RESOLUCIÓN 530 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE CONSIDERA ABONADA EN TÉRMINO LA CUOTA 13-2019 - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - CONTRIBUYENTES - DÉBITO DIRECTO - TARJETAS DE CRÉDITO AMERICAN EXPRESS - PAGO ANUAL DEL TRIBUTO - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
27/02/2019
Sanción:
21/02/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
LA RESOLUCIÓN N° 2473/MEFGC/18 (BOCBA N° 5505), Y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución fueron establecidas las fechas de vencimiento para el
ingreso de los tributos que administra la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos para el Ejercicio Fiscal del año 2019;
Que por los procesos llevados a cabo por la entidad American Express fueron
excluidos erróneamente del cobro ciertos contribuyentes adheridos al sistema de pago
por Débito Directo ante dicha empresa;
Que los débitos comprendidos corresponden a la Cuota N° 13/2019 del Impuesto
Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,
Mantenimiento y Conservación de Sumideros;
Que en consecuencia, a tales contribuyentes no se les imputó en tiempo y forma el
cargo emitido por esta Dirección General;
Que a los efectos de facilitar el pago de la cuota mencionada, es necesario que se
establezca una nueva fecha de vencimiento especial, con el objeto de permitir el
cumplimiento de las obligaciones en término.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Resolución N°
2473/MEFGC/18,
Artículo 1.- Considérase abonada en término hasta el día 25 de febrero de 2019, la
Cuota N° 13/2019 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyo
vencimiento original operó el día 31/01/2019, para los Contribuyentes que se
encuentran adheridos al sistema de Débito Directo, con cargo a tarjetas de crédito
American Express que han ejercido en tiempo y forma la opción de pago anual del
tributo y no se les hubiera efectuado el cobro de la misma por dicho sistema, a la fecha
de su vencimiento original.
Artículo 2.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Sistemas
dependiente de la Dirección General de Planificación y Control de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos y a las distintas Subdirecciones Generales de
este Organismo. Comuníquese a la entidad involucrada. Cumplido, archívese.
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