RESOLUCIÓN 2214 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE CONSIDERAN PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - DECLARACIONES JURADAS - PAGOS - PERÍODO NOVIEMBRE DE 2020 - AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - E-ARCIBA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
09/12/2020
Sanción:
02/12/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: LA RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/2019 (BOCBA N° 5740) CON LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES N°
138/MHFGC/2019 (BOCBA N° 5772) Y N° 1233/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5833), Y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 4651/MEFGC/2019, modificada por las Resoluciones N°
138/MHFGC/2019 y N° 1233/MHFGC/2020, fueron establecidas las fechas de
vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2020;
Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada por parte de
los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, opera los días 7 (siete) del mes siguiente en el que se
practicaron las retenciones y/o percepciones o día hábil inmediato siguiente si el
mismo fuera inhábil;
Que en virtud de la implementación del día lunes 7 de diciembre como feriado con
fines turísticos, se observa que podrían generarse dificultades en el cumplimiento de la
presentación de las Declaraciones Juradas y pagos del período noviembre de 2020 el
día 9 de diciembre del corriente año;
Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la
relación Fisco Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en tiempo y forma. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 4° de la Resolución N° 4651/MEFGC/2019 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 10 de
diciembre de 2020, las Declaraciones Juradas y pagos del período noviembre de 2020
de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad
de Buenos Aires (eARCIBA), cuyo vencimiento opera el día 9 de diciembre de 2020.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y
demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider