RESOLUCIÓN 1081 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE CONSIDERA ABONADA EN TÉRMINO CUOTA 1-19 - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - FECHA 10 DE MAYO DE 2019 - RENTAS - CONTRIBUYENTES - PAGO - VENCIMIENTO - CONTRIBUCIONES

Publicación:

22/04/2019

Sanción:

12/04/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: LA LEY TARIFARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 (BOCBA N° 5524),

LAS RESOLUCIONES N° 2473/MEFGC/18 (BOCBA N° 5505) Y N° 673/DGR/19

(BOCBA N° 5575), Y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 2473/MEFGC/18 se establecieron las fechas de

vencimiento de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, correspondientes al ejercicio fiscal 2019;

Que la Resolución N° 673/DGR/19 consideró abonada en término hasta el día 12 de

abril de 2019, la Cuota N° 1/2019 de la Contribución por Publicidad, cuyo vencimiento

operaba el día 12 de marzo de 2019;

Que en virtud de la reciente sanción de la Ley que propicia, entre otras, una

modificación al artículo 125 del Anexo I de la Ley N° 6.067 (Ley Tarifaria para el año

2019), deviene necesario proceder a prorrogar el citado vencimiento respecto de los

anuncios efectuados en estructuras de sostén sobre terraza;

Que atento a la cercanía de la fecha de vencimiento, se verá nuevamente dificultado el

cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener

una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y

forma con sus obligaciones.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Resolución N°

2473/MEFGC/18,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1.- Considérase abonada en término hasta el día 10 de mayo de 2019, la

Cuota N° 1/2019 de la Contribución por Publicidad, cuyo vencimiento opera el día 12

de abril de 2019.

Artículo 2.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y

demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1081-DGR-19 considera abonada en término hasta el día 10 de mayo de 2019, la Cuota 1/2019 de la Contribución por Publicidad que se consideró abonada en término haasta el día 12 de abril de 2019 por Resolución 673-DGR-19, en el marco de las fechas establecidas por Resolución 2473-MEFGC-18.</p>