RESOLUCIÓN 2246 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN -CONSIDERA PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - DECLARACIONES JURADAS Y DEPÓSITOS - PERÍODO OCTUBRE 2025 - AGENTES DE RETENCIÓN - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - VENCIMIENTO 10 DE NOVIEMBRE DE 2025 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Publicación:

18/11/2025

Sanción:

13/11/2025

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: El Título VII del Código Fiscal (t.o. 2025) con las modificaciones introducidas

por la Ley N° 6.843 (BOCBA N° 7215), la Resolución N° 66-AGIP/2010 (BOCBA N°

3366) y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 49.156.353/GCABA-

DGANFA/2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Título VII del Código Fiscal vigente regula la Contribución por Publicidad

definiendo el hecho imponible, determinando los contribuyentes y/o responsables,

estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;

Que la Resolución N° 66-AGIP/2010 y sus modificatorias establece un régimen de

retención de la Contribución por Publicidad, aplicable en las operaciones por las que

se contraten espacios de publicidad, alcanzados por dicho tributo;

Que por el artículo 6° de la citada Resolución se procedió a fijar el vencimiento para la

presentación de la Declaración Jurada y el depósito de las sumas retenidas por parte

de los agentes de recaudación del gravamen, el cual opera el día diez (10) del mes

siguiente al que se efectúo la retención;

Que en virtud de la existencia de inconvenientes aislados de carácter técnico

vinculados con la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP), se ha dificultado

el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución

por Publicidad, correspondientes al período octubre de 2025;

Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la

relación Fisco Agente de Recaudación, permitiendo el cumplimiento de las

obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 25 de

noviembre de 2025, las Declaraciones Juradas y depósitos correspondientes al

período octubre de 2025 de los Agentes de Retención de la Contribución por

Publicidad, cuyo vencimiento operó el día 10 de noviembre de 2025.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige desde el día de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General

de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología e Innovación para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Cistola

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2246-DGR/25 considera presentadas y abonadas en término hasta el día 25 de noviembre de 2025, las Declaraciones Juradas y depósitos correspondientes al período octubre de 2025 de los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, cuyo vencimiento operó el día 10 de noviembre de 2025, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 66-AGIP/10.</p>