RESOLUCIÓN 463 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - CARÁCTER TRANSITORIO - RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO DE CIERTAS OBLIGACIONES - OBLIGACIONES FISCALES EN MORA -  CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO -  ÁMBITO DE APLICACIÓN - ACOGIMIENTO VÁLIDO -  VENCIMIENTO - REQUISITOS DE EXIGIBILIDAD -  ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

03/07/2014

Sanción:

30/06/2014

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL CÓDIGO FISCAL VIGENTE, LAS RESOLUCIONES N° 2722-SHYF-2004, N° 1435-

MHGC-2012 Y N° 83/MHGC/2013 Y N° 910/MHGC/2014; Y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2722-SHyF-2004 se estableció con carácter permanente la

vigencia de un Plan de Facilidades de Pago para la regularización de diversas

obligaciones fiscales en mora;

Que atento el tiempo transcurrido desde su vigencia, han existido razones que

tornaron necesaria la modificación del citado Plan de Facilidades de Pago, mediante

las Resoluciones N° 1435- MHGC-2012 y N° 83-MHGC-2013;

Que en la actual coyuntura económica, en el marco de las políticas de recaudación y

optimización de recursos y principalmente a fin de facilitar a los contribuyentes la

regularización de sus obligaciones tributarias sin agravar su situación económico

financiera, resulta conveniente adecuar dicha normativa y establecer con carácter

transitorio un régimen especial de facilidades de pago de ciertas obligaciones;

Que dado que la Resolución 910/MHGC/2014 es parte integrante - a través de un

título especial - de la Resolución 2722-SHyF-2004, en todo lo no específicamente

reglado para los planes transitorios es de aplicación las normas generales del plan

permanente de pago;

Por ello, y en virtud de la facultad concedida por el artículo 24° de la Resolución

910/MHGC/2014

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Condiciones para el acogimiento: Los contribuyentes y/o responsables

deudores de las obligaciones tributarias, que se acojan a los beneficios que otorga la

Resolución N° 910 MHGC -2014, deben cumplir además de las disposiciones previstas

por dicha norma, los requisitos y formalidades que se establecen por medio de la

presente Resolución y las que se dispongan en sus normas complementarias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación: El presente régimen resulta de aplicación para las

obligaciones adeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia

administrativa o judicial, por los gravámenes establecidos en la Resolución

910/MHGC/2014, cuya obligación se haya devengado hasta el 31 de diciembre de

2013, como así también las originadas como consecuencia de refinanciación en

planes de facilidades de pago vigentes o caducos.

Artículo 3.- Acogimiento Válido: Existe acogimiento válido en los términos del presente

régimen, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Se denuncien las

obligaciones adeudadas, dentro de los plazos fijados para el acogimiento; el cual

tendrá un período de vigencia desde el día 1° de julio, hasta el día 31° de agosto del

corriente año y en la forma en que la Dirección General de Rentas establezca al

efecto. b) Se abone el anticipo previsto para la regularización de las obligaciones

adeudadas. En los casos de refinanciamiento de planes vigentes a los efectos del

cálculo de la deuda, se practicará la cancelación anticipada y por el saldo resultante,

deberá abonar el anticipo.

Artículo 4.- Vencimiento: Establécese que el vencimiento para el pago del

correspondiente anticipo, operará dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de

formalizado el acogimiento respectivo. Una vez cumplido el requisito del anticipo; fíjase

el vencimiento de la primera cuota, el día veinticinco de octubre de dos mil catorce

(25/10/2014); y las sucesivas cuotas los días veinticinco (25) de los meses

subsiguientes hasta la cancelación del plan. Si algún vencimiento recayera en día

inhábil el vencimiento se trasladará al día hábil siguiente.

Artículo 5.- Requisitos de exigibilidad: La Resolución N° 2722-SHyF-2004, sus

modificatorias y complementarias son aplicables supletoriamente para resolver las

cuestiones no previstas y en tanto no fuere incompatible con el régimen establecido

por la Resolución 910/MHGC/2014, y sus complementarias.

Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas,

archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Artículo 5 de la Resolución 463-AGIP-14, establece que la Resolución 2722-SHyF-2004, sus modificatorias y complementarias son aplicables supletoriamente para resolver las cuestiones no previstas y en tanto no fuere incompatible con el régimen establecido por la Resolución 910-MHGC-2014, y sus complementarias.
COMPLEMENTA
Art. 1 de la Resolución 910-MHGC-14, establece que los contribuyentes y/o responsablesdeudores de obligaciones tributarias, que se acojan a los beneficios que otorga laResolución 910-MHGC-2014, deben cumplir además de las disposiciones previstaspor dicha norma, los requisitos y formalidades que se establecen por medio de lapresente Resolución y las que se dispongan en sus normas complementarias.