RESOLUCIÓN 2 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
CONVALIDA USO APLICATIVO - AGENTES DE RECAUDACIÓN - LINK - PÁGINA WEB DE AGIP - INGRESO CON CLAVE CIUDAD - CLAVE FISCAL AGIP - ENTIDADES FINANCIERAS PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA - PERÍODO FISCAL 2009
Publicación:
12/01/2010
Sanción:
05/01/2010
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: las Leyes N° 2997 (BOCBA N° 3092) y N° 2603 (BOCBA N° 2846) y las Resoluciones N° 19-AGIP/09 (BOCBA N° 3104) y N° 433-AGIP/09 (BOCBA N° 3216), y
CONSIDERANDO:
Que por la primera de las leyes citadas se introdujeron modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2008);
Que entre otras modificaciones se procedió a reemplazar el Título XII, referente al Impuesto de Sellos, estableciendo un régimen completamente nuevo e integral;
Que en el Capítulo V del mencionado Título se designa a determinados sujetos para que actúen en calidad de Agentes de Recaudación en las operaciones que intervengan;
Que sin perjuicio de ello, y en uso de las facultades conferidas a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos por la Ley N° 2603 para designar a otros Agentes de Recaudación, se designó mediante Resolución N° 19-AGIP-2009 a los Martilleros intervinientes en subastas judiciales y se estableció el aplicativo por el cual los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos ingresarán los importes correspondientes;
Que mediante Resolución N° 433-AGIP-2009 se implementó el Sistema de Administración Tributaria Clave Ciudad (Clave Fiscal AGIP) por el cual se genera una clave de identificación personal para cada contribuyente que permite su identificación inequívoca en la realización de trámites ante esta Administración vía Web;
Que también resulta conveniente establecer para los Agentes de Recaudación Entidades Financieras las fechas de vencimiento en que los mismos deberán realizar las presentaciones de las correspondientes Declaraciones Juradas del período fiscal año 2009.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Convalídase el aplicativo que se encuentra a disposición de los agentes de recaudación en el link (http://www.agip.gov.ar/web/ventanillas/sellos.htm) de la página web de la AGIP (www.agip.gov.ar), debiendo ingresar al mismo mediante la utilización de la Clave Ciudad (Clave Fiscal AGIP).
Artículo 2°.- Establécese que las Entidades Financieras deberán presentar la correspondiente declaración jurada del período fiscal año 2009 en las siguientes fechas:
PERÍODO VENCIMIENTO
1er. TRIMESTRE 19/02/2010
2do. TRIMESTRE 26/02/2010
3er. TRIMESTRE 12/03/2010
4to. TRIMESTRE 26/03/2010
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.