en particular el consumidor adquiere el producto en los lugares de venta de cartuchos de impresión y que se le reconoce la calidad de actividad industrial al fabricante que posee la licencia;

Que por otra parte la Dirección General de Rentas oportunamente ha dictado la Resolución N° 34-DGR/05 denegando la exención solicitada por la presentante, con lo cual se refuerza el único criterio interpretativo del organismo aplicado al tratamiento del tema;

Que asimismo en los autos del visto obra el informe de la Dirección General Adjunta de Análisis Fiscal que adhiere al criterio vertido por la Dirección General de Rentas, a través de la entonces Subdirección General de Análisis Fiscal;

Que llamada a intervenir la Procuración General, en su carácter de Órgano de la Constitución, dictamina que la actividad de recarga de cartuchos de impresión, toner y cintas, no resulta pasible de ser encuadrada en el concepto de industria;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2007),

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que la actividad de recarga de cartuchos de impresión, toner y cintas no resulta pasible de ser encuadrada en el concepto de industria en los términos del 5° párrafo del artículo 61, inciso 2b) de la Ley Tarifaria 2007.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Rentas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1993-MHGC-07, establece que la actividad de recarga de cartuchos de impresión, toner y cintas no resulta pasible de ser encuadrada en el concepto de industria en los términos del 5 párrafo del art. 61, inc b) de la Ley 2178.</p>