RESOLUCIÓN 19 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ENTIDADES FINANCIERAS - SEGUROS - CAPITALIZACIÓN - AHORRO Y PRÉSTAMO - ACTUACIÓN COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS A SUS CONTRATANTES O TERCEROS - GRAVAMEN - COMPAÑÍAS - EMPRESAS - SECTOR PRIVADO - CÓDIGO FISCAL - LEY 2.997 -PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA - PAGO - PROCEDIMIENTO - ESCRIBANOS PÚBLICOS - ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO - MARTILLEROS INTERVINIENTES EN SUBASTAS JUDICIALES - PLAZOS - PAGINA WEB DE LA AGIP - APLICATIVO

Publicación:

27/01/2009

Sanción:

14/01/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: las Leyes N° 2997 (BOCBA N° 3092) y N° 2603 (BOCBA N° 2846), y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las leyes citadas se introdujeron modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2008);

Que entre otras modificaciones se procedió a reemplazar el Título XII, referente al Impuesto de Sellos, estableciendo un régimen completamente nuevo e integral;

Que en el Capítulo V del mencionado Título se designa a determinados sujetos para que actúen en calidad de Agentes de Recaudación en las operaciones que intervengan.

Que sin perjuicio de ello, y en uso de las facultades conferidas a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos por la Ley N° 2603 para designar a otros Agentes de Recaudación, se estima conveniente designar como tales a las entidades de Capitalización y de Ahorro y Préstamo.

Que también resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar la forma de ingreso del gravamen por el procedimiento de Declaración Jurada por parte de los Agentes de Recaudación designados.

Que fundada en razones de buena administración y atento los procedimientos vigentes, resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar los circuitos de presentación de Declaración Jurada y pago

Que asimismo, se ha considerado también conveniente mantener la vigencia del régimen aplicable a los Escribanos Públicos previsto en la Resolución 3708/DGR/04.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Las entidades Financieras, de Seguros, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo, cualquiera fuera su tipo jurídico, actuarán como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos correspondiente a sus contratantes o terceros, por los actos, contratos u operaciones que realicen o en las que intervengan, en tanto el acto u operación se encuentre sujeto al pago del citado impuesto. Asimismo actuarán como Agentes de Recaudación la Asociación del Futbol Argentino y los Martilleros intervinientes en subastas judiciales.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de sus obligaciones de recaudación del Impuesto de Sellos, las entidades enumeradas en el artículo 1° deberán ingresar, simultáneamente con el impuesto retenido o percibido, el que les pudiera corresponder por los actos, contratos y operaciones como contribuyentes directos.

Artículo 3°.- El importe a ingresar será el correspondiente al impuesto total adeudado por el acto, contrato u operación, como contribuyente directo y en calidad de Agente de Recaudación.

Artículo 4°.- El plazo para presentar la Declaración Jurada e ingresar el importe adeudado tanto como Agente de Recaudación como en calidad de contribuyente directo, se extenderá hasta el día 10 o el día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil, del mes calendario siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar el acto, contrato u operación gravado.

Artículo 5°.- El importe adeudado como Agente de Recaudación y el debido a título propio como contribuyente directo deberán ser declarados conjuntamente por concepto en la forma que se determine para la presentación de la Declaración Jurada, a través del aplicativo que dispondrá esta Administración y que quedará a disposición de los Agentes en el Link “(http://www.agip.gov.ar/web/ventanillas/sellos.htm)” de la pagina web de la AGIP “(www.agip.gov.ar)”.

Artículo 6°.- Los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos mencionados en el artículo 1° deberán consignar su Número de Inscripción y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en la documentación que intervengan o emitan con relación a los actos, contratos u operaciones en las que practiquen retenciones o percepciones, juntamente con la fecha y monto de la operación, identificación del contribuyente e importe del impuesto retenido o percibido y la firma del agente. La entrega al contribuyente de la documentación así intervenida constituirá constancia suficiente de la retención o percepción practicada. Los documentos se habilitarán con un sello del siguiente tenor:

IMPUESTO DE SELLOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

INGRESADO POR DECLARACIÓN JURADA

AGENTE DE RECAUDACION N° …….. y CUIT N° ..-........-..

FECHA: / / - MONTO $............

IMPUESTO: $

FIRMA AGENTE:

Artículo 7°.- Los Agentes de Recaudación que tengan sucursales, filiales, agencias y representaciones deben cumplir sus obligaciones fiscales en forma centralizada, aún cuando éstas lleven su contabilidad de manera separada respecto de sus casas matrices o centrales.

Artículo 8°.- El ingreso de lo recaudado deberá efectuarse mediante cheque, comprendiendo las sumas recaudadas por la totalidad de las sucursales, filiales y representaciones y de acuerdo a las siguientes pautas: 1) Emisión a nombre de: “Banco de la Ciudad de Buenos Aires”. 2) Al dorso del instrumento, deberá consignarse la siguiente leyenda: “Impuesto de Sellos - Número de Agente, Identificación del período al que corresponde el pago y número de teléfono” 3) A los efectos del depósito del impuesto, esta Administración habilitará cajas para la atención prioritaria de los Agentes de Recaudación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires Sucursal N° 111 - Centro sita en Sarmiento 630 Planta Baja.

Artículo 9°.- Respecto a los Escribanos Públicos mantiene plena vigencia el régimen de recaudación previsto en la Resolución 3708/DGR/04.

Artículo 10.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.-

Artículo 11.- La Presente Resolución rige a partir del día de su publicación

Artículo 12.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.-

NOTA: La presente norma fue publicada nuevamente en el BO 3113, del 9-2-09

NOTA: La presente norma fue nuevamente publicada en el BO 3176, del 18-5-2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Res. 98-09 establece que la modalidad para la presentación de las Declaraciones Juradas y de pago para las Bolsas y Mercados como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos será la dispuesta por la Res. 19-09
INTEGRADA POR
La Res. N° 477-AGIP-09 autoriza a los agentes de recaudación a prestar información sobre operaciones cuyo monto de gravamen sea inferior a $1 impuesto de sellos en el marco de la Res. N° 19-AGIP-09
INTEGRADA POR
La Res 2-AGIP-10 convalida uso aplicativo agentes de recaudación en el marco de la Res 19-AGIP-09
REGLAMENTADA POR
Art 3 de la Res 445-AGIP-11 establece que si el acto u operación alcanzado por el Impuesto de Sellos fuere celebrado entre dos o más sujetos designados agentes de recaudación de dicho tributo, deberá actuar como agente quien tenga el N° de CUIT-CUIL más bajo; a excepción de las operaciones monetarias en las que siempre operará como tal la entidad financiera,marco regulatorio establecido por Res 19-AGIP-09
RATIFICA
Art 9 de la res 19-AGIP-09 Establece que respecto a los Escribanos Públicos mantiene plena vigencia el régimen de recaudación previsto en la Resolución 3708-DGR-04
MODIFICADA POR
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 691-DGR-18 prorrogan el plazo para la presentación de la Declaración Jurada para el Período 01/2018 hasta el 2 de marzo de 2018, modificando por única vez el Art. 4 de la Resolución 19-AGIP-2009.</p>