RESOLUCIÓN 3884 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE CONSIDERA ABONADO A TÉRMINO - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - ABL - SE PRORROGA FECHA DE VENCIMIENTO - 31 DE ENERO DE 2020 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

23/12/2019

Sanción:

18/12/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: LA LEY N° 6.280 POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEY TARIFARIA PARA EL

AÑO 2020, LAS RESOLUCIONES N° 2473/MEFGC/18 (BOCBA N° 5505) Y N°

4651/MEFGC/19 (BOCBA N° 5740), y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas Resoluciones fueron establecidas las fechas de vencimiento para

el ingreso de los tributos que administra la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos para los Ejercicios Fiscales de los años 2019 y 2020, respectivamente;

Que por dificultades de índole técnica y operativa no se ha asignado al cobro por

débito automático la Cuota N° 12/2019 correspondiente al Impuesto Inmobiliario y

Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, cuya fecha original de vencimiento operó el día

09/12/2019;

Que en consecuencia, a los contribuyentes adheridos al citado sistema no se les ha

imputado en tiempo y forma el cargo emitido por esta Dirección General;

Que por otra parte, por medio de la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 6.280

se ha dispuesto una disminución de los incrementos fijados en la Ley Tarifaria para el

año 2020 respecto del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,

estableciéndose un esquema paulatino a lo largo del ejercicio fiscal;

Que atento a la proximidad de las fechas de vencimiento correspondientes a la Cuota

N° 01/2020 del citado tributo respecto de las Partidas Pares e Impares, podría verse

dificultado el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias por parte

de los contribuyentes;

Que a los efectos de facilitar el pago de las cuotas mencionadas, resulta necesario

que se establezcan nuevas fechas de vencimientos especiales, con el objeto de

permitir el cumplimiento de las obligaciones en término;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener

una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y

forma con sus obligaciones.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Resolución N°

2473/MEFGC/18 y el artículo 4 de la Resolución N° 4651/MEFGC/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1.- Considérase abonada en término hasta el día 17 de diciembre de 2019, la

Cuota N° 12/2019 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyo

vencimiento original operó el día 09/12/2019, para los Contribuyentes que se

encuentran adheridos al sistema de Débito Directo y no se les hubiera efectuado el

cobro de la misma por dicho sistema, a la fecha de su vencimiento original.

Artículo 2.- Prorrógase hasta el día 31 de enero de 2020, la Cuota N° 01/2020 del

Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las

Partidas Pares e Impares, cuyos vencimientos originales operan los días 07/01/2020 y

14/01/2020, respectivamente.

Artículo 3.- Si las fechas establecidas en los artículos anteriores resultaran días no

laborables para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o

entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Sistemas

dependiente de la Dirección General de Planificación y Control de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos y a las distintas Subdirecciones Generales de

este Organismo. Comuníquese a la entidad involucrada. Cumplido, archívese.

Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de laResolución N° 3884-DGR/19 prorroga hasta el día 31 de enero de 2020, la Cuota N° 01/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las Partidas Pares e Impares, cuyos vencimientos originales operan los días 07/01/2020 y 14/01/2020, respectivamente.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3884-DGR/19 considera abonada en término hasta el día 17 de diciembre de 2019, la<br />Cuota N° 12/2019 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyo vencimiento original operó el día 09/12/2019.</p>