RESOLUCIÓN 2473 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECE - FECHA DE VENCIMIENTO - TRIBUTOS - EJERCICIO FISCAL - AÑO 2019 - INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO INMOBILIARIO - ABL - PATENTES -  ESTABLECE ENTRADA EN VIGENCIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Publicación:

23/11/2018

Sanción:

16/11/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

El artículo 64 del Código Fiscal (T.O. 2018) y su modificatoria Ley N° 5995 y el

expediente electrónico N° 25.126.879/DGR/2018, Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás

responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que

corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine el actual Ministerio de

Economía y Finanzas, siempre que el Código u otra disposición no establezcan una

forma especial de pago;

Que en virtud de la inminente finalización del presente período fiscal, resulta necesario

establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que recauda, determina y

fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal

del año 2019, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos

informáticos pertinentes con la suficiente antelación;

Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral,

éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del

citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 del Código Fiscal

vigente,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°. - Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento

correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2019 que se determinan en el Anexo I (IF

2018-30210282 - AGIP), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°. - Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año

2019, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que

no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos

cincuenta y cinco ($ 55,00.-), se abonarán en una única cuota denominada 90, que

vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de los

tributos de referencia.

Artículo 4°. - Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos

especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones

por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el

Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas

no puedan incluirse en las fechas gen

impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Artículo 5°. - En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la

Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de

vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose

incluir el importe de los intereses devengados calculados de conformidad con la

normativa tributaria vigente. Igual criterio se aplicará respecto del Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 6°. - Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en

esta Resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la

Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2019.

Artículo 7°. - La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2019.

Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Remítase a la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5505

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 42-DGR-20 considera presentadas y abonadas en término hasta el día 9 de enero de 2020, las Declaraciones Juradas y pagos del período diciembre de 2019, de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires (e-ARCIBA), cuyo vencimiento operó el día 7 de enero de 2020, según Resolución 2473-MEFGC-18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3884-DGR/19 considera abonada en término hasta el día 17 de diciembre de 2019, la<br />Cuota N° 12/2019 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyo vencimiento original operó el día 09/12/2019.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 3065-DGR-19 considera abonada en término hasta el día 8 de Octubre de 2019, las Declaraciones Juradas y pagos del período septiembre de 2019 de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires , según lo establecido por Resolución 2473-MEFGC-18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1081-DGR-19 considera abonada en término hasta el día 10 de mayo de 2019, la Cuota 1/2019 de la Contribución por Publicidad que se consideró abonada en término haasta el día 12 de abril de 2019 por Resolución 673-DGR-19, en el marco de las fechas establecidas por Resolución 2473-MEFGC-18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 673-DGR-19 considera abonada en término hasta el día 12 de abril de 2019, la Cuota 1-2019 de la Contribución por Publicidad, cuyo vencimiento opera el día 12 de marzo de 2019, conforme lo dispuesto por Resolución 2473-MEFGC-18. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º  Resolución Nº 622-DGR-19  considera presentadas y abonadas en término hasta el 12 de marzo de 2019, las Declaraciones Juradas y pagos de IIBB período febrero de 2019, conforme lo dispuesto por Resolución Nº 2473-MEFGC-18. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 530-DGR-19 considera abonada en término hasta el día 25 de febrero de 2019, la Cuota N° 13/2019 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyo vencimiento original operó el día 31/01/2019 (conforme a lo establecido por el Anexo I de la Resolución 2473-MEFGC-18) para los Contribuyentes que se encuentran adheridos al sistema de Débito Directo.</p>