RESOLUCIÓN 98 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE QUE LAS BOLSAS Y MERCADOS PODRÁN ACTUAR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS EN CALIDAD DE ENTIDADES REGISTRADORAS, RESPECTO DE LOS DOCUMENTOS, ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES DISPUESTOS PARA EL GRAVAMEN EN EL CAPÍTULO I DEL CÓDIGO FISCAL

Publicación:

27/02/2009

Sanción:

17/02/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Las Leyes N° 2997 (BOCBA N° 3092) y N° 2603 (BOCBA N° 2846), y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las leyes citadas se introdujeron modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2008);

Que entre otras modificaciones se procedió a reemplazar el Título XII referente al Impuesto de Sellos;

Que dentro del Título mencionado y como artículo 389, se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a celebrar convenios con entidades Registradoras habilitadas en Bolsas y Mercados para que inscriban las operaciones contempladas en la parte instrumental del impuesto;

Que en este marco es apropiado fijar las pautas para que aquellas entidades que pretendan actuar como Agentes de Recaudación se presenten ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1.- Las Bolsas y Mercados podrán actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos en calidad de Entidades Registradoras, respecto de los documentos, actos, contratos y operaciones dispuestos para el gravamen en el Capítulo I -Impuesto Instrumental- del Código Fiscal, de conformidad con la ó las alícuotas que establece la Ley Tarifaria vigente y de acuerdo con los términos de la presente Resolución.

Artículo 2.- Para actuar como Entidad Registradora se deberá presentar una solicitud ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, suscripta por el Representante Legal de la entidad o apoderado con poder suficiente y con la siguiente documentación:
a) Copia autenticada del Estatuto y sus modificaciones inscriptas ante el organismo de contralor;
b) Copia autenticada del acta de asamblea en la que se designaron las autoridades y la de aceptación de cargos si correspondiere;
c) Últimos tres (3) balances con Informe de Auditor y certificación ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda;
d) Número e identificación del personal afectado a cada una de las tareas de registración e indicación de responsables y autorizados a intervenir la documentación;
e) Detalle de los servicios profesionales (propios o tercerizados) afectados a las tareas de información y asesoramiento sobre la materia;
f) Detalle de las instalaciones donde se brindará el servicio (descripción de oficinas, mobiliario, etc.);
g) Detalle del equipamiento informático;
h) Detalle del tipo de contratos en los que estimativamente intervendrá como Entidad Registradora y su número;
i) Monto de recaudación esperada mensual y tipo y valor de las garantías ofrecidas como respaldo del buen cumplimiento de las obligaciones a asumir frente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
j) Domicilio de los lugares de atención al público;
k) Descripción de los antecedentes de la entidad sobre su actuación en la materia.

Artículo 3.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos deberá aprobar los lugares propuestos para el funcionamiento de las Entidades Registradoras.

Artículo 4.- El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, acepta o deniega la solicitud mediante la suscripción del correspondiente acto administrativo, el que será, en todos los casos, irrecurrible. Con carácter previo al dictado del acto administrativo, podrá solicitarse la adecuación de los recaudos establecidos en el artículo 2 y, en especial, la mejora de las garantías o avales a satisfacción de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Artículo 5.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, evaluará la oportunidad y conveniencia de otorgar la autorización para actuar como Entidad Registradora priorizando, especialmente, las siguientes circunstancias:
a) Número de operaciones que se presuman involucradas;
b) Monto estimado de tales operaciones, por su número o con independencia de él;
c) Lugar de ubicación de la entidad como centro de cumplimiento de obligaciones tributarias, aún con independencia de montos y cantidad de operaciones;
d) Calidad del servicio a brindar al contribuyente;
e) Solvencia de la Entidad para responder por eventuales incumplimientos o garantías o avales que la suplan.

Artículo 6.- La Entidad Registradora deberá exhibir copia de la resolución por la cual ha sido designada como tal, en cada uno de los lugares de atención al público autorizados a tal efecto.

Artículo 7.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá revocar la autorización para actuar como Entidad Registradora cuando:
1. se compruebe escaso interés fiscal involucrado en su funcionamiento,
2. incumplimientos reiterados de sus obligaciones ó,
3. incumplimiento grave de las mismas aún sin reiteración.
Se considerará incumplimiento grave la infracción a los deberes de conservación de la documentación contemplados en el artículo 11 ó 12 3er. Párrafo de la presente resolución.

Artículo 8.- En caso de verificarse alguna de las causales enumeradas en el artículo precedente, se dará vista a la Entidad por quince (15) días hábiles para presentar el descargo que estime pertinente y se dictará resolución fundada, admitiendo las razones alegadas y manteniendo consecuentemente la autorización para funcionar ó revocando la misma, en cuyo caso se especificará concretamente la fecha a partir de la cual cesa como Entidad Registradora. La resolución será, en todos los casos, irrecurrible. La Resolución que establece la revocación se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en al menos uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9.- Los instrumentos deberán ser presentados ante la Entidad Registradora y registrados por la misma dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de la operación u otorgamiento. En el instrumento deberá consignarse:
a) Numeración correlativa por año calendario.
b) Fecha de registro.
c) Indicación que el Impuesto recaudado es ingresado a la AGIP mediante declaración jurada.

Artículo 10.- Los instrumentos presentados fuera del plazo establecido en el artículo anterior, podrán ser registrados por las Entidades, liquidándose el Impuesto de Sellos según la alícuota general y con más los intereses resarcitorios que prescribe el artículo 61 del Código Fiscal (t.o. 2008) y su modificatoria Ley N° 2997.

Artículo 11.- Los instrumentos registrados deberán ser archivados formando tomos, observando un orden cronológico por año calendario y conservados por la Entidad Registradora por el término de diez años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que tuvo lugar el registro. La formación de tomos deberá realizarse dentro de los dos primeros meses del año calendario inmediato siguiente al registro.

Artículo 12.- Cada instrumento que se presente ante la Entidad Registradora deberá tener claramente asentada la fecha de su otorgamiento. Sin este dato, la Entidad Registradora no aceptará el ingreso del documento. En el momento de la presentación del instrumento, la Entidad Registradora colocará en el anverso de la primera hoja sello fechador de entrada suscripto y sellado por el responsable habilitado para ello. El mantenimiento en poder de la Entidad de algún instrumento sin fecha de otorgamiento o sin fecha de ingreso, constituirá infracción grave a sus obligaciones susceptibles de motivar la revocación de la autorización en los términos del precedente artículo 8.

Artículo 13.- El plazo para presentar la Declaración Jurada e ingresar el importe adeudado correspondiente a su actuación como Agente de Recaudación, se extenderá hasta el día 10 ó el día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil, del mes calendario siguiente a aquel en hubiera tenido lugar la registración del instrumento por parte de la Entidad. La modalidad para la presentación de la Declaración Jurada y el pago será la establecida en la Resolución N° 19/AGIP/2009 (BOCBA N° 3104).

Artículo 14.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantendrá en su sitio web un listado actualizado de todas las Entidades Registradoras autorizadas para actuar como tales, el cual podrá consultarse públicamente.

Artículo 15.- Toda variación en los datos y circunstancias oportunamente informados, según lo requerido por el artículo 3 de la presente Resolución, deberá ser notificada a la AGIP dentro del plazo de los quince (15) días hábiles de producida, mediante nota suscripta por el representante legal de la entidad o apoderado con poder suficiente. En especial, deberán ser oportunamente informados los cambios de autoridades, personal afectado a las tareas y autorizados a intervenir la documentación. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior la Entidad Registradora no podrá modificar, suprimir o agregar lugares de atención al público sin la aprobación previa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Artículo 16- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos firmará con cada una de las Entidades Registradoras autorizadas un Convenio que fije los deberes, derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como la forma y el quantum de la retribución por la tarea.

Artículo 17.- La presente Resolución tiene vigencia a partir del día de la fecha.

Artículo 18.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 98-AGIP-09 establece que las Bolsas y Mercados actuarán como Agentes de Recaudación de acuerdo con las alícuotas establecidas por la Ley Tarifaria, por ley 2998.-</p>
COMPLEMENTA
Res. 98-09 establece que la modalidad para la presentación de las Declaraciones Juradas y de pago para las Bolsas y Mercados como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos será la dispuesta por la Res. 19-09
INTEGRADA POR
Res. 531-AGIP-09 se autoriza a la Bolsa de Comercio de Bs. As., en calidad de Entidad Registradora, en los términos de la Res. 98-AGIP-09.
INTEGRADA POR
La Res 144-AGIP-09 autoriza a la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca SA actuar como agente de recaudación del Impuesto deSellos en el marco de la Res. 98-AGIP-08