RESOLUCIÓN 463 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - CARÁCTER TRANSITORIO - RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO DE CIERTAS OBLIGACIONES - OBLIGACIONES FISCALES EN MORA - CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO - ÁMBITO DE APLICACIÓN - ACOGIMIENTO VÁLIDO - VENCIMIENTO - REQUISITOS DE EXIGIBILIDAD - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
03/07/2014
Sanción:
30/06/2014
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL CÓDIGO FISCAL VIGENTE, LAS RESOLUCIONES N° 2722-SHYF-2004, N° 1435-
MHGC-2012 Y N° 83/MHGC/2013 Y N° 910/MHGC/2014; Y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2722-SHyF-2004 se estableció con carácter permanente la
vigencia de un Plan de Facilidades de Pago para la regularización de diversas
obligaciones fiscales en mora;
Que atento el tiempo transcurrido desde su vigencia, han existido razones que
tornaron necesaria la modificación del citado Plan de Facilidades de Pago, mediante
las Resoluciones N° 1435- MHGC-2012 y N° 83-MHGC-2013;
Que en la actual coyuntura económica, en el marco de las políticas de recaudación y
optimización de recursos y principalmente a fin de facilitar a los contribuyentes la
regularización de sus obligaciones tributarias sin agravar su situación económico
financiera, resulta conveniente adecuar dicha normativa y establecer con carácter
transitorio un régimen especial de facilidades de pago de ciertas obligaciones;
Que dado que la Resolución 910/MHGC/2014 es parte integrante - a través de un
título especial - de la Resolución 2722-SHyF-2004, en todo lo no específicamente
reglado para los planes transitorios es de aplicación las normas generales del plan
permanente de pago;
Por ello, y en virtud de la facultad concedida por el artículo 24° de la Resolución
910/MHGC/2014
Artículo 1.- Condiciones para el acogimiento: Los contribuyentes y/o responsables
deudores de las obligaciones tributarias, que se acojan a los beneficios que otorga la
Resolución N° 910 MHGC -2014, deben cumplir además de las disposiciones previstas
por dicha norma, los requisitos y formalidades que se establecen por medio de la
presente Resolución y las que se dispongan en sus normas complementarias.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación: El presente régimen resulta de aplicación para las
obligaciones adeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia
administrativa o judicial, por los gravámenes establecidos en la Resolución
910/MHGC/2014, cuya obligación se haya devengado hasta el 31 de diciembre de
2013, como así también las originadas como consecuencia de refinanciación en
planes de facilidades de pago vigentes o caducos.
Artículo 3.- Acogimiento Válido: Existe acogimiento válido en los términos del presente
régimen, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Se denuncien las
obligaciones adeudadas, dentro de los plazos fijados para el acogimiento; el cual
tendrá un período de vigencia desde el día 1° de julio, hasta el día 31° de agosto del
corriente año y en la forma en que la Dirección General de Rentas establezca al
efecto. b) Se abone el anticipo previsto para la regularización de las obligaciones
adeudadas. En los casos de refinanciamiento de planes vigentes a los efectos del
cálculo de la deuda, se practicará la cancelación anticipada y por el saldo resultante,
deberá abonar el anticipo.
Artículo 4.- Vencimiento: Establécese que el vencimiento para el pago del
correspondiente anticipo, operará dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de
formalizado el acogimiento respectivo. Una vez cumplido el requisito del anticipo; fíjase
el vencimiento de la primera cuota, el día veinticinco de octubre de dos mil catorce
(25/10/2014); y las sucesivas cuotas los días veinticinco (25) de los meses
subsiguientes hasta la cancelación del plan. Si algún vencimiento recayera en día
inhábil el vencimiento se trasladará al día hábil siguiente.
Artículo 5.- Requisitos de exigibilidad: La Resolución N° 2722-SHyF-2004, sus
modificatorias y complementarias son aplicables supletoriamente para resolver las
cuestiones no previstas y en tanto no fuere incompatible con el régimen establecido
por la Resolución 910/MHGC/2014, y sus complementarias.
Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas,
archívese. Walter