RESOLUCIÓN 168 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE PRORROGAN VENCIMIENTOS - ABRIL DE 2020 - PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - DEPÓSITO DE SUMAS RETENIDAS POR LOS AGENTES DE RETENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - PAGO DE CUOTAS DE PLANES DE FACILIDADES - DECRETO 606/1996 - RESOLUCIONES  2722-SHYF/2004 Y 250-AGIP/2008 - SE PRORROGA - PAGO DE CUOTA - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - IMPUESTO DE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS DE VENTA AMBULANTE POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS/AS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

15/04/2020

Sanción:

14/04/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: EL TÍTULO XII DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y SUS MODIFICATORIAS

LEYES Nros 6.183 (BOCBA N° 5668), 6.279 (BOCBA N° 5767) Y 6.298 (BOCBA N°

5826), LA LEY N° 6.195 (BOCBA N° 5703), LOS DECRETOS NACIONALES Nros

297/PEN/2020 (BORA N° 34334), 325/PEN/2020 (BORA N° 34344) Y 355/PEN/2020

(BORA N° 34353), EL CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS

CELEBRADO CON LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, EL DECRETO

N° 606/1996 (BOCBA N° 91), LAS RESOLUCIONES Nros 2722-SHYF/2004 (BOCBA

N° 2015), 249-AGIP/2008 (BOCBA N° 2933), 250-AGIP/2008 (BOCBA N° 2933), 66-

AGIP/2010 (BOCBA N° 3366) Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, LA

RESOLUCIÓN N° 4651-GCABA-MEFGC/19 (BOCBA N° 5740) CON LAS

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES Nros 138-GCABA-

MHFGC/19 (BOCBA N° 5772) Y 1233-GCABA-MHFGC/20 (BOCBA N° 5833) Y LAS

RESOLUCIONES Nros 143-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5833), 160-GCABA-

AGIP/2020 (BOCBA N° 5041) Y 163-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5845), Y

CONSIDERANDO:

Que el Título XII del Código Fiscal vigente regula la Contribución por Publicidad,

definiendo los diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o

responsables, estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;

Que por la Resolución N° 66-AGIP/2010 se establece un régimen de retención de la

Contribución por Publicidad, aplicable en las operaciones por las que se contraten

espacios de publicidad, alcanzados por dicho tributo;

Que por otra parte, por medio del Decreto N° 606/1996 y las Resoluciones Nros 2722-

SHYF/2004, 249-GCABA-AGIP/2020 y 250-GCABA-AGIP/2020, sus modificatorias y

complementarias, se han establecido diferentes Planes de Facilidades de Pago

respecto de las obligaciones tributarias en mora;

Que asimismo, por Resolución N° 4651-GCABA-MEFGC/19, modificada por las

Resoluciones Nros 138-GCABA-MHFGC/19 y 1233-GCABA-MHFGC/20, fueron

establecidas las fechas de vencimiento de los tributos que percibe la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2020;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la aparición de la

Pandemia del Coronavirus (COVID-19), ha adoptado múltiples medidas preventivas y

de contralor con el objetivo de reducir el riesgo de propagación del contagio de la

citada enfermedad;

Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia

Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se dispuso el

aislamiento social, preventivo y obligatorio, el cual ha sido prorrogado por los Decretos

Nacionales N° 325/PEN/2020 y N° 355/PEN/2020;

Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria,

considerando las modalidades de cancelación presencial de ciertas obligaciones y las

particulares y disímiles características del universo de contribuyentes y responsables

afectados, mediante las Resoluciones Nros 143-GCABA-AGIP/2020, 160-GCABA-

AGIP/2020 y 163-GCABA-AGIP/2020, oportunamente se procedió a aplazar las fechas

de vencimiento hasta la finalización del plazo fijado por el Decreto Nacional N°

325/PEN/2020;

Que en virtud de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta

por el Decreto Nacional N° 355/PEN/2020, con el objetivo de facilitar el cumplimiento

de las obligaciones tributarias en tiempo y forma, resulta necesario establecer una

nueva prórroga en los citados vencimientos, hasta el día 27 de abril del corriente año.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 20 de la Ley N° 6.195,

los incisos 19 y 23 del artículo 3° y el artículo 492 del Código Fiscal vigente y las

Resoluciones Nros 2241-SHYF/2001 (BOCBA N° 1313), 2722-SHYF/2004 y 4651-

GCABA-MEFGC/2019 y sus modificatorias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación

de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de

Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de

2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020.

Artículo 2°.- Prorrógase hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para el pago de las

cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo

presencial y de aquellos normados por el Decreto N° 606/1996, operando los

vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 26 de

abril de 2020, ambas fechas inclusive.

Artículo 3°.- Considéranse abonados en término hasta el día 27 de abril de 2020, los

gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de

pago regulados por la Ley N° 6.195, el Decreto N° 606/1996 y las Resoluciones Nros

2722-SHYF/2004 y 250-AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias, cuyos

vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de

marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

Artículo 4°.- Prorrógase hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para el pago de la

Cuota N° 4/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, excepto

respecto los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al

Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191-DGR/2007 y sus

modificatorias, cuyos vencimientos originales operaron los días 7 y 14 de abril de

2020.

Artículo 5°.- Prorrógase hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para el pago de la

Cuota N° 2/2020 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, excepto

respecto los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al

Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191-DGR/2007 y sus

modificatorias, cuyos vencimientos originales operaron los días 8, 15 y 20 de abril de

2020.

Artículo 6°.- Prorrógase hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para el pago de la

Cuota N° 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de

bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de

terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.

Artículo 7°.- Prorrógase hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación

de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los

Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos

Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Patentes sobre

Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operaron en el período

comprendido entre los días 25 de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas

inclusive.

Artículo 8°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las

Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y

demás efectos. Comuníquese con copia a la Dirección Nacional de Registros

Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. Cumplido, archívese.

Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 168-AGIP/20 prorroga hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para el pago de la Cuota N° 4/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, excepto respecto los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial  por Resolución N° 4191-DGR/2007 y sus modificatorias, cuyos vencimientos originales operaron los días 7 y 14 de abril de 2020, quedando modificada la Resolución N° 4651-MEFGC/19.</p><p>Artículo 5°.prorroga hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para el pago de la Cuota N° 2/2020 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General</p><p>Artículo 6°.prorroga hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para el pago de la Cuota N° 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 168-AGIP/20 prorroga hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial y de aquellos normados por el Decreto N° 606/1996, operando los vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive</p>
MODIFICA
<p>Art.3 de la Resolución 168-AGIP-20, considera abonados en término hasta el día 27 de abril de 2020, los gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por la Ley 6195, el Decreto 606/1996 y las Resoluciones 2722-SHYF/2004 y 250-AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive Modificando lo establecido por Resolucion 160-GCABA-AGIP-20.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 168-AGIP-20, Prorróga hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020. </p>