RESOLUCIÓN 445 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS - TRIBUTOS - OPERACIONES - ACTUACIÓN - INTERVENCIÓN - NÚMERO DE CUIT - CUIL - ENTIDADES - ENTIDADES FINANCIERAS - SEGUROS - CAPITALIZACIÓN - AHORRO Y PRÉSTAMO - EMPRESAS - MARTILLEROS - ESCRIBANOS PÚBLICOS

Publicación:

16/08/2011

Sanción:

11/08/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

el artículo 413 del Código Fiscal (t. o. 2011), la Ley N°2603 (BOCBA N°2846) y Resolución N° 19-GCABA-AGIP/2009 (BOCBA N° 3104), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2603 en su artículo 14, inciso c) confiere al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos la atribución de designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria;

Que asimismo el Código Fiscal vigente en su artículo 413 faculta a esta Administración a designar nuevos agentes de recaudación del Impuesto de Sellos cuando los actos, contratos u operaciones que realicen o en las que intervengan se encuentren sujetos al pago del citado impuesto;

Que por la Resolución N° 19/AGIP/2009 se estableció el marco regulatorio al que debían ajustarse los agentes de recaudación del tributo mencionado;

Que siendo la figura de los agentes de recaudación una herramienta eficaz para ejercer el control y alcance de altos niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias y habiéndose realizado estudios pormenorizados sobre las actividades desarrolladas por ciertos sujetos, resulta conveniente su inclusión en el universo de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Designase a los sujetos incluidos en el listado, que como Anexo forma parte integrante de la presente a todos sus efectos, como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos en los actos, contratos u operaciones que realicen y/o en los que intervengan, en tanto el acto u operación se encuentre sujeto al pago del citado tributo.

Articulo 2°.- Los sujetos designados en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento con las prescripciones establecidas en la Resolución N° 19/AGIP/2009 para las entidades mencionadas en su artículo 1°.

Artículo 3°.- Frente al supuesto que el acto u operación alcanzado por el Impuesto de Sellos fuere celebrado y/o suscripto entre dos o más sujetos designados agentes de recaudación de dicho tributo, cualquiera fuere el régimen aplicable, deberá actuar como agente quien tenga el N° de CUIT/CUIL más bajo, sin consideración del prefijo; a excepción de las operaciones monetarias en las que siempre operará como tal la entidad financiera.

Artículo 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/09/2011.

Articulo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3728

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 3 de la Res 445-AGIP-11 establece que si el acto u operación alcanzado por el Impuesto de Sellos fuere celebrado entre dos o más sujetos designados agentes de recaudación de dicho tributo, deberá actuar como agente quien tenga el N° de CUIT-CUIL más bajo; a excepción de las operaciones monetarias en las que siempre operará como tal la entidad financiera,marco regulatorio establecido por Res 19-AGIP-09
DEROGADA POR
Art 1 de la Res 709-AGIP-11 deja sin efecto la Resolución 445-AGIP-11