RESOLUCIÓN 530 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE CONSIDERA ABONADA EN TÉRMINO LA CUOTA 13-2019 - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - CONTRIBUYENTES - DÉBITO DIRECTO - TARJETAS DE CRÉDITO AMERICAN EXPRESS - PAGO ANUAL DEL TRIBUTO - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

27/02/2019

Sanción:

21/02/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO:

LA RESOLUCIÓN N° 2473/MEFGC/18 (BOCBA N° 5505), Y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución fueron establecidas las fechas de vencimiento para el

ingreso de los tributos que administra la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos para el Ejercicio Fiscal del año 2019;

Que por los procesos llevados a cabo por la entidad American Express fueron

excluidos erróneamente del cobro ciertos contribuyentes adheridos al sistema de pago

por Débito Directo ante dicha empresa;

Que los débitos comprendidos corresponden a la Cuota N° 13/2019 del Impuesto

Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros;

Que en consecuencia, a tales contribuyentes no se les imputó en tiempo y forma el

cargo emitido por esta Dirección General;

Que a los efectos de facilitar el pago de la cuota mencionada, es necesario que se

establezca una nueva fecha de vencimiento especial, con el objeto de permitir el

cumplimiento de las obligaciones en término.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Resolución N°

2473/MEFGC/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1.- Considérase abonada en término hasta el día 25 de febrero de 2019, la

Cuota N° 13/2019 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyo

vencimiento original operó el día 31/01/2019, para los Contribuyentes que se

encuentran adheridos al sistema de Débito Directo, con cargo a tarjetas de crédito

American Express que han ejercido en tiempo y forma la opción de pago anual del

tributo y no se les hubiera efectuado el cobro de la misma por dicho sistema, a la fecha

de su vencimiento original.

Artículo 2.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Sistemas

dependiente de la Dirección General de Planificación y Control de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos y a las distintas Subdirecciones Generales de

este Organismo. Comuníquese a la entidad involucrada. Cumplido, archívese.

Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 530-DGR-19 considera abonada en término hasta el día 25 de febrero de 2019, la Cuota N° 13/2019 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyo vencimiento original operó el día 31/01/2019 (conforme a lo establecido por el Anexo I de la Resolución 2473-MEFGC-18) para los Contribuyentes que se encuentran adheridos al sistema de Débito Directo.</p>