RESOLUCIÓN 160 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE CONSIDERAN ABONADOS EN TÉRMINO -GASTOS Y HONORARIOS - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - LEY 6195 - DECRETO 606-96 - RESOLUCIONES 2722-SHYF04 - 250-AGIP-08 - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA - VIGENCIAA PARTIR DE SU PUBLICACION - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - PANDEMIA
Publicación:
03/04/2020
Sanción:
02/04/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LA LEY N° 6.195 (BOCBA N° 5703), EL DECRETO N° 606/1996 (BOCBA N°
91) Y LAS RESOLUCIONES N° 2722/SHYF/2004 (BOCBA N° 2015) Y N°
250/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS,
Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las normas precedentemente citadas se han establecido diferentes
Planes de Facilidades de Pago respecto de las obligaciones tributarias en mora
transferidas para su cobro por vía judicial;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples
medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del
contagio de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que en el mismo sentido, esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha
dispuesto que no se computan, respecto de los plazos procedimentales -excepto
aquellos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen
Penal Tributario-, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto
entre los días 16 de marzo y 13 de abril del corriente año;
Que es propósito de este Organismo Fiscal afianzar la comunicación y facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma, resultando necesario
proceder a establecer nuevas fechas de vencimiento especial respecto de los gastos y
los honorarios, cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, hasta el día 15
de abril del corriente año.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 6.195,
el inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente y las Resoluciones N°
2241/SHYF/2001 (BOCBA N° 1313) y N° 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Considéranse abonados en término hasta el día 15 de abril de 2020, los
gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de
pago regulados por la Ley N° 6.195, el Decreto N° 606/1996 y las Resoluciones N°
2722/SHYF/2004 y N° 250/AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias, cuyos
vencimientos operaron entre los días 20 de marzo y 8 de abril de 2020, ambas fechas
inclusive.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales y
demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de
Planificación y Control de esta Administración Gubernamental para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta