RESOLUCIÓN 531 2009 DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Síntesis:

SE AUTORIZA A LA BOLSA DE COMERCIO DE LA PLATA A ACTUAR COMO AGENTE DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS - SE APRUEBAN LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Publicación:

24/08/2009

Sanción:

18/08/2009

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA ACTIVIDADES DEPORTIVAS


VISTO: Las Leyes N° 2603 (BOCBA N° 2846), N° 2997 (BOCBA N° 3092) y la Resolución 98-AGIP-2008 (BOCBA N° 3.125); y la Carpeta N° 18722/DGR/2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la Carpeta citada la Bolsa de Comercio de la Plata solicita a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la pertinente autorización para actuar como entidad registradora en el Impuesto de Sellos;

Que mediante la Resolución 98-AGIP-2009 se establecen los requisitos que deben acreditar aquellas entidades que deseen actuar como Agentes de Recaudación, en el carácter anteriormente citado, ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que luego de haber analizado el cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa y haberse evaluado la conveniencia de la solicitud efectuada, esta Administración Gubernamental considera conveniente autorizar el funcionamiento de la Bolsa de Comercio de La Plata como Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos en calidad de Entidad Registradora.

Que la Ley N° 2.997 modificatoria del Código Fiscal (t.o. 2008) faculta a la AGIP, en su artículo 389 a celebrar convenios con entidades registradoras habilitadas en Bolsas y Mercados para que inscriban las operaciones contempladas en la parte instrumental del impuesto;

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Autorízase a la Bolsa de Comercio de La Plata, a actuar como Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos en calidad de Entidad Registradora, en los términos de la Resolución 98-AGIP-2009.

Artículo 2.- Se aprueban como lugares de atención al público los propuestos por la Bolsa de Comercio de la Plata, los que están ubicados en las calles Lavalle 391 Piso 7° Oficina B, CABA, y 48 N° 515, de la Localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3.- La Bolsa de Comercio de La Plata comenzará a actuar en el carácter de Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos en calidad de Entidad Registradora a partir del primer día hábil posterior a la firma del convenio que establece el artículo 389 de la Ley N° 2997.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 531-AGIP-09 se autoriza a la Bolsa de Comercio de Bs. As., en calidad de Entidad Registradora, en los términos de la Res. 98-AGIP-09.