RESOLUCIÓN 691 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE CONSIDERAN PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - 2 DE MARZO DE 2018 -DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS - PERÍODO 1-18 - AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS COMPAÑÍAS FINANCIERAS - SEGUROS - CAPITALIZACIÓN Y AHORRO - SAR - AGENTES DE RETENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - VENCIMIENTO 10 DE FEBRERO DE 2018 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
14/03/2018
Sanción:
06/03/2018
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
LA RESOLUCIÓN N° 19/AGIP/2009 (BOCBA N° 3104), LA RESOLUCIÓN N°
66/AGIP/2010 (BOCBA N° 3366) Y SUS MODIFICATORIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 19/AGIP/2009 se procedió a designar como Agentes
de Recaudación del Impuesto de Sellos, a las entidades Financieras, de Seguros, de
Capitalización y de Ahorro y Préstamo y a reglamentar el circuito para la presentación
de la Declaración Jurada y pago;
Que mediante la Resolución N° 66/AGIP/2010 se estableció un régimen de retención
de la Contribución por Publicidad, aplicable en las operaciones por las que se
contraten espacios de publicidad alcanzados por dicho tributo;
Que conforme lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de las Resoluciones
precedentemente mencionadas, el vencimiento original para la presentación de las
declaraciones juradas y el depósito de las retenciones practicadas son los días 10 ó
hábil inmediato siguiente;
Que por razones de índole operativa del sistema bancario, se imposibilitó la
presentación de las Declaraciones Juradas y el pago correspondiente al Perído
01/2018 de los mencionados Regímenes de Recaudación a su vencimiento;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener
una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y
forma con sus obligaciones.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECIION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 02 de
marzo de 2018 las Declaraciones Juradas y pagos del Período 01/2018, de los
Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, Compañías Financieras, de Seguros
y Capitalización y Ahorro (que utilizan el Aplicativo SAR), cuyo vencimiento operó el 10
de febrero de 2018.
Artículo 2.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 02 de
marzo de 2018 las Declaraciones Juradas y pagos correspondiente al período 01/2018
de los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, cuyo vencimiento
operó el día 10 de febrero de 2018.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y
demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider