RESOLUCIÓN 4651 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECEN - FECHAS DE VENCIMIENTO - TRIBUTOS - EJERCICIO FISCAL - AÑO 2020 - DÍA NO LABORABLE PARA LAS ENTIDADES BANCARIAS - IMPUESTOS INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - ANTICIPOS - CONTRIBUYENTES LOCALES ACTIVIDADES ESPECIALES Y SALAS DE RECREACIÓN - CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS - DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN - CONTRIBUCIONES POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO DEL DOMINIO PÚBLICO - VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS - EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LA LEY 1877 - POSTES CONTRAPOSTES PUNTALES POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS - OCUPACIÓN DEL SUBSUELO - PUBLICIDAD PINTADA O FIJADA DE CUALQUIER MODO EN PUERTAS VENTANAS O VIDRIERAS DE LOCALES COMERCIALES - ESTADIOS DEPORTIVOS Y ESTACIONES DE SUBTERRÁNEOS - MOBILIARIO URBANO EN LA VÍA PÚBLICA - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y SERVICIOS URBANOS ESPECIALES - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - GRAVÁMENES AMBIENTALES - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES - FERIAS

Publicación:

12/11/2019

Sanción:

08/11/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO: El artículo 64 del Código Fiscal (T.O. 2019) y el Expediente Electrónico N°

32.438.698/GCABA-DGR/2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás

responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que

corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine el Ministerio de Economía y

Finanzas, siempre que el Código u otra disposición no establezcan una forma especial

de pago;

Que en virtud de la inminente finalización del presente período fiscal, resulta necesario

establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que recauda, determina y

fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal

del año 2020, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos

informáticos pertinentes con la suficiente antelación;

Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral,

éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del

citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 del Código Fiscal

vigente,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento

correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2020 que se determinan en el Anexo I (IF-

2019-32982947-GCABA-DGR), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año

2020, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que

no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos

ochenta y cinco ($ 85,00.-), se abonarán en una única cuota denominada 90, que

vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de los

tributos de referencia.

Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos

especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones

por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el

Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas

no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá

direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de

recaudación.

Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la

Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de

vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose

incluir el importe de los intereses devengados calculados de conformidad con la

normativa tributaria vigente.

Artículo 6°.- Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en

esta Resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la

Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2020.

Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2020.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Remítase a la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5740

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 165-AGIP/20 prorroga el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el<br />pago del tributo correspondiente al Anticipo 3/2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos vencimientos operan entre los días 13 y 17 de abril de 2020, quedando modificada la Resolución N° 4651-MEFGC/19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1°.Resolucion 2314-DGR-20 considera presentadas y abonadas en término hasta el día 28 de diciembre de 2020<br />las declaraciones juradas correspondientes al Anticipo 11/2020 del Impuesto sobbbbre los Ingresos Brutos<br />cuyos vencimientos originales operaron entre los dias 14 al 18 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.<br /> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2214-DGR/20 considera presentadas y abonadas en término, hasta el día 10 de diciembre de 2020, las Declaraciones Juradas y pagos del período noviembre de 2020 de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires (eARCIBA), cuyo vencimiento opera el día 9 de diciembre de 2020, conforme lo establecido por la Resolución 4651-MEF/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2079-DGR/20 establece que considera abonada en término hasta el día 30 de noviembre de 2020, la Cuota Única Anual del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, cuyo vencimiento original opera el día 16 de noviembre de 2020, establecido por Resolución 4651-MEF/2019.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1726-DGR/20 prorroga hasta el día 30 de noviembre de 2020, el plazo para el pago<br />de las obligaciones por la Contribución de Mejoras fijada en el artículo 2°, inciso b), de la Ley Nacional N° 23.514, cuyo vencimiento original opera el día 20 de octubre de 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 Resolución N° 227-AGIP/20 prorroga hasta el 14 de agosto de 2020, el plazo para pago de obligaciones tributarias y el depósito de las sumas recaudadas por los Agentes de Recaudación de diversos tributos, cuya cancelación se efectúa mediante la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP), operando los vencimientos originales los días 10 y 11 de agosto de 2020, en el marco de lo dispuesto por Resolucion 4651-MEFGC-2019.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 Resolución N° 883-DGR/20 considera abonadas en término hasta el 15 de julio de 2020, las Cuotas Nº 2 y Única Anual correspondientes a la Contribución por Publicidad, cuyos vencimientos operaraba el 12 de junio y 18 de junio de 2020, establecidos por Resolución N° 4651-MEFGC/19 Artículo 1 - Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1042-DGR-20 se prorroga hasta el día 31 de julio de 2020, el plazo para el pago de la Cuota Nro 7/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, excepto respecto los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución 4191-DGR-07 y sus modificatorias, cuyos vencimientos originales operan los días 7 y 14 de julio de 2020, conforme lo establecido por la Resolución 4651-MEFGC-19. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 188-AGIP/20 prorroga hasta el día 31 de mayo de 2020, el plazo para el pago de las Cuotas N° 4/2020 y N° 5/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyos vencimientos operaron el día 11 de mayo de 2020.</p><p>Artículo 2° considera abonadas en término hasta el día hasta el día 31 de mayo de 2020, las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, cuyos vencimientos operaron entre los días 20 de marzo y 24 de mayo de 2020.</p><p>Artículo 3° considera abonadas en término hasta el día 31 de mayo de 2020, las cuotas de los planes de facilidades de pago normados por las Leyes N° 5.616 y N° 6.195, respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan<br />obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron entre los días 20 de marzo y 24 de mayo de 2020.</p><p>Artículo 4° fija el día 31 de mayo de 2020 como fecha del tercer vencimiento de las cuotas del plan de facilidades de pago normado por el Decreto N° 606/1996, cuyos vencimientos originales operaron durante los meses de marzo y abril.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1° Resolución 205-AGIP/20 prorroga hasta el 31 de agosto de 2020,  el plazo para el pago de las Cuotas 4/2020, 5/2020, 6/2020, 7/2020 y  8/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyos vencimientos originales operaron los días 13 de abril y 10 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.</p><p>Art 2° prorroga el pago hasta el  31 de agosto de 2020, las cuotas de los planes de facilidades correspondientes a los Gravámenes Ambientales, Embarcaciones Deportivas o de Recreación y Gravámenes por la ocupación o uso de la vía pública con estructuras tubulares de sostén para andamios, locales destinados a la venta de edificio en propiedad horizontal y vallas provisorias, cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, cuyos vencimientos operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 30 de agosto, ambas fechas inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1233-MHFGC/20 incorpora inciso c al Art 1 del Anexo I de la Resolución 4651-MEFGC/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 145-AGIP-20, establece que se considera abonada en término hasta el día 27 de marzo de 2020, la Cuota N° 3/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191-DGR/2007 y sus modificatorias, cuyo vencimiento original operó el día 20 de marzo de 2020. En el marco de lo dispuesto por Resolucion 4651-GCABA-MEFGC/2019.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 178/AGIP/20 prorroga hasta el día 11 de mayo de 2020, el plazo para la presentación<br />de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020. <br />Art. 2° prorrógase hasta el día 11 de mayo de 2020, el plazo para el pago de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago</p><p>Art. 3° prorrógase hasta el día 11 de mayo de 2020, el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial y de aquellos normados por el Decreto N° 606/1996, operando los vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de<br />mayo de 2020, ambas fechas inclusive.<br />Art. 5°.- Prorrógase hasta el día 11 de mayo de 2020, el plazo para el pago de la Cuota N° 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de  bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 168-AGIP/20 prorroga hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para el pago de la Cuota N° 4/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, excepto respecto los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial  por Resolución N° 4191-DGR/2007 y sus modificatorias, cuyos vencimientos originales operaron los días 7 y 14 de abril de 2020, quedando modificada la Resolución N° 4651-MEFGC/19.</p><p>Artículo 5°.prorroga hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para el pago de la Cuota N° 2/2020 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General</p><p>Artículo 6°.prorroga hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para el pago de la Cuota N° 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 318-DGR/20 considera abonada en término hasta el día 17 de febrero de 2020, la Cuota N° 1/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyo vencimiento original operó el día 31/01/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 161-AGIP-20, prorróga hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para el pago de la Cuota Nº 4/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyos vencimientos originales operan los días 7 y 14 de abril de 2020. Dada por la Resolución 4651-MEFGC-19, modificada por las Resoluciones 138-MHFGC-19 y  1233-MHFGC-20.</p><p>Art.2 de la Resolución 161-AGIP-20, prorróga hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para el pago de la Cuota Nº 2/2020 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operan los días 8 y 15 de abril de 2020. Dada por la Resolución 4651-MEFGC-19, modificada por las Resoluciones 138-MHFGC-19 y 1233-MHFGC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 138-MHFGC-19 modifica el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 4651-MEFGC-19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de laResolución N° 3884-DGR/19 prorroga hasta el día 31 de enero de 2020, la Cuota N° 01/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las Partidas Pares e Impares, cuyos vencimientos originales operan los días 07/01/2020 y 14/01/2020, respectivamente.</p>