RESOLUCIÓN 638 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

  REEMPLAZA ARTÍCULO 4° RESOLUCIÓN N° 66-AGIP-2010- RETENCIÓN EFECTUADA AL MOMENTO DEL PAGO - ALÍCUOTA DEL DOS POR CIENTO -2 %- SOBRE EL IMPORTE DEL PAGO - DETRAER IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - CONTRIBUYENTES - CONTRIBUCIÒN POR PUBLICIDAD - ESPACIOS DE PUBLICIDAD

Publicación:

21/10/2011

Sanción:

18/10/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

Las Resoluciones N° 66-AGIP/2010 (BOCBA N° 3366) y N° 146-AGIP/2010 (BOCBA N° 3390), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en primer término se creó un régimen de retención de la Contribución por Publicidad, aplicable en las operaciones por las que se contraten espacios de publicidad, alcanzados por dicho tributo;

Que mediante el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, sustituido por la Resolución N° 146-AGIP/2010, se estableció que la retención deberá efectuarse al momento del pago y sobre el monto del mismo, aplicándose a los fines de la liquidación de la retención la alícuota del uno por ciento (1 %) sobre el importe del pago antes señalado;

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar la alícuota antes señalada, reemplazándose consecuentemente el referido artículo 4°.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 4° de la Resolución N° 66-AGIP/2010, sustituido por el artículo 1° de la resolución N° 146.-AGIP/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4°.- La retención deberá efectuarse al momento del pago y sobre el monto del mismo, correspondiendo detraer -en la medida que resulten contribuyentes de derecho- el Impuesto al Valor Agregado (debito fiscal). A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del dos por ciento (2 %) sobre el importe del pago antes señalado.”

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de noviembre de 2011.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Resoluciòn 638-AGIP-11 reemplaza el art 4° de la Resoluciòn N° 66-AGIP-10 Publicidad