RESOLUCIÓN 2 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

CONVALIDA USO APLICATIVO - AGENTES DE RECAUDACIÓN - LINK - PÁGINA WEB DE AGIP - INGRESO CON CLAVE CIUDAD - CLAVE FISCAL AGIP - ENTIDADES FINANCIERAS PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA - PERÍODO FISCAL 2009

Publicación:

12/01/2010

Sanción:

05/01/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: las Leyes N° 2997 (BOCBA N° 3092) y N° 2603 (BOCBA N° 2846) y las Resoluciones N° 19-AGIP/09 (BOCBA N° 3104) y N° 433-AGIP/09 (BOCBA N° 3216), y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las leyes citadas se introdujeron modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2008);

Que entre otras modificaciones se procedió a reemplazar el Título XII, referente al Impuesto de Sellos, estableciendo un régimen completamente nuevo e integral;

Que en el Capítulo V del mencionado Título se designa a determinados sujetos para que actúen en calidad de Agentes de Recaudación en las operaciones que intervengan;

Que sin perjuicio de ello, y en uso de las facultades conferidas a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos por la Ley N° 2603 para designar a otros Agentes de Recaudación, se designó mediante Resolución N° 19-AGIP-2009 a los Martilleros intervinientes en subastas judiciales y se estableció el aplicativo por el cual los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos ingresarán los importes correspondientes;

Que mediante Resolución N° 433-AGIP-2009 se implementó el Sistema de Administración Tributaria Clave Ciudad (Clave Fiscal AGIP) por el cual se genera una clave de identificación personal para cada contribuyente que permite su identificación inequívoca en la realización de trámites ante esta Administración vía Web;

Que también resulta conveniente establecer para los Agentes de Recaudación Entidades Financieras las fechas de vencimiento en que los mismos deberán realizar las presentaciones de las correspondientes Declaraciones Juradas del período fiscal año 2009.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Convalídase el aplicativo que se encuentra a disposición de los agentes de recaudación en el link (http://www.agip.gov.ar/web/ventanillas/sellos.htm) de la página web de la AGIP (www.agip.gov.ar), debiendo ingresar al mismo mediante la utilización de la Clave Ciudad (Clave Fiscal AGIP).

Artículo 2°.- Establécese que las Entidades Financieras deberán presentar la correspondiente declaración jurada del período fiscal año 2009 en las siguientes fechas:

PERÍODO VENCIMIENTO

1er. TRIMESTRE 19/02/2010

2do. TRIMESTRE 26/02/2010

3er. TRIMESTRE 12/03/2010

4to. TRIMESTRE 26/03/2010

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Res 2-AGIP-10 convalida uso aplicativo agentes de recaudación en el marco de la Res 19-AGIP-09
RATIFICA
La Res 2-AGIP-10 convalida uso aplicativo clave ciudad clave fiscal AGIP en el marco de la Res 433-AGIP-09