RESOLUCIÓN 205 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN - PLAZO - CUOTAS N° 4-20, 5-20, 6-20, 7-20 Y 8-20 - CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS DE VENTA AMBULANTE - SE CONSIDERAN ABONADAS EN TÉRMINO - HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2020 - CUOTAS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - GRAVÁMENES AMBIENTALES - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN Y GRAVÁMENES OCUPACIÓN O USO DE LA VÍA PÚBLICA - SE FIJA FECHA - SEGUNDO VENCIMIENTO - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO NORMADO POR EL DECRETO N° 606/1996 - DEROGA ARTÍCULO 4 RESOLUCIÓN 188-AGIP/20 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
25/06/2020
Sanción:
24/06/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LA LEY N° 6.195 (BOCBA N° 5703), LOS DECRETOS NACIONALES N°
297/PEN/2020 (BORA N° 34334), N° 325/PEN/2020 (BORA N° 34344), N°
355/PEN/2020 (BORA N° 34353), N° 408/PEN/2020 (BORA N° 34365), N°
459/PEN/2020 (BORA N° 34377), N° 493/PEN/2020 (BORA N° 34388) Y N°
520/PEN/2020 (BORA N° 34399), EL DECRETO N° 606/1996 (BOCBA N° 91) Y SUS
MODIFICATORIOS Y COMPLEMENTARIOS, LAS RESOLUCIONES N°
2722/SHYF/2004 (BOCBA N° 2015), N° 249/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933), N°
250/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933) Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Y LA RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/2019 (BOCBA N° 5740) CON LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES N°
138/MHFGC/2019 (BOCBA N° 5772) Y N° 1233/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5833), Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.195, el Decreto N° 606/1996 y las Resoluciones N° 2722/SHYF/2004,
N° 249/AGIP/2020 y N° 250/AGIP/2020, sus modificatorias y complementarias, han
establecido diferentes Planes de Facilidades de Pago respecto de las obligaciones
tributarias en mora;
Que por la Resolución N° 4651/MEFGC/19, modificada por las Resoluciones N°
138/MHFGC/19 y N° 1233/MHFGC/20, fueron establecidas las fechas de vencimiento
de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
correspondientes al ejercicio fiscal 2020;
Que a partir de la aparición de la COVID-19, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control tendientes a
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se ha dispuesto el
aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el cual ha sido prorrogado por los
Decretos Nacionales N° 325/PEN/2020, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020, N°
459/PEN/2020, N° 493/PEN/2020 y N° 520/PEN/2020, éste último exclusivamente
respecto de determinados conglomerados urbanos y sectores geográficos;
Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria,
considerando las modalidades de cancelación presencial de ciertas obligaciones y del
Decreto N° 606/1996, mediante diversas Resoluciones se procedió al aplazamiento de
sus fechas de vencimiento;
Que en virtud de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta
por el Decreto Nacional N° 520/PEN/2020, con el objetivo de facilitar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias en tiempo y forma, resulta necesario establecer una
nueva prórroga en los citados vencimientos.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 6.195, el
inciso 23 del artículo 3° del Código Fiscal (t.o. 2020) y las Resoluciones N°
2241/SHYF/2001 (BOCBA N° 1313), N° 2722/SHYF/2004 y N° 4651/MEFGC/2019 y
sus modificatorias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2020, el plazo para el pago de las
Cuotas N° 4/2020, N° 5/2020, N° 6/2020, N° 7/2020 y N° 8/2020 de la Contribución por
el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de
venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyos vencimientos originales
operaron en el período comprendido entre el día 13 de abril y 10 de agosto de 2020,
ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2020, el plazo para el pago de las
cuotas de los planes de facilidades de pago correspondientes a los Gravámenes
Ambientales, Embarcaciones Deportivas o de Recreación y Gravámenes por la
ocupación o uso de la vía pública con estructuras tubulares de sostén para andamios,
locales destinados a la venta de edificio en propiedad horizontal y vallas provisorias,
cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, cuyos vencimientos operaron en
el período comprendido entre los días 20 de marzo y 30 de agosto, ambas fechas
inclusive.
Artículo 3°.- Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2020, la fecha del segundo
vencimiento de las cuotas del plan de facilidades de pago normado por el Decreto N°
606/1996, cuyos segundos vencimientos operaron en el período comprendido entre los
días 31 de marzo y 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 4°.- Aclárase que la falta de pago de las cuotas comprendidas en el artículo
precedente al día 15 de agosto de 2020, producirá automáticamente, de pleno derecho
y sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar la totalidad de los
saldos adeudados como de plazo vencido a ese momento con los intereses previstos
por el Código Fiscal vigente, conforme lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N°
606/1996, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 5°.- Derógase el artículo 4° de la Resolución N° 188/AGIP/2020.
Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General
de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta