RESOLUCIÓN 691 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE CONSIDERAN PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - 2 DE MARZO DE 2018 -DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS - PERÍODO 1-18 - AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS COMPAÑÍAS FINANCIERAS - SEGUROS - CAPITALIZACIÓN Y AHORRO - SAR - AGENTES DE RETENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - VENCIMIENTO 10 DE FEBRERO DE 2018 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS 

Publicación:

14/03/2018

Sanción:

06/03/2018

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO:

LA RESOLUCIÓN N° 19/AGIP/2009 (BOCBA N° 3104), LA RESOLUCIÓN N°

66/AGIP/2010 (BOCBA N° 3366) Y SUS MODIFICATORIAS, Y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 19/AGIP/2009 se procedió a designar como Agentes

de Recaudación del Impuesto de Sellos, a las entidades Financieras, de Seguros, de

Capitalización y de Ahorro y Préstamo y a reglamentar el circuito para la presentación

de la Declaración Jurada y pago;

Que mediante la Resolución N° 66/AGIP/2010 se estableció un régimen de retención

de la Contribución por Publicidad, aplicable en las operaciones por las que se

contraten espacios de publicidad alcanzados por dicho tributo;

Que conforme lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de las Resoluciones

precedentemente mencionadas, el vencimiento original para la presentación de las

declaraciones juradas y el depósito de las retenciones practicadas son los días 10 ó

hábil inmediato siguiente;

Que por razones de índole operativa del sistema bancario, se imposibilitó la

presentación de las Declaraciones Juradas y el pago correspondiente al Perído

01/2018 de los mencionados Regímenes de Recaudación a su vencimiento;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener

una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y

forma con sus obligaciones.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECIION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 02 de

marzo de 2018 las Declaraciones Juradas y pagos del Período 01/2018, de los

Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, Compañías Financieras, de Seguros

y Capitalización y Ahorro (que utilizan el Aplicativo SAR), cuyo vencimiento operó el 10

de febrero de 2018.

Artículo 2.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 02 de

marzo de 2018 las Declaraciones Juradas y pagos correspondiente al período 01/2018

de los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, cuyo vencimiento

operó el día 10 de febrero de 2018.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y

demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 691-DGR-18 prorrogan el plazo para la presentación de la Declaración Jurada para el Período 01/2018 hasta el 2 de marzo de 2018, modificando por única vez el Art. 4 de la Resolución 19-AGIP-2009.</p>
MODIFICA
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 691-DGR-18 prorrogan el plazo para la presentación de la Declaración Jurada para el Período 01/2018 hasta el 2 de marzo de 2018, modificando por única vez el Art. 6 de la Resolución 66-AGIP-2010.</p>