RESOLUCIÓN 66 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - ANUNCIOS EN LA VÍA PÚBLICA - CONTRIBUYENTES - SUJETOS - ESPACIOS PUBLICITARIOS - RECAUDACIÓN - DEPÓSITOS - DECLARACIÓN JURADA - CUOTAS - CÓDIGO FISCAL 2010 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2010

Publicación:

23/02/2010

Sanción:

18/02/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los términos de la Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846) y el Código Fiscal (t.o. 2008) y leyes modificatorias y;

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de optimizar la función de recaudación de la Contribución por Publicidad, se entiende oportuno de acuerdo a razones de administración tributaria, nominar a determinados sujetos para que actúen en calidad de Agentes de Retención, por los pagos que realicen respecto a campañas publicitarias que impliquen el emplazamiento de anuncios en la vía pública o que se perciben desde la misma, o en lugares de acceso público;

Que por otra parte, los regímenes de retención han probado ser un instrumento fiscal de suma utilidad para mejorar y asegurar la recaudación de los tributos, ofreciendo mayores elementos de control, sintetizando en pocos individuos las funciones de recaudación;

Que este mecanismo, aportará a reducir tanto la evasión como, en definitiva, la competencia desleal en el mercado publicitario;

Que el inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 2603 faculta al Administrador Gubernamental a designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria y la implementación de nuevos regímenes;

Por ello, y en virtud de las normas precitadas,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1° - Establécese un régimen de retención d e la Contribución por Publicidad, aplicable en las operaciones por las que se contraten espacios de publicidad, alcanzados por dicho tributo.

Articulo 2°.- Serán sujetos pasibles de retención q uienes sean titulares de soportes publicitarios, sujetos a las previsiones del Titulo X del Código Fiscal (t.o. 2.008) y sus modificatorias.

Artículo 3°.- Quedan obligados a actuar como Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, los responsables comprendidos en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

Articulo 4°.- La retención deberá efectuarse al momento del pago, la que será determinada en base a la fracción del año correspondiente a la duración de la campaña y en razón del importe correspondiente al tributo anual, según la Ley Tarifaria vigente, conforme las características de los anuncios publicitarios emplazados o a emplazar en la vía pública, o bien que se perciban desde la misma.

Artículo 5°.-El monto efectivamente retenido podrá tomarse como pago a cuenta de la cuota correspondiente al trimestre en el que se produjo la retención.

Artículo 6°.-Los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las retenciones practicadas, operarán los días 10 ó el día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil, del mes calendario siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar la retención de la Contribución por Publicidad.

Artículo 7°.-La rendición de las retenciones efectuadas sobre los distintos anuncios deberá realizarse consignando el número de permiso, a excepción de las carteleras portaafiches en vallas provisorias, muros de predios baldíos u otros muros y las carapantallas de propiedad del G.C.B.A., en cualesquiera de sus modalidades.

Artículo 8°.-Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de este régimen.

Articulo 9°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de abril del corriente año.

Articulo 10°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Subdirección General de Sistemas de esta Administración. Cumplido archívese.


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 168-AGIP-20, Prorróga hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 163-AGIP/20 prorroga hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril de 2020.</p>
MODIFICADA POR
Art 1 de la REs 72-AGC-10 sustituye art 4 de la Res 66-AGIP-10 - Art 2 deroga art 7 - Art 3 sustituye art 9
REGLAMENTADA POR
Res. 1408-DGR-10 Aprueba el aplicativo denominado Sistema de Retención Contribución por Publicidad, reglamenta Res. 66-AGIP-10
MODIFICADA POR
La Resoluciòn 638-AGIP-11 reemplaza el art 4° de la Resoluciòn N° 66-AGIP-10 Publicidad
MODIFICADA POR
Res. 135-AGIP-12 modifica el art. 4to de la Res. 66-AGIP-10
MODIFICADA POR
Art. 1 Resolución 268-AGIP-14 incorpora a la Resolución 66-AGIP-2010, al sujeto detallado en Anexo I. Artículo 2 excluye de la Resolución 66-AGIP-2010, a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo II.
MODIFICADA POR
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 691-DGR-18 prorrogan el plazo para la presentación de la Declaración Jurada para el Período 01/2018 hasta el 2 de marzo de 2018, modificando por única vez el Art. 6 de la Resolución 66-AGIP-2010.</p>