RESOLUCIÓN 1073 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE CONSIDERAN ABONADAS EN TÉRMINO - HASTA EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2020 - CUOTAS Y ÚNICA ANUAL - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 883-DGR-2020 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Publicación:
15/07/2020
Sanción:
14/07/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: EL TÍTULO XII DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020), LOS DECRETOS
NACIONALES N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334), N° 325/PEN/2020 (BORA N°
34344), N° 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), N° 408/PEN/2020 (BORA N° 34365), N°
459/PEN/2020 (BORA N° 34377), N° 493/PEN/2020 (BORA N° 34388), N°
520/PEN/2020 (BORA N° 34399) Y N° 576/PEN/2020 (BORA N° 34415), LA
RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/2019 (BOCBA N° 5740) CON LAS
MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES N°
138/MHFGC/2019 (BOCBA N° 5772) Y N° 1233/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5833) Y LA
RESOLUCIÓN N° 883/DGR/2020 (BOCBA N° 5890), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Título XII del Código Fiscal vigente se regula la Contribución por
Publicidad,
definiendo los diversos hechos imponibles, determinando los
contribuyentes y/o responsables, estableciendo las exenciones y fijando los
lineamientos del pago;
Que por la Resolución N° 4651/MEFGC/19, modificada por las Resoluciones N°
138/MHFGC/19 y N° 1233/MHFGC/20, fueron establecidas las fechas de vencimiento
de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
correspondientes al ejercicio fiscal 2020;
Que a partir de la aparición de la Pandemia de la COVID-19, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control
con el objetivo de reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada
enfermedad;
Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria ocasionada por la citada Pandemia, se dispuso el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Nacionales N°
325/PEN/2020, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020, N° 459/PEN/2020, N°
493/PEN/2020 (BORA N° 34388), N° 520/PEN/2020 y N° 576/PEN/2020, los dos
últimos exclusivamente respecto de determinados conglomerados urbanos y sectores
geográficos;
Que en virtud de la implementación de avances operativos en los sistemas
informáticos de esta Administración Gubernamental, por medio de la Resolución N°
883/DGR/2020 se han considerado abonadas en término, hasta el día 15 de julio de
2020, las obligaciones tributarias correspondientes a la Contribución por Publicidad,
cuyos vencimientos operaron los días 12 y 18 de junio del corriente año;
Que como consecuencia de los desarrollos informáticos detallados y a los fines de
facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de dichas obligaciones por parte de los
contribuyentes, resulta necesario extender el plazo mencionado hasta el día 14 de
agosto de 2020.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°
4651/MEFGC/2019 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Considéranse abonadas en término hasta el día 14 de agosto de 2020, las
Cuotas N° 2 y Única Anual correspondientes a la Contribución por Publicidad, cuyos
vencimientos originales operaron los días 12 y 18 de junio de 2020, respectivamente.
Artículo 2°.- Abrógase la Resolución N° 883/DGR/2020.
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General
de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider