RESOLUCIÓN 883 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - A PARTIR DE SU PUBLICACION - CONSIDERA ABONADAS EN TÉRMINO - CUOTAS 02 Y CONTRIBUCIÓN ANUAL - HASTA 15 JULIO 2020 - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - VENCIMIENTOS ORIGINALES 12 Y 18 DE JUNIO DE 2020 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - PANDEMIA
Publicación:
12/06/2020
Sanción:
09/06/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Estado:
No vigente
VISTO: EL TÍTULO XII DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020), LOS DECRETOS
NACIONALES N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334), N° 325/PEN/2020 (BORA N°
34344), N° 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), N° 408/PEN/2020 (BORA N° 34365), N°
459/PEN/2020 (BORA N° 34377), N° 493/PEN/2020 (BORA N° 34388) Y N°
520/PEN/2020 (BORA N° 34399) Y LA RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/2019 (BOCBA
N° 5740) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES
N° 138/MHFGC/2019 (BOCBA N° 5772) Y N° 1233/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5833), Y
CONSIDERANDO:
Que el Título XII del Código Fiscal vigente regula la Contribución por Publicidad,
definiendo los diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o
responsables, estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;
Que por la Resolución N° 4651/MEFGC/19, modificada por las Resoluciones N°
138/MHFGC/19 y N° 1233/MHFGC/20, fueron establecidas las fechas de vencimiento
de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
correspondientes al ejercicio fiscal 2020;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la aparición de la
Pandemia de la COVID-19, ha adoptado múltiples medidas preventivas y de contralor
con el objetivo de reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada
enfermedad;
Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria ocasionada por la citada Pandemia, se dispuso el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Nacionales N°
325/PEN/2020, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020, N° 459/PEN/2020, N°
493/PEN/2020 (BORA N° 34388) y N° 520/PEN/2020;
Que como consecuencia de la implementación de avances operativos en los sistemas
informáticos de esta Administración Gubernamental, los cuales se han agilizado en el
marco de la actual Emergencia Sanitaria, se ha dificultado el cumplimiento de las
obligaciones tributarias correspondientes a la Contribución por Publicidad, cuyos
vencimientos operan los días 12 y 18 de junio del corriente año, por parte de los
contribuyentes;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener
una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y
forma con sus obligaciones.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°
4651/MEFGC/2019 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Considéranse abonadas en término hasta el día 15 de julio de 2020, las
Cuotas N° 2 y Única Anual correspondientes a la Contribución por Publicidad, cuyos
vencimientos originales operan los días 12 y 18 de junio de 2020, respectivamente.
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General
de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider