RESOLUCIÓN 673 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE CONSIDERA ABONADA EN TÉRMINO LA CUOTA 1-2019 - ABRIL 2019 - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - EJERCICIO 2019 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
12/03/2019
Sanción:
07/03/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
LA LEY TARIFARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 N° 6067 (BOCBA 5524) Y LA
RESOLUCIÓN N° 2473/MEFGC/18 (BOCBA N° 5505), Y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 2473/MEFGC/18 se establecieron las fechas de
vencimiento de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, correspondientes al ejercicio fiscal 2019;
Que el Artículo 125 de la Ley 6067 fija los importes aplicables para la Contribución por
Publicidad de acuerdo al tipo y características a las cuales respondan, para el ejercicio
fiscal en curso;
Que resulta necesario establecer los parámetros tendientes a la liquidación de la
contribución mencionada en los anuncios efectuados en estructuras de sostén sobre
terraza teniendo en cuenta la cláusula transitoria segunda de la Ley 6067 mencionada;
Que atento a la cercanía de la fecha de vencimiento correspondiente a la Cuota
1/2019 de la Contribución por Publicidad se vera dificultado el cumplimiento en tiempo
y forma de las obligaciones tributarias conforme los parámetros precedentemente
expuestos;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener
una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y
forma con sus obligaciones.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Resolución N°
2473/MEFGC/18,
Artículo 1.- Considérase abonada en término hasta el día 12 de abril de 2019, la Cuota
1/2019 de la Contribución por Publicidad, cuyo vencimiento opera el día 12 de marzo
de 2019.
Artículo 2.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y
demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider