RESOLUCIÓN 2246 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN -CONSIDERA PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - DECLARACIONES JURADAS Y DEPÓSITOS - PERÍODO OCTUBRE 2025 - AGENTES DE RETENCIÓN - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - VENCIMIENTO 10 DE NOVIEMBRE DE 2025 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Publicación:
18/11/2025
Sanción:
13/11/2025
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: El Título VII del Código Fiscal (t.o. 2025) con las modificaciones introducidas
por la Ley N° 6.843 (BOCBA N° 7215), la Resolución N° 66-AGIP/2010 (BOCBA N°
3366) y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 49.156.353/GCABA-
DGANFA/2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Título VII del Código Fiscal vigente regula la Contribución por Publicidad
definiendo el hecho imponible, determinando los contribuyentes y/o responsables,
estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;
Que la Resolución N° 66-AGIP/2010 y sus modificatorias establece un régimen de
retención de la Contribución por Publicidad, aplicable en las operaciones por las que
se contraten espacios de publicidad, alcanzados por dicho tributo;
Que por el artículo 6° de la citada Resolución se procedió a fijar el vencimiento para la
presentación de la Declaración Jurada y el depósito de las sumas retenidas por parte
de los agentes de recaudación del gravamen, el cual opera el día diez (10) del mes
siguiente al que se efectúo la retención;
Que en virtud de la existencia de inconvenientes aislados de carácter técnico
vinculados con la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP), se ha dificultado
el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución
por Publicidad, correspondientes al período octubre de 2025;
Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la
relación Fisco Agente de Recaudación, permitiendo el cumplimiento de las
obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 25 de
noviembre de 2025, las Declaraciones Juradas y depósitos correspondientes al
período octubre de 2025 de los Agentes de Retención de la Contribución por
Publicidad, cuyo vencimiento operó el día 10 de noviembre de 2025.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- La presente Resolución rige desde el día de su publicación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General
de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología e Innovación para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Cistola