RESOLUCIÓN 910 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS OBLIGACIONES FISCALES EN MORA - RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES Y MULTAS EN CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS E IMPUESTO DE SELLOS - TRANSITORIOS - CONTRIBUYENTES - MULTAS - CUOTAS - ANTICIPOS - INTERÉS MENSUAL - MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2722-SHYF-04 Y RESOLUCIÓN 83-MHGC-13
Publicación:
17/06/2014
Sanción:
11/06/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Código Fiscal vigente, las Resoluciones N° 2722-SHyF-2004, N° 1435-MHGC-2012
y N° 83/MHGC/2013, el Expediente N° 2014-6563206-DGANFA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2722-SHyF-2004 se estableció con carácter permanente la
vigencia de un Plan de Facilidades de Pago para la regularización de diversas
obligaciones fiscales en mora;
Que atento el tiempo transcurrido desde su vigencia, han existido razones que
tornaron necesaria la modificación del citado Plan de Facilidades de Pago, mediante
las Resoluciones N° 1435-MHGC-2012 y N° 83-MHGC-2013;
Que en la actual coyuntura económica, en el marco de los políticos de recaudación y
optimización de recursos y principalmente a fin de facilitar a los contribuyentes la
regularización de sus obligaciones tributarias sin agravar su situación económico-
financiera, resulta conveniente adecuar dicha normativa y establecer con carácter
transitorio un régimen especial de facilidades de pago de obligaciones y multas en
concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos;
Que asimismo corresponde modificar los montos contemplados en las Resoluciones
N° 1435-MHGC-2012 y N° 83-MHGC-2013 respecto del Impuesto de Sellos;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 126 Código Fiscal
(t.o. 2013);
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 83-MHGC-2013 en lo
referido al Impuesto de Sellos exclusivamente, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"IMPUESTO DE SELLOS"
Mayor o igual a $ 50.000
$ 2.000.-
Menor a $ 50.000
$ 500.-
Artículo 2°.- Incorpórase a continuación del artículo 18 de la Resolución
2722/SHyF/2004 y sus modificatorias los siguientes artículos:
"Planes de Facilidades Transitorios:
Artículo 19°.- Establecer con carácter transitorio entre el 1 de julio de 2014 hasta el 31
de agosto de 2014 un plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas bajo las
siguientes condiciones:
a) se abonará un interés financiero decreciente de acuerdo a la siguiente tabla:
Interés Mensual
Para las Cuotas
2,00%
1 a 6
1,50%
7 a 12
1,00%
13 a 60
0,50%
61 a 120
b) Se abonará un anticipo sobre el total consolidado de acuerdo al siguiente detalle:
I) 10% para los planes de hasta 90 cuotas inclusive
II) 15% para los planes de más de 90 cuotas
Artículo 20°.- El presente plan es para las obligaciones tributarias adeudadas,
intereses, accesorios y multas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excluido el
Régimen Simplificado- y del Impuesto de Sellos. Quedan excluidos del presente los
agentes de recaudación.
Artículo 21°.- Podrán acogerse bajo esta modalidad aquellos planes que se
encuentren caducos, nulos o vigentes a la fecha de inicio de las modalidades que se
establecen como "Planes de Facilidades Transitorios" en la presente Resolución, a
excepción de lo establecido en el último párrafo del artículo 7° de la Resolución N°
194-AGIP-2013, quedando asimismo excluidos los planes de pago vigentes que hayan
importado una condonación de intereses y/o multas.
Artículo 22°.- Para quienes opten pos las modalidades establecidas en los presentes
"Planes de Facilidades Transitorios" no será de aplicación lo dispuesto en último
párrafo del artículo 16 de la Resolución N° 2722-SHyF-2004.
Artículo 23°.- Será requisito para poder acogerse a la modalidad transitoria
incorporada mediante la presente Resolución no adeudar obligaciones tributarias del
periodo fiscal 2014, exigibles al momento del acogimiento por el tributo que se
regulariza.
Artículo 24°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a
extender este plan al resto de los impuestos cuando estime su correspondencia y a
dictar las normas complementarias para su aplicación."
Artículo 3°.- Renumérense los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Resolución N°
2.722/SHyF704 como artículos 25, 26, 27 y 28, respectivamente.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Grindetti