RESOLUCIÓN 1073 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE CONSIDERAN ABONADAS EN TÉRMINO - HASTA EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2020 - CUOTAS  Y ÚNICA ANUAL - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 883-DGR-2020 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Publicación:

15/07/2020

Sanción:

14/07/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: EL TÍTULO XII DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020), LOS DECRETOS

NACIONALES N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334), N° 325/PEN/2020 (BORA N°

34344), N° 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), N° 408/PEN/2020 (BORA N° 34365), N°

459/PEN/2020 (BORA N° 34377), N° 493/PEN/2020 (BORA N° 34388), N°

520/PEN/2020 (BORA N° 34399) Y N° 576/PEN/2020 (BORA N° 34415), LA

RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/2019 (BOCBA N° 5740) CON LAS

MODIFICACIONES

INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES N°

138/MHFGC/2019 (BOCBA N° 5772) Y N° 1233/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5833) Y LA

RESOLUCIÓN N° 883/DGR/2020 (BOCBA N° 5890), Y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Título XII del Código Fiscal vigente se regula la Contribución por

Publicidad,

definiendo los diversos hechos imponibles, determinando los

contribuyentes y/o responsables, estableciendo las exenciones y fijando los

lineamientos del pago;

Que por la Resolución N° 4651/MEFGC/19, modificada por las Resoluciones N°

138/MHFGC/19 y N° 1233/MHFGC/20, fueron establecidas las fechas de vencimiento

de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

correspondientes al ejercicio fiscal 2020;

Que a partir de la aparición de la Pandemia de la COVID-19, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control

con el objetivo de reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada

enfermedad;

Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia

Sanitaria ocasionada por la citada Pandemia, se dispuso el aislamiento social,

preventivo y obligatorio, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Nacionales N°

325/PEN/2020, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020, N° 459/PEN/2020, N°

493/PEN/2020 (BORA N° 34388), N° 520/PEN/2020 y N° 576/PEN/2020, los dos

últimos exclusivamente respecto de determinados conglomerados urbanos y sectores

geográficos;

Que en virtud de la implementación de avances operativos en los sistemas

informáticos de esta Administración Gubernamental, por medio de la Resolución N°

883/DGR/2020 se han considerado abonadas en término, hasta el día 15 de julio de

2020, las obligaciones tributarias correspondientes a la Contribución por Publicidad,

cuyos vencimientos operaron los días 12 y 18 de junio del corriente año;

Que como consecuencia de los desarrollos informáticos detallados y a los fines de

facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de dichas obligaciones por parte de los

contribuyentes, resulta necesario extender el plazo mencionado hasta el día 14 de

agosto de 2020.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°

4651/MEFGC/2019 y sus modificatorias,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Considéranse abonadas en término hasta el día 14 de agosto de 2020, las

Cuotas N° 2 y Única Anual correspondientes a la Contribución por Publicidad, cuyos

vencimientos originales operaron los días 12 y 18 de junio de 2020, respectivamente.

Artículo 2°.- Abrógase la Resolución N° 883/DGR/2020.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General

de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución N° 1073-DGR-20 deja sin efecto la Resolución Nº 883-DGR-20.</p>