RESOLUCIÓN 163 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN - SE PRORROGA PLAZO - PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS - DEPÓSITO DE SUMAS RETENIDAS POR ESCRIBANOS PÚBLICOS - COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO DE SELLOS -AGENTES DE RETENCIÓN - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA - PANDEMIA
Publicación:
08/04/2020
Sanción:
07/04/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS TÍTULOS XII Y XV DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y SUS
MODIFICATORIAS LEYES Nros 6.183 (BOCBA N° 5668), 6.279 (BOCBA N° 5767) Y
6.298 (BOCBA N° 5826), LOS DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA
N° 34334) Y 325/PEN/2020 (BORA N° 34344) Y LAS RESOLUCIONES Nros 3708-
DGR/2004 (BOCBA N° 2054), 28-AGIP/2009 (BOCBA N° 3103), 66-AGIP/2010
(BOCBA N° 3366) Y SUS MODIFICATORIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que los Títulos XII y XV del Código Fiscal vigente regulan la Contribución por
Publicidad y el Impuesto de Sellos, respectivamente, definiendo los diversos hechos
imponibles, determinando los contribuyentes y/o responsables, estableciendo las
exenciones y fijando los lineamientos del pago;
Que el artículo 492 del citado Código dispone que el Impuesto de Sellos se abonará
en la forma, condiciones y términos que establezca la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos;
Que por medio del artículo 493 del plexo normativo mencionado, se designa a los
Escribanos Públicos, entre otros, como Agentes de Recaudación del Impuesto de
Sellos;
Que por el artículo 8° de la Resolución N° 3708-DGR/2004, se procedió a fijar el
vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el depósito de las sumas
retenidas por parte de los Escribanos Públicos que autoricen escrituras públicas por
las que se formalicen actos y contratos alcanzados por el Impuesto de Sellos, el cual
opera el día diez del mes siguiente al que se efectúo la retención;
Que por otra parte, la Resolución N° 66-AGIP/2010 establece un régimen de retención
de la Contribución por Publicidad, aplicable en las operaciones por las que se
contraten espacios de publicidad, alcanzados por dicho tributo;
Que por el artículo 6° de la citada Resolución se procedió a fijar el vencimiento para la
presentación de la Declaración Jurada y el depósito de las sumas retenidas por parte
de los agentes de recaudación del gravamen, el cual opera el día diez del mes
siguiente al que se efectúo la retención;
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que por medio del Decreto Nacional N° 325/PEN/2020 se ha dispuesto la extensión
del aislamiento social, preventivo y obligatorio, originalmente ordenado por el Decreto
Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la
Pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria,
considerando el carácter eminentemente personal de la tarea profesional de los
Escribanos Públicos y la imprescindible necesidad de contar con los instrumentos
celebrados, así como la modalidad presencial para el depósito de las sumas retenidas
en virtud de la Resolución N° 66-AGIP/2010 y sus modificatorias, se dificulta el
cumplimiento de la presentación de las correspondientes Declaraciones Juradas y
depósitos del período marzo de 2020 por parte de los citados Agentes de
Recaudación, cuyos vencimientos operan el día 10 de abril de 2020;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y la relación Fisco - Agente de Recaudación, permitiendo el
cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 3° y el
artículo 492 del Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para la presentación
de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Escribanos
Públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos,
correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril
de 2020.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para la presentación
de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de
Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de
2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril de 2020.
Artículo 3°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 4°.- La presente Resolución rige desde el día de su publicación.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las
Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y
demás efectos. Comuníquese con copia a los Colegios de Escribanos de todas las
jurisdicciones de la República Argentina. Cumplido archívese. Ballotta