RESOLUCIÓN 138 2019 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE MODIFICA - ART. 3 ANEXO I RESOLUCIÓN 4651-MEFGC-19 - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS INCREMENTO LEY NACIONAL 23.514 - FECHAS DE VENCIMIENTO - IMPUESTOS - TRIBUTOS - EJERCICIO FISCAL - AÑO 2020

Publicación:

03/01/2020

Sanción:

30/12/2019

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El artículo 64 del Código Fiscal (T.O. 2019 con las modificaciones introducidas

por Ley N° 6279), la Ley N° 6280, la Resolución N° 4651/MEFGC/2019 y, el

Expediente Electrónico N°39.914.189/DGR/2019

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta que por la Ley N° 6280, promulgada por Decreto N° 492/19

con fecha 20 diciembre de 2019, se introdujeron modificaciones en cuanto a la

modalidad y vencimiento en el pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros;

Que mediante la Resolución N° 4651/MEFGC/2019 dictada con fecha 8 de noviembre

de 2019, fueron establecidas las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio

Fiscal del año 2020;

Que en virtud de ello, resulta necesario modificar el artículo 3° del Anexo I de la

Resolución antes citada;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 del Código Fiscal (T.O.

2019) con las modificaciones introducidas por Ley N° 6279;

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Anexo I (identificado como IF 2019-32982947-

GCABA-DGR) de la Resolución N° 4651/MEFGC/2019, el cual quedará redactado de

la siguiente manera: IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS

SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACION DE SUMIDEROS-FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACION

DE LA RED DE SUBTERRANEOS INCREMENTO LEY NACIONAL N° 23.514 Art. 2

inc. c)

Artículo 3°.- El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá en 12 (doce)

cuotas mensuales o una cuota anual.

Las cuotas vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CuotasPartidas ParesPartidas ImparesPartidas Grandes Pares Impares Contribuyentes Inmobiliarios
Anual (13) y Única (90)31/01/202031/01/202031/01/2020
131/01/202031/01/2020 20/01/2020
207/02/202014/02/202020/02/2020
309/03/202016/03/2020 20/03/2020
407/04/202014/04/202020/04/2020
507/05/202014/05/202020/05/2020
608/06/202016/06/2020 22/06/2020
707/07/202014/07/202020/07/2020
807/08/202014/08/2020 21/08/2020
907/09/202014/09/202021/09/2020
1007/10/202014/10/202020/10/2020
1109/11/202016/11/2020 20/11/2020
1209/12/202014/12/202021/12/2020

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y

para conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Rentas

dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido,

archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 138-MHFGC-19 modifica el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 4651-MEFGC-19.</p>