RESOLUCIÓN 622 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE CONSIDERAN PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - DECLARACIONES JURADAS - PAGOS - PERÍODO FEBRERO DE 2019 - AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
01/03/2019
Sanción:
27/02/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
LA LEY NACIONAL N° 27399 (BORA N° 33732) Y LA RESOLUCIÓN N°
2473/MEFGC/2018 (BOCBA N ° 5505), Y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nacional N° 27399 se establece el lunes y martes de carnaval
como feriados nacionales inamovibles, los cuales recaen los días 4 y 5 de marzo del
corriente año;
Que la Resolución N° 2473/MEFGC/2018 estableció las fechas de vencimiento de los
tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
correspondientes al ejercicio fiscal 2019;
Que la proximidad de los feriados mencionados con la fecha de vencimiento de
presentación de las Declaraciones Juradas, dificulta el cumplimiento de las
obligaciones fiscales a cargo de las Entidades Bancarias en su carácter de Agentes de
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (e-ARCIBA);
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y la relación Fisco - Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las
obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4 de la Resolución N°
2473/MEFGC/2018,
Artículo 1.- Considérase presentadas y abonadas en término hasta el día 12 de marzo
de 2019, las Declaraciones Juradas y pagos del período febrero de 2019 a cargo de
los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de
Buenos Aires (e-ARCIBA), cuyo vencimiento operará el día 7 de marzo del corriente
año.
Artículo 2.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y
demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider