RESOLUCIÓN 146 2010 sin ascendencia
Síntesis:
SE SUSTITUYE Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA RESOLUCIÓN 66-AGIP-10 - MODIFICACIÓN -RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD APLICABLE A LAS OPERACIONES POR MEDIO DE LAS CUALES SE CONTRATEN ESPACIOS DE PUBLICIDAD - CÁMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES - AGENTES DE RETENCIÓN - PAGO DE TRIBUTOS - IMPUESTOS
Publicación:
30/03/2010
Sanción:
22/03/2010
Organismo:
sin ascendencia
VISTO: Los términos de la Resolución N° 66-AGIP/2010 (BOCBA N° 3366) y la presentación efectuada por la Cámara Argentina de Anunciantes mediante C.A. 256.517/DGR/2010 y,
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución citada en el Visto, se estableció un régimen de retención de la Contribución por Publicidad aplicable a las operaciones por medio de las cuales se contraten espacios de publicidad alcanzados por dicho tributo;
Que por la referida presentación, la Cámara Argentina de Anunciantes solicita se dejen sin efecto los términos de dicha Resolución, atento que la aplicación del régimen por ella creado, resultaría de difícil sino imposible cumplimiento por parte los sujetos que debieran actuar como Agentes de Retención;
Que esencialmente, los principales inconvenientes estarían relacionados con la forma de determinar y/o liquidar el importe retenido, tal como lo establece la norma en cuestión, proponiendo dicha entidad soluciones alternativas, mediante la presentación supra señalada;
Que de la evaluación integral efectuada acerca del funcionamiento del mencionado régimen, así como la responsabilidad que conlleva el acatamiento de las obligaciones asignadas al Agente de Retención, hacen necesario disponer modificaciones y prórroga del mismo, tendientes a lograr su simplificación y debido cumplimiento;
Que a tal fin, corresponde proceder a la modificación de los términos de la Resolución N° 66-AGIP/2010;
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Articulo 1.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 66-AGIP/2010 por el siguiente:
âLa retención deberá efectuarse al momento del pago y sobre el monto del mismo, correspondiendo detraer -en la medida que resulten contribuyentes de derecho- el Impuesto al Valor Agregado (debito fiscal). A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del uno por ciento (1 %) sobre el importe del pago antes señalado.â
Articulo 2.- Deróguese el artículo 7° de la Resolución N° 66-AGIP/2010.
Articulo 3.- Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución N° 66-AGIP/2010 por el siguiente:
âLa presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Mayo del corriente año.â
Articulo 4.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Subdirección General de Sistemas de esta Administración. Cumplido archívese.