RESOLUCIÓN 188 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN - SE PRORROGA - PLAZO - PAGO DE CUOTAS N° 4/20 Y N° 5/20 - CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS DE VENTA AMBULANTE - SE CONSIDERAN ABONADAS EN TÉRMINO - HASTA EL 31 DE MAYO DE 2020 - CUOTAS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - LEYES N° 5.616 Y N° 6.195 - SE FIJA FECHA - TERCER VENCIMIENTO - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO NORMADO POR EL DECRETO N° 606/1996 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
15/05/2020
Sanción:
14/05/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: LAS LEYES Nros 5.616 (BOCBA N° 4961) Y 6.195 (BOCBA N° 5703), LOS
DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA N° 34334), 325/PEN/2020
(BORA N° 34344), 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), 408/PEN/2020 (BORA N° 34365)
Y 459/PEN/2020 (BORA N° 34377), EL DECRETO N° 606/1996 (BOCBA N° 91), LAS
RESOLUCIONES Nros 2722-SHYF/2004 (BOCBA N° 2015), 249- AGIP/2008 (BOCBA
N° 2933), 250-AGIP/2008 (BOCBA N° 2933) Y SUS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS Y LA RESOLUCIÓN N° 4651-GCABA-MEFGC/2019 (BOCBA
N° 5740) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES
Nros 138-GCABA-MHFGC/2019 (BOCBA N° 5772) Y 1233-GCABA-MHFGC/2020
(BOCBA N° 5833), Y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nros 5.616 y 6.195, el Decreto N° 606/1996 y las Resoluciones Nros
2722-SHYF/2004, 249- AGIP/2008 y 250-AGIP/2008, sus modificatorias y
complementarias, han establecido diferentes Planes de Facilidades de Pago respecto
de las obligaciones tributarias en mora;
Que por la Resolución 4651-GCABA-MEFGC/19, modificada por las Resoluciones
138-GCABA-MHFGC/19 y 1233-GCABA-MHFGC/20, fueron establecidas las fechas
de vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2020;
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que mediante los Decretos Nacionales Nros 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,
408/PEN/2020 y 459/PEN/2020 se ha prorrogado, hasta el día 24 de mayo del
corriente año inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto
originalmente por el Decreto N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria,
considerando las modalidades de cancelación presencial de ciertas obligaciones,
mediante diversas Resoluciones se procedió a aplazar las fechas de vencimiento
hasta la finalización del plazo fijado por el Decreto Nacional N° 408/PEN/2020;
Que en virtud de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta
por el Decreto Nacional N° 459/PEN/2020, con el objetivo de facilitar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias en tiempo y forma, resulta necesario establecer una
nueva prórroga en los citados vencimientos.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley N° 5.616, el
artículo 20 de la Ley N° 6.195, el inciso 23 del artículo 3° del Código Fiscal (t.o. 2020)
y las Resoluciones Nros 2241-SHYF/2001 (BOCBA N° 1313), 2722-SHYF/2004 y
4651-GCABA-MEFGC/2019 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de mayo de 2020, el plazo para el pago de las
Cuotas N° 4/2020 y N° 5/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la
Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta
propia o de terceros/as, cuyos vencimientos operaron el día 11 de mayo de 2020.
Artículo 2°.- Considéranse abonadas en término hasta el día hasta el día 31 de mayo
de 2020, las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se
efectúa de modo presencial, cuyos vencimientos operaron en el período comprendido
entre los días 20 de marzo y 24 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 3°.- Considéranse abonadas en término hasta el día 31 de mayo de 2020, las
cuotas de los planes de facilidades de pago normados por las Leyes N° 5.616 y N°
6.195, exclusivamente respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan
obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de
inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre
los días 20 de marzo y 24 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 4°.- Fíjase el día 31 de mayo de 2020 como fecha del tercer vencimiento de
las cuotas del plan de facilidades de pago normado por el Decreto N° 606/1996, cuyos
vencimientos originales operaron durante los meses de marzo y abril del corriente año.
Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General
de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta