RESOLUCIÓN 144 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

AUTORIZA A LA BOLSA DE COMERCIO DE BAHÍA BLANCA S.A ACTUAR COMO AGENTE DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS EN CALIDAD DE ENTIDAD REGISTRADORA

Publicación:

16/03/2009

Sanción:

09/03/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


RESOLUCIÓN N° 144 - AGIP/09

Buenos Aires, 9 de marzo de 2009.

VISTO: la Carpeta N° 71008/DGR/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Carpeta citada la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S. A. solicita a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la pertinente autorización para actuar como entidad registradora y Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos,

Que mediante la Resolución 98-AGIP-2009 se establecen los requisitos que deben acreditar aquellas entidades que deseen actuar como Agentes de Recaudación del citado gravamen ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que luego de haber analizado el cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa y haberse evaluado la conveniencia de la solicitud efectuada, esta Administración Gubernamental considera conveniente autorizar el funcionamiento de la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S. A. como Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos en calidad de Entidad Registradora.

Que la Ley N° 2.997 (BOCBA N° 3092) modificatoria del Código Fiscal (t. o. 2008) faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en su artículo 389 a celebrar convenios con entidades Registradoras habilitadas en Bolsas y Mercados para que inscriban las operaciones contempladas en la parte instrumental del impuesto;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.-Autorízase a la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S. A., a actuar como Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos en calidad de Entidad Registradora, en los términos de la resolución 98-AGIP-2009.

Artículo 2.-Se aprueba como lugar de atención al público el propuesto por la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S. A el ubicado en la calle 25 de Mayo 267 4° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3.-La Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S. A comenzará a actuar en el carácter de Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos en calidad de Entidad Registradora a partir del primer día hábil posterior a la firma del convenio que establece el artículo 389 de la Ley N° 2997.

Artículo 4.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Res 144-AGIP-09 autoriza a la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca SA actuar como agente de recaudación del Impuesto deSellos en el marco de la Res. 98-AGIP-08