RESOLUCIÓN 249 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES EN MORA - MORATORIA - ABL - CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA, TERRITORIAL - DE PAVIMENTOS Y ACERAS - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - LEY N° 23514 - PUBLICIDAD - MEJORAS - USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, EL ESPACIO AÉREO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - ABASTO - VOLQUETES - QUIOSCOS DE FLORES - MESAS Y SILLAS - ISIB -IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CATEGORÍAS LOCALES - CONVENIO MULTILATERAL - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - ÁMBITO DE APLICACIÓN - ALCANCE - EXCLUSIONES - ACOGIMIENTO VÁLIDO - NULIDAD - MONTOS MÁXIMOS - ALLANAMIENTO - SALDO A FAVOR Y DE CADUCIDAD - CANCELACIÓN - PAGO CONTADO - MORA - CADUCIDAD - FORMA DE ACOGIMIENTO - ESCRIBANOS INTERVINIENTES - FACULTADES DE LA DIRECCÓN GENERAL DE RENTAS - VIGENCIA

Publicación:

20/05/2008

Sanción:

09/05/2008

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


Visto las facultades conferidas por el inciso 22) del artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2007) y su modificatoria Ley N° 2569 (B.O. N° 2838), y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma fiscal faculta a la Dirección General de Rentas a acordar planes de facilidades de pago de carácter general para deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos intereses;

Que asimismo establece el límite de otorgamiento de planes de facilidades a deudas en gestión administrativa que no superen la suma de pesos seis mil ($ 6.000.-);

Que además autoriza la condonación de los intereses resarcitorios por pago al contado y dispone la reducción de hasta un cincuenta por ciento (50%) de los mismos cuando el pago opere hasta en doce (12) cuotas como máximo;

Que también prevé la condonación de los intereses por financiación para los casos de pago de la deuda en dicho número de cuotas;

Que corresponde establecer las condiciones a cumplir en los casos de regularización de deuda en mora de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas;

Que resulta oportuno facilitar la regularización de las deudas en gestión administrativa contraídas por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23514, Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23514, Publicidad, Mejoras Ley N° 23514 (art. 2°, inc. b), Uso y Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Abasto, Volquetes, Quioscos de Flores, Mesas y Sillas, como así también del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categorías Locales, Convenio Multilateral y Régimen Simplificado;

Que es propósito de esta Administración permitir el acogimiento a un plan de facilidades de pago de aquellas obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de Enero de 2008;

Por ello, y en virtud de la facultad concedida por el artículo 4°, inciso 22) del Código Fiscal vigente y lo dispuesto por los artículos 4° y 14 inc. o), de la Ley 2603 (B. O. 2846),

EL ADMINISTRADOR

DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Ámbito de aplicación:

Artículo 1°.- Establecer un plan de facilidades de pago de obligaciones tributarias en mora, correspondientes a la Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23514, Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23514, Publicidad, Mejoras Ley N° 23514 (artículo 2°, inciso b)), Uso y Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Abasto, Volquetes, Quioscos de Flores, Mesas y Sillas, como así también el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categorías Locales, Convenio Multilateral y Régimen Simplificado.

Alcance:

Artículo 2°.- Son susceptibles de regularización de acuerdo a las prescripciones de la presente resolución:

a) Las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de Enero de 2008 debiendo estar canceladas al momento de solicitar el plan de facilidades, aquellas que hubieran vencido con posterioridad a dicha fecha.

b) Las deudas originadas en caducidades de planes de facilidades que se hubieran producido con anterioridad a Enero de 2008 y las que se originen en presentaciones reguladas por la Resolución N° 2722/SHyF/04 y en otros planes que no hayan implicado novación.

Exclusiones:

Artículo 3°.- Quedan excluidas del presente régimen:

a) Las caducidades de este plan de facilidades,

b) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96,

c) Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por la Dirección General de Rentas.

d) Las deudas transferidas a los Mandatarios para su cobro como aquellas en estado de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia en que se encuentren. Se entenderá por transferida la deuda desde el momento en que la misma obre en poder del Mandatario respectivo para proceder a su cobro,

e) Las deudas de los contribuyentes que hubieran solicitado su concurso preventivo. Igual criterio se adoptará con los contribuyentes fallidos,

f) Las deudas provenientes de los Agentes de Recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados

ó los que se depositaron fuera de término.

g) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

h) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciados por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Acogimiento válido:

Artículo 4°.- Existe acogimiento válido en los términos de esta Resolución siempre que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de todas las obligaciones fiscales adeudadas por el contribuyente, para cada gravamen y con vencimiento anterior al 1° de Enero de 2008.

b) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.

c) Se encuentren canceladas las obligaciones vencidas al momento del acogimiento, en el impuesto correspondiente al mismo por el año 2008.

Nulidad:

Artículo 5°.- El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior supondrá de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento, manteniendo su validez la presentación como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán considerados como meros pagos a cuenta del impuesto.

Montos máximos:

Artículo 6°.- La deuda a regularizar de acuerdo con las prescripciones de la presente Resolución no podrá exceder, por cada gravamen (por cada bien o hecho generador de tributo, partida, dominio, número de inscripción, número de anuncio o identificación de gravámenes varios), la suma de pesos seis mil ($ 6.000.) en todo concepto, incluidos los intereses previstos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vigentes a la fecha del acogimiento, calculados hasta el último día del mes en el que el mismo ocurra.

El acogimiento deberá incluir la deuda total por cada gravamen que en sede administrativa obligue al contribuyente con este Fisco, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior.

A los fines de establecer el monto de la deuda, los importes que surjan de planes de facilidades de pago con novación y que se encuentren caducos deberán ser considerados en forma independiente de la que pudiera existir en el impuesto que lo hubiera originado.

Las deudas que se encuentren en gestión judicial no serán contempladas a los efectos del cálculo del total adeudado. El mismo tratamiento recibirán las deudas por diferencia de avalúo.

Allanamiento:

Artículo 7°.- El acogimiento al plan de que se trata tiene carácter de declaración jurada e importará automáticamente para los contribuyentes o responsables, el allanamiento a la pretensión del Fisco, en la medida de lo que se pretende regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes como consecuencia del falseamiento de la información e implica la renuncia al término de la prescripción de la deuda en ella declarada.

La decisión de someterse al presente régimen de facilidades de pago, implica el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a regularizar.

Saldos a favor:

Artículo 8°.- Los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por lo que se han establecido, no se han de computar en el cálculo de la materia imponible ni en la cancelación de la deuda que se pretende regularizar mediante un acogimiento válido. Dichos saldos sólo pueden imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyan en el presente régimen.

Saldo de caducidad:

Artículo 9°.- A los fines de determinar el importe adeudado por planes de facilidades caducos que tuvieran novación, el mismo se calculará hasta el último día del mes en que se solicite el acogimiento al plan.

Cancelación:

Artículo 10.- Las deudas que se regularicen en función al presente régimen se ajustarán a las siguientes condiciones:

* Pago al contado: son efectos de la cancelación por pago al contado, la condonación total de los intereses resarcitorios. La deuda que se regularice mediante un único pago deberá cancelar la totalidad de la misma, no admitiéndose pagos parciales y el mismo deberá ser abonado el día del vencimiento impreso en la boleta de pago

* Financiación: son efectos de la cancelación mediante pago en cuotas, la condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios devengados al momento de la solicitud del plan y la condonación total de los intereses por financiación.

Los planes de facilidades que se acuerden no deberán superar la cantidad de doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas.

La fecha de vencimiento de la primera cuota es el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento si éste se materializa entre los días 1° y 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes.

* El importe de cada cuota no deberá ser inferior a:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

1. Categoría Locales y Convenio Multilateral: $ 50.- (pesos cincuenta)

2. Régimen Simplificado: $ 15.- (pesos quince)

* Resto de los Gravámenes: $ 30.- (pesos treinta)

Mora:

Artículo 11.- En los casos en que se ingresen cuotas fuera de término, a excepción de la primera, sin que se origine la caducidad del plan serán de aplicación los intereses previstos por el Código Fiscal, vigentes a la fecha del efectivo pago.

Pago Contado - obligatoriedad-:

Artículo 12.- Establécese la obligatoriedad del pago al contado de las deudas que registren los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando interpongan la solicitud de Cese de Actividades y las que registren los bienes que fueran objeto de transferencia de titularidad dominial, tanto para las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23514, Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23514 como para Embarcaciones Deportivas y de Recreación.

Caducidad:

Artículo 13.- El atraso de más de treinta (30) días corridos en el pago de la segunda cuota y de cualesquiera de las siguientes, producirá de pleno derecho, y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad de los beneficios otorgados haciendo renacer la deuda original. Los pagos efectuados hasta el momento de la caducidad serán considerados pagos a cuenta.

Forma del acogimiento:

Artículo 14.- El acogimiento se efectuará de acuerdo a las normas complementarias que se dicten para la aplicación y cumplimiento del presente régimen al momento de su implementación.

Escribanos intervinientes:

Artículo 15.- Los escribanos intervinientes en todo acto de constitución, transmisión, modificación ó cesión de derechos reales sobre inmuebles deberán requerir además de las constancias de deuda de las Contribuciones Inmobiliarias, un informe de la deuda en gestión administrativa mediante el Anexo II a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Resolución.

Facultades de la Dirección General de Rentas:

Artículo 16.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para:

1. Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.

2. Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado.

3. Instrumentar y aprobar los formularios que resulten pertinentes.

Vigencia:

Artículo 17.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de mayo de 2008.-

Artículo 18.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas. Remítase copia al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 141-AGIP/20 modifica el artículo 2° de la Resolución N° 249/AGIP/2008.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 4°.</p><p>Artículo 3° modifica el artículo 10.</p><p>Artículo 4° incorpora el artículo 14 bis. </p><p><strong>Vigencia: A partir de la fecha de su publicación</strong>.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 97-AGIP-20 deroga la Resolución 249-AGIP-2008, a partir del día 1 de junio de 2020.</p>
INTEGRADA POR
Resolución 1821-DGR-14, en su art. 1, considera abonadas en término hasta el 25 de Julio de 2014 inclusive, las Cuotas de Planes de Facilidades de Pago normados por la Resolución 249-AGIP-2008 y sus modificatorias, cuyos vencimientos operaron el 8 de Julio de 2014.
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res. 3-DGR-13 considera abonadas en término hasta el día 11 de enero de 2013inclusive, la Cuota N° 01 de los Planes de Facilidades regulados por las Resoluciones 249-AGIP-08.
INTEGRADA POR
Res 2721-DGR-12; Art 1 Considera como abonada en término hasta el día 12-09-2012, la cuota 01 del año 2010 correspondiente al plan de facilidades de pago, establecido por la Res 249-AGIP-08
COMPLEMENTADA POR
Res. Establece opción de financiación para planes de pagos contemplados en la Res.249-AGIP-08
MODIFICADA POR
Res. 211-AGIP-12 modifica art 10 árrafo 4° Res.249-AGIP-08
COMPLEMENTADA POR
Art 8 de la Res 194-AGIP-13 establece que en aquellos supuestos de deudas surgidas por la caducidad de Planes de Facilidades de Pago otorgados por las Res 249-AGIP-09 sus modificatorias y complementarias,éstas sólo podrán ingresarse hasta en 12 (doce) cuotas, mensuales y consecutivas
EXCEPTUA
Res. 249-AGIP-08 Excluye de los alcances las deudas a que se refiere el Dec. 606-96.
INTEGRADA POR
Res. 1762-DGR-13 considera abonados los Planes de Facilidades de Pago normados por la Res.249-AGIP-08, cuyo vencimiento operó el 12 de agosto de 2013
INTEGRA
Res. 249-AGIP-08 integra el Dec. 109-07 - Establece plan de facilidades de obligaciones en mora para las que hubieran vencido con anterioridad al 1° de Enero de 2008 y para las deudas originadas en caducidades de planes de facilidades que se hubieran producido con anterioridad a Enero de 2008.
REGLAMENTADA POR
Res. 1729-DGR-08 Establece disposiciones reglamentaris para el régimen de facilidades de pago previstos en la Res. 249-AGIP-08
MODIFICADA POR
La Res. 143-AGIP-09 modifica vencimiento de cuotas del plan de facilidades de pago previstos en la Res. 249-AGIP-08
MODIFICADA POR
Res. 9-10, Art. 2° modifica el Art. 6° de la Res. 249-08 - Monto nominal a regularizar
REGLAMENTADA POR
Res. 9-10 establece que son susceptibles de regularización en los términos de la Res. 249-08, las obligaciones vencidas con anterioridad al 01-01-2010
MODIFICADA POR
Res. 250-AGIP-08 plan defacilidades de pago obligaciones que hubieran vencido con anterioridad e Enero 2009 - amplía términos de la Res. 249-AGIP-08
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 772-DGR.19 considera abonadas en término hasta el 15 de marzo de 2019, cuotas de Planes de Facilidades de Pago regulado por Resolución 249-AGIP-08, cuyos vencimientos y-o caducidades operaron los días 25 y 26 de febrero de 2019.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 548-DGR-19 considera  abonada en término hasta el 1 de marzo de 2019 cuota 01- 019,Planes de Facilidades de Pago regulados por Resolución 249-AGIP-08. <br /> </p>