RESOLUCIÓN 883 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - A PARTIR DE SU PUBLICACION - CONSIDERA ABONADAS EN TÉRMINO - CUOTAS 02 Y CONTRIBUCIÓN ANUAL - HASTA 15 JULIO 2020 - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - VENCIMIENTOS ORIGINALES 12 Y 18 DE JUNIO DE 2020 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - PANDEMIA

Publicación:

12/06/2020

Sanción:

09/06/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Estado:

No vigente


VISTO: EL TÍTULO XII DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020), LOS DECRETOS

NACIONALES N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334), N° 325/PEN/2020 (BORA N°

34344), N° 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), N° 408/PEN/2020 (BORA N° 34365), N°

459/PEN/2020 (BORA N° 34377), N° 493/PEN/2020 (BORA N° 34388) Y N°

520/PEN/2020 (BORA N° 34399) Y LA RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/2019 (BOCBA

N° 5740) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES

N° 138/MHFGC/2019 (BOCBA N° 5772) Y N° 1233/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5833), Y

CONSIDERANDO:

Que el Título XII del Código Fiscal vigente regula la Contribución por Publicidad,

definiendo los diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o

responsables, estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;

Que por la Resolución N° 4651/MEFGC/19, modificada por las Resoluciones N°

138/MHFGC/19 y N° 1233/MHFGC/20, fueron establecidas las fechas de vencimiento

de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

correspondientes al ejercicio fiscal 2020;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la aparición de la

Pandemia de la COVID-19, ha adoptado múltiples medidas preventivas y de contralor

con el objetivo de reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada

enfermedad;

Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia

Sanitaria ocasionada por la citada Pandemia, se dispuso el aislamiento social,

preventivo y obligatorio, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Nacionales N°

325/PEN/2020, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020, N° 459/PEN/2020, N°

493/PEN/2020 (BORA N° 34388) y N° 520/PEN/2020;

Que como consecuencia de la implementación de avances operativos en los sistemas

informáticos de esta Administración Gubernamental, los cuales se han agilizado en el

marco de la actual Emergencia Sanitaria, se ha dificultado el cumplimiento de las

obligaciones tributarias correspondientes a la Contribución por Publicidad, cuyos

vencimientos operan los días 12 y 18 de junio del corriente año, por parte de los

contribuyentes;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener

una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y

forma con sus obligaciones.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°

4651/MEFGC/2019 y sus modificatorias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Considéranse abonadas en término hasta el día 15 de julio de 2020, las

Cuotas N° 2 y Única Anual correspondientes a la Contribución por Publicidad, cuyos

vencimientos originales operan los días 12 y 18 de junio de 2020, respectivamente.

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General

de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 1073-DGR-20 deja sin efecto la Resolución Nº 883-DGR-20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 Resolución N° 883-DGR/20 considera abonadas en término hasta el 15 de julio de 2020, las Cuotas Nº 2 y Única Anual correspondientes a la Contribución por Publicidad, cuyos vencimientos operaraba el 12 de junio y 18 de junio de 2020, establecidos por Resolución N° 4651-MEFGC/19 Artículo 1 - Anexo I.</p>