RESOLUCIÓN 1435 2012 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2722-SHYF-04 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN CUOTAS PARA LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE LAS CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA - IMPUESTO INMOBILIARIO -
Publicación:
03/10/2012
Sanción:
28/09/2012
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
Las Resoluciones N° 2722/SHYF/04, 249/AGIP/08 y 250/AGIP/08 y el Expediente N°
2.108.411/11, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución establece con carácter permanente la vigencia de un Plan de
Facilidades de Pago en cuotas para las obligaciones fiscales que recauda la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que del análisis de las normas que reglamentan el Régimen, surge claramente la
necesidad de proceder a modificar el mismo permitiendo el acogimiento por deudas de
gravámenes no contemplados oportunamente o que fueran reemplazados, en virtud
del tiempo transcurrido desde su implementación;
Que asimismo resulta oportuno modificar tanto los montos mínimos de cuotas como la
forma de cancelación de los referidos planes de facilidades de pago.
Que en consecuencia cabe destacar que las modificaciones propiciadas a la
Resolución N° 2.722/SHyF/12 se efectúan atento que la misma no ha sido actualizada
desde su emisión, entendiendo que los importes que contempla han quedado
desactualizados en el marco del contexto inflacionario actual;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 125 del Código Fiscal
vigente (t.o. 2012)- Decreto N° 193/12,
Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 1° de la Resolución N° 2722/SHyF/04, que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Establecer con carácter permanente la vigencia de un plan de facilidades
de pago en cuotas para las obligaciones emergentes de las Contribuciones de
Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y Pavimentos y Aceras y Ley N° 23514 y sus
reemplazantes Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,
Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23514, Publicidad, Mejoras Ley N°
23514 (art. 2°, inc. b), Uso y Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el
Subsuelo de la Vía Pública, Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Abasto e
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluido el Régimen Simplificado y de Sellos".
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluido el Régimen Simplificado y de Sellos".
siguiente:
Artículo 2°.- Incorpórase al final del artículo 4° de la Resolución N° 2.722/SHyF/04 lo
"IMPUESTO DE SELLOS"
Mayor o Igual a: $ 50.000 $ 5000
Menor a: $ 50.000 $ 2000
Artículo 3°.- Establécese un incremento del 100% en el monto de las cuotas
mensuales y consecutivas dispuestas en el artículo 4° de la Resolución mencionada
en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Reemplázase el artículo 7°, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 7°.- La tasa de interés por financiación se fija en un 2% mensual sobre saldo.
Cuando el acogimiento se realiza en doce (12) cuotas no se adicionarán intereses por
financiación.
Esta última será la única opción para aquellas deudas surgidas por la nulidad o
caducidad de planes otorgados por las Resoluciones N° 249/AGIP/08 y 250/AGIP/08"
Artículo 5°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 16 el siguiente:
"Si a la fecha del acogimiento se hubiere dictado sentencia judicial, la financiación no
podrá exceder de las treinta (30) cuotas."
Artículo 6°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a
establecer la fecha de entrada en vigencia de los planes conforme las modificaciones
introducidas por la presente Resolución.
Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Grindetti