RESOLUCIÓN 622 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE CONSIDERAN PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - DECLARACIONES JURADAS - PAGOS - PERÍODO FEBRERO DE 2019 - AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

01/03/2019

Sanción:

27/02/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO:

LA LEY NACIONAL N° 27399 (BORA N° 33732) Y LA RESOLUCIÓN N°

2473/MEFGC/2018 (BOCBA N ° 5505), Y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nacional N° 27399 se establece el lunes y martes de carnaval

como feriados nacionales inamovibles, los cuales recaen los días 4 y 5 de marzo del

corriente año;

Que la Resolución N° 2473/MEFGC/2018 estableció las fechas de vencimiento de los

tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

correspondientes al ejercicio fiscal 2019;

Que la proximidad de los feriados mencionados con la fecha de vencimiento de

presentación de las Declaraciones Juradas, dificulta el cumplimiento de las

obligaciones fiscales a cargo de las Entidades Bancarias en su carácter de Agentes de

Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (e-ARCIBA);

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar

la comunicación y la relación Fisco - Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las

obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4 de la Resolución N°

2473/MEFGC/2018,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1.- Considérase presentadas y abonadas en término hasta el día 12 de marzo

de 2019, las Declaraciones Juradas y pagos del período febrero de 2019 a cargo de

los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de

Buenos Aires (e-ARCIBA), cuyo vencimiento operará el día 7 de marzo del corriente

año.

Artículo 2.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y

demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1º  Resolución Nº 622-DGR-19  considera presentadas y abonadas en término hasta el 12 de marzo de 2019, las Declaraciones Juradas y pagos de IIBB período febrero de 2019, conforme lo dispuesto por Resolución Nº 2473-MEFGC-18. </p>