RESOLUCIÓN 160 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE CONSIDERAN ABONADOS EN TÉRMINO -GASTOS Y HONORARIOS - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - LEY 6195 - DECRETO 606-96 - RESOLUCIONES 2722-SHYF04 - 250-AGIP-08 - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA - VIGENCIAA PARTIR DE SU PUBLICACION - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - PANDEMIA

Publicación:

03/04/2020

Sanción:

02/04/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LA LEY N° 6.195 (BOCBA N° 5703), EL DECRETO N° 606/1996 (BOCBA N°

91) Y LAS RESOLUCIONES N° 2722/SHYF/2004 (BOCBA N° 2015) Y N°

250/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS,

Y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las normas precedentemente citadas se han establecido diferentes

Planes de Facilidades de Pago respecto de las obligaciones tributarias en mora

transferidas para su cobro por vía judicial;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples

medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del

contagio de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19);

Que en el mismo sentido, esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha

dispuesto que no se computan, respecto de los plazos procedimentales -excepto

aquellos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen

Penal Tributario-, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto

entre los días 16 de marzo y 13 de abril del corriente año;

Que es propósito de este Organismo Fiscal afianzar la comunicación y facilitar el

cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma, resultando necesario

proceder a establecer nuevas fechas de vencimiento especial respecto de los gastos y

los honorarios, cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, hasta el día 15

de abril del corriente año.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 6.195,

el inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente y las Resoluciones N°

2241/SHYF/2001 (BOCBA N° 1313) y N° 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Considéranse abonados en término hasta el día 15 de abril de 2020, los

gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de

pago regulados por la Ley N° 6.195, el Decreto N° 606/1996 y las Resoluciones N°

2722/SHYF/2004 y N° 250/AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias, cuyos

vencimientos operaron entre los días 20 de marzo y 8 de abril de 2020, ambas fechas

inclusive.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales y

demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de

Planificación y Control de esta Administración Gubernamental para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 Resolución 160-AGIP-20, considera abonados en término hasta el 15 de abril de 2020, gastos y honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por Resolucion 2722-SHYF-2004 .</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.3 de la Resolución 168-AGIP-20, considera abonados en término hasta el día 27 de abril de 2020, los gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por la Ley 6195, el Decreto 606/1996 y las Resoluciones 2722-SHYF/2004 y 250-AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive Modificando lo establecido por Resolucion 160-GCABA-AGIP-20.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 Resolución 160-AGIP-20, considera abonados en término hasta el 15 de abril de 2020, gastos y honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por Resolucion 250-AGIP- 2008.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 Resolución 160-AGIP-20, considera abonados en término hasta el 15 de abril de 2020, lgastos y honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por Decreto 606-1996.. </p>
INTEGRA
<p>Art.1 Resolución 160-AGIP-20, considera abonados en término hasta e 15 de abril de 2020, gastos y honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por Ley 6.195. </p>