RESOLUCIÓN 1042 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE PRORROGA PLAZO - PAGO DE LA CUOTA 7-20 - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - ABL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN

Publicación:

08/07/2020

Sanción:

07/07/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334), N°

325/PEN/2020 (BORA N° 34344), N° 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), N°

408/PEN/2020 (BORA N° 34365) , N° 459/PEN/2020 (BORA N° 34377), N°

493/PEN/2020 (BORA N° 34388), N° 520/PEN/2020 (BORA N° 34399) Y N°

576/PEN/2020 (BORA N° 34415) Y LA RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/2019 (BOCBA

N° 5740) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES

N° 138/MHFGC/2019 (BOCBA N° 5772) Y N° 1233/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5833), Y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 4651/MEFGC/19, modificada por las Resoluciones

N° 138/MHFGC/19 y N° 1233/MHFGC/20, fueron establecidas las fechas de

vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2020;

Que a partir de la aparición de la COVID-19, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control tendientes a

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia

Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se ha dispuesto el

aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el cual ha sido prorrogado por los

Decretos Nacionales N° 325/PEN/2020 ,N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020, N°

459/PEN/2020, N° 493/PEN/2020, N° 520/PEN/2020 y N° 576/PEN/2020, los dos

últimos exclusivamente respecto de determinados conglomerados urbanos y sectores

geográficos;

Que en virtud de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta

por el Decreto Nacional N° 576/PEN/2020, con el objetivo de facilitar el cumplimiento

de las obligaciones del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza en tiempo y forma, resulta necesario establecer una

prórroga en los citados vencimientos.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°

4651/MEFGC/2019 y sus modificatorias,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2020, el plazo para el pago de la

Cuota N° 7/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, excepto

respecto los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al

Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191/DGR/2007 y sus

modificatorias, cuyos vencimientos originales operan los días 7 y 14 de julio de 2020.

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a las

Subdirecciones Generales dependientes de esta Dirección General de Rentas. Pase a

la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de

Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1042-DGR-20 se prorroga hasta el día 31 de julio de 2020, el plazo para el pago de la Cuota Nro 7/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, excepto respecto los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) en el marco de la Emergencia declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1042-DGR-20 se prorroga hasta el día 31 de julio de 2020, el plazo para el pago de la Cuota Nro 7/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, excepto respecto los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución 4191-DGR-07 y sus modificatorias, cuyos vencimientos originales operan los días 7 y 14 de julio de 2020, conforme lo establecido por la Resolución 4651-MEFGC-19. </p>