RESOLUCIÓN 445 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS - TRIBUTOS - OPERACIONES - ACTUACIÓN - INTERVENCIÓN - NÚMERO DE CUIT - CUIL - ENTIDADES - ENTIDADES FINANCIERAS - SEGUROS - CAPITALIZACIÓN - AHORRO Y PRÉSTAMO - EMPRESAS - MARTILLEROS - ESCRIBANOS PÚBLICOS
Publicación:
16/08/2011
Sanción:
11/08/2011
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
el artículo 413 del Código Fiscal (t. o. 2011), la Ley N°2603 (BOCBA N°2846) y Resolución N° 19-GCABA-AGIP/2009 (BOCBA N° 3104), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2603 en su artículo 14, inciso c) confiere al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos la atribución de designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria;
Que asimismo el Código Fiscal vigente en su artículo 413 faculta a esta Administración a designar nuevos agentes de recaudación del Impuesto de Sellos cuando los actos, contratos u operaciones que realicen o en las que intervengan se encuentren sujetos al pago del citado impuesto;
Que por la Resolución N° 19/AGIP/2009 se estableció el marco regulatorio al que debían ajustarse los agentes de recaudación del tributo mencionado;
Que siendo la figura de los agentes de recaudación una herramienta eficaz para ejercer el control y alcance de altos niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias y habiéndose realizado estudios pormenorizados sobre las actividades desarrolladas por ciertos sujetos, resulta conveniente su inclusión en el universo de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Designase a los sujetos incluidos en el listado, que como Anexo forma parte integrante de la presente a todos sus efectos, como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos en los actos, contratos u operaciones que realicen y/o en los que intervengan, en tanto el acto u operación se encuentre sujeto al pago del citado tributo.
Articulo 2°.- Los sujetos designados en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento con las prescripciones establecidas en la Resolución N° 19/AGIP/2009 para las entidades mencionadas en su artículo 1°.
Artículo 3°.- Frente al supuesto que el acto u operación alcanzado por el Impuesto de Sellos fuere celebrado y/o suscripto entre dos o más sujetos designados agentes de recaudación de dicho tributo, cualquiera fuere el régimen aplicable, deberá actuar como agente quien tenga el N° de CUIT/CUIL más bajo, sin consideración del prefijo; a excepción de las operaciones monetarias en las que siempre operará como tal la entidad financiera.
Artículo 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/09/2011.
Articulo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter