LEY 2998 2008
Síntesis:
APRUEBA LEY TARIFARIA AÑO 2009 - LEY TARIFARIA 2009 - IMPUESTOS - TRIBUTOS - PATENTES - INMOBILIARIO - COEFICIENTE DGR - CONTRIBUCIONES ABL - PAVIMENTOS Y ACERAS - INGRESOS BRUTOS - SELLOS - PUBLICIDAD - CEMENTERIOS - RENTAS DIVERSAS - ANTENAS - BIENES MUEBLES - USO Y OCUPACIÓN SITIOS PÚBLICOS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO INGRESOS BRUTOS - CENTRO DE - CONGRESOS- EXPOSICIONES - CULTURAL RECOLETA - INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN - MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE MULTAS
Publicación:
09/01/2009
Sanción:
23/12/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
31/12/2008
Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2009 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Cláusula Transitoria Primera:
En caso de verificarse un incremento para el año 2009 en la Contribución dePatentes sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el impuesto aingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre no supereen un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2008.
Todos los vehículos usados provenientes de otras jurisdicciones y dados de altaen esta jurisdicción abonan el mismo importe que los de igual marca, modelo, y año defabricación, de acuerdo a los valores que surjan de la aplicación del primer y cuarto párrafos.
Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2008 o anteriores, al 31/10/08, por la aludida Contribución o en el Régimen deFacilidades de Pago.
Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya producido en el año 2007, 2008 o que se produzca durante el año 2009, las cuales tributarán la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2009.
Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del
1° de enero de 2009.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
ANEXOS
Separata de la Ley Tarifaria 2009