RESOLUCIÓN 173 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE PRORROGA PLAZO - PERIODO MARZO 2020 - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - DEPÓSITO DE LAS SUMAS RETENIDAS POR ESCRIBANOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO DE SELLOS HASTA EL 27 DE ABRIL DE 2020 - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS
Publicación:
17/04/2020
Sanción:
16/04/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: EL TÍTULO XV DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y SUS MODIFICATORIAS
LEYES Nros 6183 (BOCBA N° 5668), 6279 (BOCBA N° 5767) Y 6298 (BOCBA N°
5826), LOS DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA N° 34334),
325/PEN/2020 (BORA N° 34344) Y 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), LAS
RESOLUCIONES Nros 3708-DGR/2004 (BOCBA N° 2054), 28-AGIP/2009 (BOCBA N°
3103) Y 163-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5845), Y
CONSIDERANDO:
Que el Título XV del Código Fiscal vigente regula el Impuesto de Sellos, definiendo los
diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o responsables,
estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;
Que el artículo 492 del citado Código dispone que el Impuesto de Sellos se abonará
en la forma, condiciones y términos que establezca la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos;
Que por medio del artículo 493 del plexo normativo mencionado, se designa a los
Escribanos Públicos, entre otros, como Agentes de Recaudación del Impuesto de
Sellos;
Que por el artículo 8° de la Resolución N° 3708-DGR/2004, se procedió a fijar el
vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el depósito de las sumas
retenidas por parte de los Escribanos Públicos que autoricen escrituras públicas por
las que se formalicen actos y contratos alcanzados por el Impuesto de Sellos, el cual
opera el día diez del mes siguiente al que se efectúo la retención;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la aparición de la
Pandemia del Coronavirus (COVID-19), ha adoptado múltiples medidas preventivas y
de contralor con el objetivo de reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se dispuso el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, el cual ha sido prorrogado por los Decretos
Nacionales N° 325/PEN/2020 y N° 355/PEN/2020;
Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria,
considerando el carácter eminentemente personal de la tarea profesional de los
Escribanos Públicos y la imprescindible necesidad de contar con los instrumentos
celebrados, mediante la Resolución N° 163-GCABA-AGIP/2020 oportunamente se
procedió a aplazar hasta el día 17 de abril del corriente año la fecha de vencimiento de
la presentación de las correspondientes Declaraciones Juradas y depósitos del
período marzo de 2020 por parte de los citados Agentes de Recaudación, cuyo
vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020;
Que en virtud de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta
por el Decreto Nacional N° 355/PEN/2020, con el objetivo de facilitar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias en tiempo y forma, resulta necesario establecer una
nueva prórroga en el citado vencimiento, hasta el día 27 de abril del corriente año.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 3° y el
artículo 492 del Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación
de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Escribanos
Públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos,
correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10
de abril de 2020.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- La presente Resolución rige desde el día de su publicación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las
Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y
demás efectos. Comuníquese con copia a los Colegios de Escribanos de todas las
jurisdicciones de la República Argentina. Cumplido archívese. Ballotta