RESOLUCIÓN 709 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 445-AGIP-11 - DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS - TRIBUTOS - OPERACIONES - ACTUACIÓN - INTERVENCIÓN - NÚMERO DE CUIT - CUIL - ENTIDADES - ENTIDADES FINANCIERAS - SEGUROS - CAPITALIZACIÓN - AHORRO Y PRÉSTAMO - EMPRESAS - MARTILLEROS - ESCRIBANOS PÚBLICOS

Publicación:

14/11/2011

Sanción:

09/11/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

Las Resoluciones N° 445-AGIP/2011 (BOCBA N° 3728) y N° 463-AGIP/2011 (BOCBA N° 3733), y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas fueron designados distintos Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, en aquellos actos, contratos u operaciones que realicen y/o intervengan, en tanto el acto u operación se encuentre sujeto al pago del mencionado impuesto;

Que por Resolución N° 463-AGIP/2011 se prorrogó la entrada en vigencia de dichas designaciones hasta el 1° de Enero del año 2.012;

Que por otra parte esta administración se encuentra avocada a tareas de reingeniería de sus sistemas informáticos de control y gestión tributaria, lo cual dificulta el cumplimiento de las acciones impuestas por la Resolución N° 445-AGIP/2011;

Que por tal motivo resulta aconsejable dejar sin efecto las prescripciones de la misma hasta tanto se generen las condiciones necesarias, tanto para esta Administración como para los sujetos designados, a fin de poder dar cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 445-AGIP/2011.

Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art 1 de la Res 709-AGIP-11 deja sin efecto la Resolución 445-AGIP-11