RESOLUCIÓN 145 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE CONSIDERA - ABONADA EN TÉRMINO - CUOTA 3/20 - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO - CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES INCORPORADOS - SISTEMA DE CONTROL ESPECIAL - RESOLUCIÓN 4191-DGR-07 - PARA CONSULTAS - INFOAGIP - DENTRO DE LA PÁGINA WEB DEL ORGANISMO - WWW.AGIP.GOB.AR - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
26/03/2020
Sanción:
25/03/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LA RESOLUCIÓN N° 4651-GCABA-MEFGC/19 (BOCBA N° 5740)
MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES N° 138-GCABA-MHFGC/19 (BOCBA N°
5772) Y N° 1233/MHFGC/2020, Y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado disminuir la
circulación de la población a los efectos de dificultar la transmisión del nuevo
coronavirus (COVID-19), el cual ha sido declarado como una pandemia;
Que por la Resolución N° 4651/MEFGC/19, modificada por las Resoluciones N° 138-
GCABA-MHFGC/19 y N° 1233-GCABA-MHFGC/2020, fueron establecidas las fechas
de vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2020;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples
medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del
contagio;
Que en el mismo sentido, esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha
dispuesto que no se computan, respecto de los plazos procedimentales -excepto
aquellos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen
Penal Tributario-, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto
entre los días 16 y 31 de marzo del corriente año;
Que como consecuencia de las diversas disposiciones preventivas y de contralor
adoptadas por los diversos estamentos gubernamentales, se ha dificultado el
cumplimiento de la Cuota N° 3/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de
los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, correspondiente a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido
incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191-
DGR/2007 y sus modificatorias, cuya fecha original de vencimiento operó el día
20/03/2020;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y
forma, máxime en las actuales circunstancias, resultando necesario fijar una nueva
fecha de vencimiento especial.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 4651-GCABA-
MEFGC/19 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Considérase abonada en término hasta el día 27 de marzo de 2020, la
Cuota N° 3/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,
correspondiente a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados
al Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191-DGR/2007 y sus
modificatorias, cuyo vencimiento original operó el día 20 de marzo de 2020.
Artículo 2°.- A los efectos de consultar los medios de pago alternativos habilitados, los
contribuyentes comprendidos en el artículo anterior podrán acceder a la opción
"Infoagip" dentro de la página Web del Organismo (www.agip.gob.ar), las veinticuatro
(24) horas durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General
de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la
Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de
Planificación y Control de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta