RESOLUCIÓN 83 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1435-MH-12 - REGULARIZACIÓN - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN CUOTAS - PERMANENTE - OBLIGACIONES FISCALES - IMPUESTOS - CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO BARRIDO LIMPIEZA TERRITORIAL Y PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY N° 23514 - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS- PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - PUBLICIDAD - MEJORAS - USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE EL ESPACIO AÉREO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA- EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - ABASTO E IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - IMPUESTO DE SELLOS - GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - AUMENTO DE CUOTAS - CONTRIBUYENTES
Publicación:
01/02/2013
Sanción:
28/01/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
Las Resoluciones Nros. 2722/SHyF/04, 249/AGIP/08, 250/AGIP/08 y 1435/MHGC/12,
el Expediente N° 97.838/13, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en primer término establece con carácter permanente la
vigencia de un Plan de Facilidades de Pago en cuotas para las obligaciones fiscales
que recauda la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que con posterioridad las Resoluciones N° 249 y 250/AGIP/08 acuerdan planes de
facilidades de pago para deudas en gestión administrativa o judicial que no superen el
monto que establece la Ley Tarifaria;
Que del análisis de dichas normas surge claramente la necesidad de proceder a
modificar el régimen permanente establecido por la Resolución N° 2722/SHyF/04
permitiendo el acogimiento por deudas de gravámenes no contemplados
oportunamente o que fueran reemplazados o creados con posterioridad, en virtud del
tiempo transcurrido desde su implementación;
Que asimismo corresponde destacar que oportunamente y mediante Resolución N°
1.435/MHGC/12 se procedió a actualizar la Resolución mencionada atento que los
montos estipulados en la misma se encontraban desactualizados;
Que en virtud de las nuevas políticas recaudatorias tendientes a mejorar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes resulta
oportuno efectuar diversas incorporaciones y aclaraciones a los términos de la
Resolución N° 1435/MHGC/12, facilitando así un mayor entendimiento y evitando
erróneas interpretaciones;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 125 del Código Fiscal
(t.o. 2012),
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 1435/MHGC/12 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Establecer con carácter permanente la vigencia de un plan de facilidades
de pago en cuotas para las obligaciones emergentes de las Contribuciones de
Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y Pavimentos y Aceras y Ley N° 23514 y sus
reemplazantes Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,
Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23514, Publicidad, Mejoras Ley N°
23514 (art. 2°, inc. b), Uso y Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el
Subsuelo de la Vía Pública, Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Abasto e
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluido el Régimen Simplificado, de Sellos y a la
Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables.
Son susceptibles de regularización de acuerdo con las prescripciones de la presente
Resolución:
a) Las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de enero del año en
que se produzca el acogimiento y siempre que mediara un plazo no inferior a 90
(noventa) días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento al plan.
b) Todas las multas aplicadas por la Dirección General de Rentas".
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución N° 1435/MHGC/12, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Incorpórase al final del artículo 4° de la Resolución N° 2.722/SHyF/04 lo
siguiente:
"Impuesto de Sellos"
Mayor o Igual a $ 50.000:
$ 5.000
Menor a $ 50.000:
$ 2.000
"Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Categoría Régimen Simplificado"
Mayor o igual a $ 50.000:
$ 1000
Menor a $ 50.000:
$ 150
"Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables"
Mayor o igual a $ 50.000:
$ 5.000
Menor a $ 50.000:
$ 2.000".
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 1435/MHGC/12 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Establécese un incremento del 100% en el monto de las cuotas
mensuales y consecutivas dispuestas en el artículo 4° de la Resolución mencionada
en el artículo precedente, con excepción de los establecidos en el artículo anterior de
la presente Resolución.".
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución N° 1435/MHGC/12 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4.- Reemplázase el artículo 7° de la Resolución N° 2722/SHyF/04 por el
siguiente:
"Artículo 7°.- La tasa de interés por financiación se fija en un 2% mensual sobre saldo.
Cuando el acogimiento se realiza hasta en 12 (doce) cuotas no se adicionarán
intereses por financiación.
Esta última será la única opción para aquellas deudas surgidas por la caducidad de
planes otorgados por las Resoluciones N° 249/AGIP/08 y 250/AGIP/08.".
Artículo 5°.- Modifícase el inciso c) del artículo 8° de la Resolución N° 2722/SHyF/04 el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora".
Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Grindetti