RESOLUCIÓN 477 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
AUTORIZA A LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN A PRESTAR INFORMACIÓN DE AQUELLAS OPERACIONES CUYO MONTO DE GRAVAMEN LIQUIDADO POR CADA UNA TOMADAS EN FORMA INDIVIDUAL SEA INFERIOR A $ 1-PESOS UNO - IMPUESTO DE SELLOS
Publicación:
03/08/2009
Sanción:
24/07/2009
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Ley N° 2997 (BOCBA N° 3092) y la Resolución N° 19/AGIP/2009 (BOCBAN° 3176) y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada se introdujeron modificaciones al Código Fiscal (t. o. 2008);
Que en el Capítulo II del Titulo XII referente al Impuesto de Sellos se introduce un nuevo hecho imponible referido a las entidades financieras regidas por la Ley N° 21526 y sus modificatorias, que deben actuar en calidad de Agentes de Recaudación e Información en los actos en los cuales tengan intervención;
Que atendiendo a dicha modificación resulta necesario dictar una norma deinterpretación y aplicación respecto a las retenciones que dichas entidades financieras realizan, teniendo en cuenta el monto del impuesto de sellos liquidado conforme a cada una de las operaciones efectuadas;
Que como consecuencia de haber advertido que una gran cantidad de dichasoperaciones se traducen en importes de escasa representación económica, esconveniente autorizar a las entidades financieras a efectuar depósitos globalesconforme la suma que aprueba la presente resolución;
Que asimismo, en tanto no se encuentra disponible en la página web de la AGIP lainformación atinente a los sujetos exentos del Impuesto de Sellos en relación a lasoperaciones monetarias, es pertinente autorizar hasta el 31 de Diciembre de 2009, quese reversen al mes siguiente de efectuadas las retenciones realizadas a sujetosexentos devolviendo de inmediato los importes,
Que por ello en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 3°, inciso 14) delCódigo Fiscal (t. o. 2008) y su modificatoria Ley N° 2997:
Artículo 1°.- Autorizase a los Agentes de Recaudación designados en el artículo 1° dela Resolución N° 19/AGIP/2009 a informar en forma global todas aquellas operacionesen las que el monto del gravamen liquidado por cada una de ellas, individualmenteconsideradas, sea inferior a $ 1.- (pesos uno) de acuerdo a la operatoria establecida en dicha Resolución.
Artículo 2°.- Las retenciones depositadas que resultaran improcedentes porcorresponder a operaciones efectuadas por un sujeto exento podrán ser reversadas ydeducidas del saldo a pagar que arroje la declaración jurada correspondiente. Lareversa podrá realizarse solo a partir de que el Agente de Recaudación hayareintegrado el monto al sujeto erróneamente retenido. Esta operatoria podrá realizarse hasta la presentación correspondiente del período Diciembre 2009; posteriormente se deberá interponer solicitud de repetición por parte del sujeto retenido.
Artículo 3°.- Los Agentes de Recaudación designados en el artículo 1° de la Resolución N° 19/AGIP/2009 podrán liquidar e ingresar el Impuesto de Sellos correspondiente a los actos, contratos u operaciones en su calidad de contribuyentes directos , a través del régimen general para las operaciones ocasionales que no correspondan al giro habitual.
Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.-
Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.-