LEY 2998 2008

Síntesis:

APRUEBA LEY TARIFARIA AÑO 2009 - LEY TARIFARIA 2009 - IMPUESTOS - TRIBUTOS - PATENTES - INMOBILIARIO - COEFICIENTE DGR - CONTRIBUCIONES ABL - PAVIMENTOS Y ACERAS - INGRESOS BRUTOS - SELLOS - PUBLICIDAD - CEMENTERIOS - RENTAS DIVERSAS - ANTENAS - BIENES MUEBLES - USO Y OCUPACIÓN SITIOS PÚBLICOS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO INGRESOS BRUTOS - CENTRO DE - CONGRESOS- EXPOSICIONES - CULTURAL RECOLETA - INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN - MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE MULTAS

Publicación:

09/01/2009

Sanción:

23/12/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/12/2008


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2009 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Cláusula Transitoria Primera:

En caso de verificarse un incremento para el año 2009 en la Contribución dePatentes sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el impuesto aingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre no supereen un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2008.

Todos los vehículos usados provenientes de otras jurisdicciones y dados de altaen esta jurisdicción abonan el mismo importe que los de igual marca, modelo, y año defabricación, de acuerdo a los valores que surjan de la aplicación del primer y cuarto párrafos.

Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2008 o anteriores, al 31/10/08, por la aludida Contribución o en el Régimen deFacilidades de Pago.

Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya producido en el año 2007, 2008 o que se produzca durante el año 2009, las cuales tributarán la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2009.

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del

1° de enero de 2009.

Art. 3°.- Comuníquese, etc.


ANEXOS

Separata de la Ley Tarifaria 2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 98-AGIP-09 establece que las Bolsas y Mercados actuarán como Agentes de Recaudación de acuerdo con las alícuotas establecidas por la Ley Tarifaria, por ley 2998.-</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 220-AGIP-09, resuelve por vía de interpretación que la alícuota del 4,50% establecida en el inciso 28 del artículo 60 de la Ley Tarifaria vigente, resulta aplicable solamente a la comercialización de bienes de consumo importados provenientes de países no firmantes y/o no adheridos al Tratado para la Constitución del MERCOSUR y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio a las Leyes Nacionales (GATT).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 15-DGTES-09 aprueba el modelo de Boleta Única con Código de Barras para el cobro de todos los derechos de timbre y/u otros conceptos contenidos en la Ley Tarifaria Anual por Ley 2998.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1792-MHGC-09, establece el coeficiente corrector que afecta a los certificados de obra a partir del 01-01-09 en virtud del incremento de la alícuota del impuesto sobre Ingresos Brutos, dispuesto por la Ley 2998.</p>