RESOLUCIÓN 250 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES EN MORA QUE SE ENCUENTREN TRANSFERIDAS AL CUERPO DE MANDATARIOS PARA SU GESTIÓN DE COBRO CON JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL EN TRÁMITE - MORATORIA - ÁMBITO DE APLICACIÓN - ALCANCE - EXCLUSIONES - ACOGIMIENTO VÁLIDO - EFECTOS - NULIDAD - OBLIGACIÓN DE PAGO DE COSTAS Y HONORARIOS - MONTOS MÁXIMOS - ALLANAMIENTO - CONTRIBUYENTES CONCURSADOS - CANCELACIÓN - PAGO CONTADO - MORA - CADUCIDAD - FORMA DE ACOGIMIENTO - SALDOS DE CADUCIDAD DE PLANES TRANSFERIDOS - GUARDA DE DOCUMENTACIÓN POR LOS MANDATARIOS - FACULTADES DE LA DIRECCÓN GENERAL DE RENTAS - VIGENCIA

Publicación:

20/05/2008

Sanción:

09/05/2008

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


Visto las facultades conferidas por el inciso 22) del artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2007) y su modificatoria Ley N° 2569 (B.O. N° 2838) y la Ley 2603 (B. O. N° 2846), y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas faculta a la Dirección General de Rentas a acordar planes de facilidades de pago de carácter general para deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos intereses;

Que asimismo establece el límite de otorgamiento de planes de facilidades a deudas en gestión judicial que no superen la suma de pesos diez mil ($ 10.000.-);

Que además autoriza la condonación de los intereses resarcitorios por pago al contado y dispone la reducción de hasta un cincuenta por ciento (50%) de los mismos cuando el pago opere hasta en doce (12) cuotas como máximo;

Que también prevé la condonación de los intereses por financiación para los casos de pago de la deuda en estado judicial en dicho número de cuotas;

Que es propósito de esta Administración permitir el acogimiento a un plan de facilidades de pago de aquellas obligaciones que hubieran sido transferidas al Cuerpo de Mandatarios para su cobro por la vía judicial;

Que corresponde establecer las condiciones a cumplir en los casos de regularización de deuda en gestión judicial, de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas;

Por ello, y en virtud de la facultad concedida por el artículo 4°, inciso 22) del Código Fiscal vigente y lo dispuesto en los artículos 4° y 14, inc. o) de la Ley 2603;

EL ADMINISTRADOR

GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Ámbito de aplicación:

Artículo 1°.- Establecer un plan de facilidades de pago de obligaciones tributarias en mora que se encuentren transferidas al Cuerpo de Mandatarios para su gestión de cobro con juicio de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el estado de la causa.

Se entenderá por transferida la deuda desde el momento en que la misma obre en poder del Mandatario respectivo para proceder a su cobro.

Alcance:

Artículo 2°.- Son susceptibles de regularización de acuerdo a las prescripciones de la presente resolución las obligaciones que hubieran sido transferidas al Cuerpo de Mandatarios para su ejecución fiscal hasta el vencimiento del plazo de acogimiento establecido por la presente Resolución.

Exclusiones:

Artículo 3°.- Quedan excluidas del presente régimen:

a) Las caducidades de este plan de facilidades,

b) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96,

c) Las deudas que en concepto de multas de cualquier naturaleza aplicadas por la Dirección General de Rentas hayan sido transferidas al Cuerpo de Mandatarios.

d) Las deudas de los contribuyentes o responsables en estado de quiebra judicialmente declarada,

e) Las deudas provenientes de los Agentes de Recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados ó los que se depositaron fuera de término.

f) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

g) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciados por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Acogimiento válido:

Artículo 4°.- Para que exista acogimiento válido cuando las deudas se encuentran en gestión judicial, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Incluir la totalidad de la deuda reclamada en el juicio por cada bien o hecho generador de tributo incluido en el mismo (partida, dominio, número de inscripción, número de anuncio o identificación de gravámenes varios), dentro de los plazos fijados para el acogimiento y en los formularios originales previstos al efecto, los que deben ser suscriptos por el contribuyente demandado y el apoderado judicial, debiéndose completar correcta e íntegramente la información que prevean los mismos.

b) Abonar el total de la deuda o la primera cuota del plan de facilidades.

c) Denunciar el domicilio fiscal actualizado del contribuyente en el que se han de considerar válidas todas las notificaciones o intimaciones que se realicen en el futuro.

d) El acogimiento debe formularse por juicio, dentro de éste por cada identificación de las mencionadas en el inciso a) - si correspondiere-, indicando autos, juzgado, secretaría y número de expediente judicial.

Efectos del acogimiento válido:

Artículo 5°.- Los acogimientos efectuados bajo el presente régimen importan la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales en las que los contribuyentes son demandados. Esta suspensión rige hasta la cancelación total de la deuda, llevándose adelante la ejecución fiscal en caso de incumplimiento del plan de pagos.

La regularización de las deudas en estado judicial no supondrá su novación sino únicamente la espera.

La solicitud de acogimiento constituye instrumento válido y probatorio suficiente para acreditar el reconocimiento de la pretensión fiscal en sede judicial, tanto para el contribuyente o responsable como para la Administración, la que queda facultada para requerir sentencia sin más trámite. La ejecución de la sentencia que se dicte queda supeditada al total cumplimiento del plan de facilidades solicitado.

Las medidas cautelares que se hubieran trabado en el expediente judicial subsistirán hasta la cancelación total de la deuda.

Nulidad:

Artículo 6°.- El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 4° de la presente, ya sea total o parcial, supone de pleno derecho y sin necesitad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento, sin perjuicio del carácter de declaración jurada de la solicitud respectiva, lo que importa para los contribuyentes o responsables el allanamiento liso y llano a la pretensión del Fisco local en la medida de lo que se pretendió regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes en el caso de falseamiento, error u omisión de la información.

Obligación de pago de costas y honorarios:

Artículo 7°.- El acogimiento al presente régimen importa automáticamente la obligación de pagar las costas y honorarios a los Mandatarios, devengados por trabajos realizados, cuyo monto surgirá de la aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes.

Montos máximos:

Artículo 8°.- La deuda a regularizar de acuerdo con las prescripciones de la presente Resolución no podrá exceder, por cada identificación de las mencionadas en el inciso a) del artículo 4° incluida en cada juicio, la suma de pesos diez mil ($ 10.000.-) en todo concepto, incluidos los intereses previstos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vigentes a la fecha del acogimiento, calculados hasta el último día del mes en el que el mismo ocurra.

El acogimiento deberá incluir la deuda total por cada juicio no admitiéndose reconocimientos parciales.

Allanamiento:

Artículo 9°.- El acogimiento al plan de que se trata tiene carácter de declaración jurada e importará automáticamente para los contribuyentes o responsables, el allanamiento a la pretensión del Fisco, en la medida de lo que se pretende regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes como consecuencia del falseamiento de la información e implica la renuncia al término de la prescripción de la deuda en ella declarada.

La decisión de someterse al presente régimen de facilidades de pago, implica el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a regularizar.

Contribuyentes concursados

Artículo 10.- Podrán incorporarse al régimen de la presente Resolución, los contribuyentes que hubieran solicitado la formación de su concurso preventivo. Estos contribuyentes deberán acompañar una constancia expedida por el Síndico y ratificada por el Juzgado interviniente donde conste la conformidad de aquél para incorporarse a los beneficios de la presente norma.

Cancelación:

Artículo 11.- Las deudas que se regularicen en función al presente régimen se ajustarán a las siguientes condiciones:

* Pago al contado: son efectos de la cancelación por pago al contado, la condonación total de los intereses resarcitorios, debiéndose computar al efecto de establecer el monto a regularizar, solamente los intereses punitorios de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes. El pago contado debe cancelar la totalidad de la deuda el día del vencimiento impreso en la boleta de pago no admitiéndose pagos parciales.

* Financiación: son efectos de la cancelación mediante pago en cuotas, la condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios devengados al momento de la solicitud del plan y la condonación total de los intereses por financiación.

El monto total a financiar deberá incluir los intereses punitorios calculados según las normas legales y reglamentarias vigentes.

Los planes de facilidades que se acuerden no deberán superar la cantidad de doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas.

La fecha de vencimiento de la primera cuota es el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento si éste se materializa entre los días 1° y 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes.

* El importe de cada cuota no deberá ser inferior a:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

1. Categoría Locales y Convenio Multilateral: $ 50.-(pesos

cincuenta)

2. Régimen Simplificado: $ 15.- (pesos quince)

* Resto de los Gravámenes: $ 30.- (pesos treinta)

Mora:

Artículo 12.- En los casos en que se ingresen cuotas fuera de término, a excepción de la primera, sin que se origine la caducidad del plan serán de aplicación los intereses previstos por el Código Fiscal.

Pago Contado - obligatoriedad-:

Artículo 13.- Establécese la obligatoriedad del pago al contado de las deudas que registren los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando interpongan la solicitud de Cese de Actividades y las que registren los bienes que fueran objeto de transferencia de titularidad dominial, tanto para las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23514, Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23514 como para Embarcaciones Deportivas y de Recreación.

Caducidad:

Artículo 14.- El atraso de más de treinta (30) días corridos en el pago de la segunda cuota y de cualesquiera de las siguientes, producirá de pleno derecho, y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad de los beneficios otorgados haciendo renacer la deuda original. Los pagos efectuados hasta el momento de la caducidad serán considerados pagos a cuenta.

La caducidad del plan de facilidades se ha de notificar al mandatario interviniente dentro de los 30 (treinta) días de ocurrida, a fin de proseguir las acciones judiciales tendientes al cobro del saldo adeudado, cuyo importe se debe comunicar al mandatario dentro de los 30 (treinta) días posteriores al de la primera notificación.

Forma del acogimiento:

Artículo 15.- A los efectos del acogimiento de deudas transferidas a los Mandatarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los contribuyentes o responsables deben acreditar ante el mandatario su identidad y en su caso personería, de acuerdo con los términos de las Resoluciones Nros. 3.788-DGR/04 (B.O. N° 2071) y 381-DGR/05 (B.O. N° 2132).

b) Los contribuyentes requerirán del mandatario correspondiente el monto total adeudado en concepto de impuestos, intereses, gastos y honorarios.

c) El mandatario emitirá la solicitud de acogimiento, la boleta para el pago de los honorarios y el instrumento de pago de la primera cuota del plan de financiación o para el pago contado según optare el contribuyente.

d) El contribuyente deberá abonar los honorarios dentro de las 48 hs. de su emisión, en el Banco Ciudad de Buenos Aires. Una vez acreditado el pago de los honorarios y gastos, el contribuyente deberá concurrir nuevamente al domicilio del mandatario a retirar la copia de la solicitud de acogimiento y el instrumento de pago correspondiente.

Saldos de caducidad de planes transferidos:

Artículo 16.- La reducción de los intereses resarcitorios se aplicará sobre los que devengue el saldo de caducidad transferido entre la fecha de la transferencia y la fecha del acogimiento.

Facultades de la Dirección General de Rentas:

Artículo 17.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para:

1. Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.

2. Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado.

3. Instrumentar y aprobar los formularios que resulten pertinentes.

Guarda de documentación por los Mandatarios:

Artículo 18.- Para todos los efectos de la gestión que le compete, el mandatario retendrá bajo su guarda, el original de cada solicitud de acogimiento juntamente con la documentación que acredita la identidad del presentante y en su caso, su calidad de representante legal o apoderado y toda otra documentación exigida por las Resoluciones Nros. 3.788-DGR/04 y 381-DGR/05 en razón de los distintos tributos.

Vigencia:

Artículo 19.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de mayo de 2008.-

Artículo 20.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas y Relaciones Institucionales dependientes de esta Administración Gubernamental y a la Procuración General. Notifíquese con copia al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.1 Resolución 160-AGIP-20, considera abonados en término hasta el 15 de abril de 2020, gastos y honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por Resolucion 250-AGIP- 2008.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 97-AGIP-20 deroga la Resolución 250-AGIP-08, a partir del día 1 de junio de 2020.</p>
INTEGRADA POR
Resolución 1821-DGR-14, en su art. 1, considera abonadas en término hasta el 25 de Julio de 2014 inclusive, las Cuotas de Planes de Facilidades de Pago normados por Resolución 250-AGIP-2008 y sus modificatorias, cuyos vencimientos operaron el 8 de Julio de 2014.
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res. 3-DGR-13 considera abonadas en término hasta el día 11 de enero de 2013inclusive, la Cuota N° 01 de los Planes de Facilidades regulados por las Resoluciones 250-AGIP-08.
INTEGRADA POR
Res 2721-DGR-12; Art 1 Considera como abonada en término hasta el día 12-09-2012, la cuota 01 del año 2010 correspondiente al plan de facilidades de pago, establecido por la Res 250-AGIP-08
COMPLEMENTADA POR
Res. Establece opción de financiación para planes de pagos contemplados en la Res.249-AGIP-08
MODIFICADA POR
Res. 211-AGIP-12 modifica art 11 párr. 5° Res. 250-AGIP-08
COMPLEMENTADA POR
Art 8 de la Res 194-AGIP-13 establece que en aquellos supuestos de deudas surgidas por la caducidad de Planes de Facilidades de Pago otorgados por las Res 250/AGIP-09 sus modificatorias y complementarias,éstas sólo podrán ingresarse hasta en 12 (doce) cuotas, mensuales y consecutivas.El eventual dictado de una sentencia judicial respecto de deudas emergentes de caducidades de Planes de Facilidades de Pago otorgados por dicha Res no se halla comprendida dentro de los efectos previstos en el último párrafo del Artículo 16 de la Res 2722-SHYF-04 y sus modificatorias.
INTEGRADA POR
considera abono en término Plan de Facilidades de Pago establecido por la Resolución N° 250/AGIP/08
INTEGRADA POR
Res. 1762-DGR-13 considera abonados los Planes de Facilidades de Pago normados por la Res.250-AGIP-08, cuyo vencimiento operó el 14 de agosto de 2013
INTEGRA
Res. 250-AGIP-08 integra el Dec. 109-07 - Establece plan de facilidades de obligaciones en mora que se encuentren transferidas al Cuerpo de Mandatarios para su gestión de cobro con juicio de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el estado de la causa.
EXCEPTUA
Res. 249-AGIP-08 Excluye de los alcances las deudas a que se refiere el Dec. 606-96.
REGLAMENTADA POR
Res. 1729-DGR-08 Establece disposiciones reglamentaris para el régimen de facilidades de pago previstos en la Res. 250-AGIP-08
MODIFICADA POR
La Res. 143-AGIP-09 modifica vencimiento de cuotas del plan de facilidades de pago previstos en la Res. N° 250-AGIP-08
REGLAMENTADA POR
Res. 9-10 establece que son susceptibles de regularización en los términos de la Res. 250-08, las obligaciones vencidas con anterioridad al 01-01-2010
MODIFICADA POR
Res. 9-10, Art. 3° modifica el Art. 8° de la Res. 250-08 - Monto nominal a regularizar
INTEGRADA POR
Art 1 de la Res 4525-DGR-10 Considera como abonada en término hasta el día 22 de octubre de 2010, la cuota 01 del año 2010 correspondiente al plan de facilidades de pago de obligaciones tributarias en mora establecido por la Res 250-AGIP-08
MODIFICADA POR
Res. 250-AGIP-08 plan defacilidades de pago obligaciones que hubieran vencido con anterioridad e Enero 2009 - amplía términos de la Res. 250-AGIP-08
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 772- GR.19 considera abonadas en término hasta el 15 de marzo de 2019, cuotas de Planes de Facilidades de Pago regulado por  Resolución 250-AGIP-08, cuyos vencimientos y-o caducidades operaron los días 25 y 26 de febrero de 2019.</p><p>Art. 2 considera abonados en término hasta el 15 de marzo de 2019, gastos y honorarios de mandatarios correspondientes a acogimientos al Plan de Facilidades de Pagos, cuyos vencimientos operaron entre los días 18 y 28 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 548-DGR-19 considera  abonada en término hasta el 01 de marzo de 2019 cuota 01-2019 Planes de Facilidades de Pago regulados por Resolución ° 250-AGIP-08.. </p>