RESOLUCIÓN 226 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
EXCLUYE - AGENTES DE RETENCIÓN - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - ESTABLECIDO POR RESOLUCIÓN N° 66-AGIP/10 Y MODIFICATORIAS - ZENITHOPTIMEDIA GROUP ARGENTINA S A - CONCEPT MEDIA S A - DPOS R L - DIALOGO PUBLICIDAD S A - DIALOGO PUBLICIDAD S A SENTIDOS S R L - U T E - FISCHER AMERICA ARGENTINA S A - FLORA DANICA S A I C - FOX SPORTS LATIN AMERICA S A - ALIMENTOS CALCHAQUI PRODUCTOS 7 S A - JWT S A - MEDIA COMMUNITY S A - MIX COMUNICACIONES S A - STARCOM WORLDWIDE S A - FALABELLA S A - BOEHRINGER INGELHEIM S A
Publicación:
26/05/2025
Sanción:
20/05/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Resolución N° 66-AGIP/10 (BOCBA N° 3.366) y sus modificatorias y el
Expediente Electrónico N° 18.423.033/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 66-AGIP/10 y sus modificatorias establece un Régimen de
Retención de la Contribución por Publicidad, aplicable a las operaciones en las que se
contraten espacios de publicidad en la vía pública o que se perciban desde la misma;
Que se han efectuado estudios pormenorizados con la finalidad de determinar y
cuantificar la habitualidad y magnitud en la realización de las actividades económicas
citadas, mediante el cruce de información de diversas bases de datos de este
Organismo Recaudador y otros entes, detectándose en la actualidad la existencia de
ciertos sujetos que han cesado sus actividades o que realizan operaciones de escasa
significación económica y/o en forma esporádica;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno introducir modificaciones al universo de
Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, excluyendo a determinados
sujetos por estrictas razones de interés fiscal.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Exclúyese del universo de Agentes de Retención de la Contribución por
Publicidad, establecido por la Resolución N° 66-AGIP/10 y modificatorias, a los sujetos
cuyo listado resulta del Anexo I (IF-2025-19648922-GCABA-AGIP), el que a todos los
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de junio de 2025.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la
Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a
la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de
Tecnología e Innovación, a la Subdirección General de Sistematización de la
Recaudación dependiente de la Dirección General de Rentas y demás áreas de esta
Administración Gubernamental. Cumplido, archívese. Krivocapich