RESOLUCIÓN 205 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN - PLAZO - CUOTAS N° 4-20, 5-20, 6-20, 7-20 Y 8-20 - CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS DE VENTA AMBULANTE - SE CONSIDERAN ABONADAS EN TÉRMINO - HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2020 - CUOTAS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - GRAVÁMENES AMBIENTALES - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN Y GRAVÁMENES  OCUPACIÓN O USO DE LA VÍA PÚBLICA - SE FIJA FECHA - SEGUNDO VENCIMIENTO - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO NORMADO POR EL DECRETO N° 606/1996  - DEROGA ARTÍCULO 4 RESOLUCIÓN 188-AGIP/20 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

25/06/2020

Sanción:

24/06/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LA LEY N° 6.195 (BOCBA N° 5703), LOS DECRETOS NACIONALES N°

297/PEN/2020 (BORA N° 34334), N° 325/PEN/2020 (BORA N° 34344), N°

355/PEN/2020 (BORA N° 34353), N° 408/PEN/2020 (BORA N° 34365), N°

459/PEN/2020 (BORA N° 34377), N° 493/PEN/2020 (BORA N° 34388) Y N°

520/PEN/2020 (BORA N° 34399), EL DECRETO N° 606/1996 (BOCBA N° 91) Y SUS

MODIFICATORIOS Y COMPLEMENTARIOS, LAS RESOLUCIONES N°

2722/SHYF/2004 (BOCBA N° 2015), N° 249/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933), N°

250/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933) Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Y LA RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/2019 (BOCBA N° 5740) CON LAS

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES N°

138/MHFGC/2019 (BOCBA N° 5772) Y N° 1233/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5833), Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.195, el Decreto N° 606/1996 y las Resoluciones N° 2722/SHYF/2004,

N° 249/AGIP/2020 y N° 250/AGIP/2020, sus modificatorias y complementarias, han

establecido diferentes Planes de Facilidades de Pago respecto de las obligaciones

tributarias en mora;

Que por la Resolución N° 4651/MEFGC/19, modificada por las Resoluciones N°

138/MHFGC/19 y N° 1233/MHFGC/20, fueron establecidas las fechas de vencimiento

de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

correspondientes al ejercicio fiscal 2020;

Que a partir de la aparición de la COVID-19, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control tendientes a

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia

Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se ha dispuesto el

aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el cual ha sido prorrogado por los

Decretos Nacionales N° 325/PEN/2020, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020, N°

459/PEN/2020, N° 493/PEN/2020 y N° 520/PEN/2020, éste último exclusivamente

respecto de determinados conglomerados urbanos y sectores geográficos;

Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria,

considerando las modalidades de cancelación presencial de ciertas obligaciones y del

Decreto N° 606/1996, mediante diversas Resoluciones se procedió al aplazamiento de

sus fechas de vencimiento;

Que en virtud de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta

por el Decreto Nacional N° 520/PEN/2020, con el objetivo de facilitar el cumplimiento

de las obligaciones tributarias en tiempo y forma, resulta necesario establecer una

nueva prórroga en los citados vencimientos.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 6.195, el

inciso 23 del artículo 3° del Código Fiscal (t.o. 2020) y las Resoluciones N°

2241/SHYF/2001 (BOCBA N° 1313), N° 2722/SHYF/2004 y N° 4651/MEFGC/2019 y

sus modificatorias,

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:"

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2020, el plazo para el pago de las

Cuotas N° 4/2020, N° 5/2020, N° 6/2020, N° 7/2020 y N° 8/2020 de la Contribución por

el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de

venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyos vencimientos originales

operaron en el período comprendido entre el día 13 de abril y 10 de agosto de 2020,

ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2020, el plazo para el pago de las

cuotas de los planes de facilidades de pago correspondientes a los Gravámenes

Ambientales, Embarcaciones Deportivas o de Recreación y Gravámenes por la

ocupación o uso de la vía pública con estructuras tubulares de sostén para andamios,

locales destinados a la venta de edificio en propiedad horizontal y vallas provisorias,

cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, cuyos vencimientos operaron en

el período comprendido entre los días 20 de marzo y 30 de agosto, ambas fechas

inclusive.

Artículo 3°.- Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2020, la fecha del segundo

vencimiento de las cuotas del plan de facilidades de pago normado por el Decreto N°

606/1996, cuyos segundos vencimientos operaron en el período comprendido entre los

días 31 de marzo y 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.

Artículo 4°.- Aclárase que la falta de pago de las cuotas comprendidas en el artículo

precedente al día 15 de agosto de 2020, producirá automáticamente, de pleno derecho

y sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar la totalidad de los

saldos adeudados como de plazo vencido a ese momento con los intereses previstos

por el Código Fiscal vigente, conforme lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N°

606/1996, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 5°.- Derógase el artículo 4° de la Resolución N° 188/AGIP/2020.

Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General

de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 5 Resolución 205-AGIP-20 deroga  artículo 4° Resolución 188-AGIP-20</p>
MODIFICA
<p>Art 1° Resolución 205-AGIP/20 prorroga hasta el 31 de agosto de 2020,  el plazo para el pago de las Cuotas 4/2020, 5/2020, 6/2020, 7/2020 y  8/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyos vencimientos originales operaron los días 13 de abril y 10 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.</p><p>Art 2° prorroga el pago hasta el  31 de agosto de 2020, las cuotas de los planes de facilidades correspondientes a los Gravámenes Ambientales, Embarcaciones Deportivas o de Recreación y Gravámenes por la ocupación o uso de la vía pública con estructuras tubulares de sostén para andamios, locales destinados a la venta de edificio en propiedad horizontal y vallas provisorias, cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, cuyos vencimientos operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 30 de agosto, ambas fechas inclusive.</p>
INTEGRA
<p>Artí3° Resolución 205-AGIP-20 fija el 31 de julio de 2020 la fecha del segundo vencimiento de las cuotas del plan de facilidades de pago normado por Decreto 606-1996, cuyos segundos vencimientos operaron en el período comprendido entre los días 31 de marzo y 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.</p>