RESOLUCIÓN 2079 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE CONSIDERA - ABONADA EN TÉRMINO - CUOTA ÚNICA ANUAL DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - HASTA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
18/11/2020
Sanción:
16/11/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: LA RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/2019 (BOCBA N° 5740) CON LAS
MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES N°
138/MHFGC/2019 (BOCBA N° 5772) Y N° 1233/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5833), Y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 4651/MEFGC/2019, modificada por las Resoluciones N°
138/MHFGC/2019 y N° 1233/MHFGC/2020, fueron establecidas las fechas de
vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2020;
Que en virtud de cuestiones de índole operativa y de implementación de medios de
pago electrónicos, se ha dificultado el cumplimiento del pago de la Cuota Única Anual
del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, cuyo vencimiento
original opera el día 16 de noviembre de 2020;
Que a los efectos de facilitar el pago del tributo, resulta necesario establecer una
nueva fecha para considerar abonada en término la Cuota mencionada; Que es
propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener una
fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma
con sus obligaciones.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°
4651/MEFGC/2019 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Considérase abonada en término hasta el día 30 de noviembre de 2020,
la Cuota Única Anual del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación,
cuyo vencimiento original opera el día 16 de noviembre de 2020.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Banco de la Ciudad de
Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
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