RESOLUCIÓN 2079 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE CONSIDERA - ABONADA EN TÉRMINO - CUOTA ÚNICA ANUAL DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - HASTA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

18/11/2020

Sanción:

16/11/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: LA RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/2019 (BOCBA N° 5740) CON LAS

MODIFICACIONES

INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES N°

138/MHFGC/2019 (BOCBA N° 5772) Y N° 1233/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5833), Y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 4651/MEFGC/2019, modificada por las Resoluciones N°

138/MHFGC/2019 y N° 1233/MHFGC/2020, fueron establecidas las fechas de

vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2020;

Que en virtud de cuestiones de índole operativa y de implementación de medios de

pago electrónicos, se ha dificultado el cumplimiento del pago de la Cuota Única Anual

del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, cuyo vencimiento

original opera el día 16 de noviembre de 2020;

Que a los efectos de facilitar el pago del tributo, resulta necesario establecer una

nueva fecha para considerar abonada en término la Cuota mencionada; Que es

propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener una

fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma

con sus obligaciones.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°

4651/MEFGC/2019 y sus modificatorias,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Considérase abonada en término hasta el día 30 de noviembre de 2020,

la Cuota Única Anual del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación,

cuyo vencimiento original opera el día 16 de noviembre de 2020.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Banco de la Ciudad de

Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2079-DGR/20 establece que considera abonada en término hasta el día 30 de noviembre de 2020, la Cuota Única Anual del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, cuyo vencimiento original opera el día 16 de noviembre de 2020, establecido por Resolución 4651-MEF/2019.</p>