RESOLUCIÓN 168 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE PRORROGAN VENCIMIENTOS - ABRIL DE 2020 - PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - DEPÓSITO DE SUMAS RETENIDAS POR LOS AGENTES DE RETENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - PAGO DE CUOTAS DE PLANES DE FACILIDADES - DECRETO 606/1996 - RESOLUCIONES 2722-SHYF/2004 Y 250-AGIP/2008 - SE PRORROGA - PAGO DE CUOTA - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - IMPUESTO DE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS DE VENTA AMBULANTE POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS/AS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
15/04/2020
Sanción:
14/04/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: EL TÍTULO XII DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y SUS MODIFICATORIAS
LEYES Nros 6.183 (BOCBA N° 5668), 6.279 (BOCBA N° 5767) Y 6.298 (BOCBA N°
5826), LA LEY N° 6.195 (BOCBA N° 5703), LOS DECRETOS NACIONALES Nros
297/PEN/2020 (BORA N° 34334), 325/PEN/2020 (BORA N° 34344) Y 355/PEN/2020
(BORA N° 34353), EL CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS
CELEBRADO CON LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, EL DECRETO
N° 606/1996 (BOCBA N° 91), LAS RESOLUCIONES Nros 2722-SHYF/2004 (BOCBA
N° 2015), 249-AGIP/2008 (BOCBA N° 2933), 250-AGIP/2008 (BOCBA N° 2933), 66-
AGIP/2010 (BOCBA N° 3366) Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, LA
RESOLUCIÓN N° 4651-GCABA-MEFGC/19 (BOCBA N° 5740) CON LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES Nros 138-GCABA-
MHFGC/19 (BOCBA N° 5772) Y 1233-GCABA-MHFGC/20 (BOCBA N° 5833) Y LAS
RESOLUCIONES Nros 143-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5833), 160-GCABA-
AGIP/2020 (BOCBA N° 5041) Y 163-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5845), Y
CONSIDERANDO:
Que el Título XII del Código Fiscal vigente regula la Contribución por Publicidad,
definiendo los diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o
responsables, estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;
Que por la Resolución N° 66-AGIP/2010 se establece un régimen de retención de la
Contribución por Publicidad, aplicable en las operaciones por las que se contraten
espacios de publicidad, alcanzados por dicho tributo;
Que por otra parte, por medio del Decreto N° 606/1996 y las Resoluciones Nros 2722-
SHYF/2004, 249-GCABA-AGIP/2020 y 250-GCABA-AGIP/2020, sus modificatorias y
complementarias, se han establecido diferentes Planes de Facilidades de Pago
respecto de las obligaciones tributarias en mora;
Que asimismo, por Resolución N° 4651-GCABA-MEFGC/19, modificada por las
Resoluciones Nros 138-GCABA-MHFGC/19 y 1233-GCABA-MHFGC/20, fueron
establecidas las fechas de vencimiento de los tributos que percibe la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2020;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la aparición de la
Pandemia del Coronavirus (COVID-19), ha adoptado múltiples medidas preventivas y
de contralor con el objetivo de reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se dispuso el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, el cual ha sido prorrogado por los Decretos
Nacionales N° 325/PEN/2020 y N° 355/PEN/2020;
Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria,
considerando las modalidades de cancelación presencial de ciertas obligaciones y las
particulares y disímiles características del universo de contribuyentes y responsables
afectados, mediante las Resoluciones Nros 143-GCABA-AGIP/2020, 160-GCABA-
AGIP/2020 y 163-GCABA-AGIP/2020, oportunamente se procedió a aplazar las fechas
de vencimiento hasta la finalización del plazo fijado por el Decreto Nacional N°
325/PEN/2020;
Que en virtud de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta
por el Decreto Nacional N° 355/PEN/2020, con el objetivo de facilitar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias en tiempo y forma, resulta necesario establecer una
nueva prórroga en los citados vencimientos, hasta el día 27 de abril del corriente año.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 20 de la Ley N° 6.195,
los incisos 19 y 23 del artículo 3° y el artículo 492 del Código Fiscal vigente y las
Resoluciones Nros 2241-SHYF/2001 (BOCBA N° 1313), 2722-SHYF/2004 y 4651-
GCABA-MEFGC/2019 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación
de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de
Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de
2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para el pago de las
cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo
presencial y de aquellos normados por el Decreto N° 606/1996, operando los
vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 26 de
abril de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 3°.- Considéranse abonados en término hasta el día 27 de abril de 2020, los
gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de
pago regulados por la Ley N° 6.195, el Decreto N° 606/1996 y las Resoluciones Nros
2722-SHYF/2004 y 250-AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias, cuyos
vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de
marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 4°.- Prorrógase hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para el pago de la
Cuota N° 4/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, excepto
respecto los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al
Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191-DGR/2007 y sus
modificatorias, cuyos vencimientos originales operaron los días 7 y 14 de abril de
2020.
Artículo 5°.- Prorrógase hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para el pago de la
Cuota N° 2/2020 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, excepto
respecto los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al
Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191-DGR/2007 y sus
modificatorias, cuyos vencimientos originales operaron los días 8, 15 y 20 de abril de
2020.
Artículo 6°.- Prorrógase hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para el pago de la
Cuota N° 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de
bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de
terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.
Artículo 7°.- Prorrógase hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación
de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los
Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Patentes sobre
Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operaron en el período
comprendido entre los días 25 de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas
inclusive.
Artículo 8°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las
Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y
demás efectos. Comuníquese con copia a la Dirección Nacional de Registros
Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. Cumplido, archívese.
Ballotta