RESOLUCIÓN 1081 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE CONSIDERA ABONADA EN TÉRMINO CUOTA 1-19 - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - FECHA 10 DE MAYO DE 2019 - RENTAS - CONTRIBUYENTES - PAGO - VENCIMIENTO - CONTRIBUCIONES
Publicación:
22/04/2019
Sanción:
12/04/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: LA LEY TARIFARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 (BOCBA N° 5524),
LAS RESOLUCIONES N° 2473/MEFGC/18 (BOCBA N° 5505) Y N° 673/DGR/19
(BOCBA N° 5575), Y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 2473/MEFGC/18 se establecieron las fechas de
vencimiento de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, correspondientes al ejercicio fiscal 2019;
Que la Resolución N° 673/DGR/19 consideró abonada en término hasta el día 12 de
abril de 2019, la Cuota N° 1/2019 de la Contribución por Publicidad, cuyo vencimiento
operaba el día 12 de marzo de 2019;
Que en virtud de la reciente sanción de la Ley que propicia, entre otras, una
modificación al artículo 125 del Anexo I de la Ley N° 6.067 (Ley Tarifaria para el año
2019), deviene necesario proceder a prorrogar el citado vencimiento respecto de los
anuncios efectuados en estructuras de sostén sobre terraza;
Que atento a la cercanía de la fecha de vencimiento, se verá nuevamente dificultado el
cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener
una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y
forma con sus obligaciones.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Resolución N°
2473/MEFGC/18,
Artículo 1.- Considérase abonada en término hasta el día 10 de mayo de 2019, la
Cuota N° 1/2019 de la Contribución por Publicidad, cuyo vencimiento opera el día 12
de abril de 2019.
Artículo 2.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y
demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider