RESOLUCIÓN 145 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE CONSIDERA - ABONADA EN TÉRMINO - CUOTA  3/20 - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO - CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS -  CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES INCORPORADOS - SISTEMA DE CONTROL ESPECIAL - RESOLUCIÓN 4191-DGR-07  - PARA CONSULTAS - INFOAGIP - DENTRO DE LA PÁGINA WEB DEL ORGANISMO - WWW.AGIP.GOB.AR - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

26/03/2020

Sanción:

25/03/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LA RESOLUCIÓN N° 4651-GCABA-MEFGC/19 (BOCBA N° 5740)

MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES N° 138-GCABA-MHFGC/19 (BOCBA N°

5772) Y N° 1233/MHFGC/2020, Y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado disminuir la

circulación de la población a los efectos de dificultar la transmisión del nuevo

coronavirus (COVID-19), el cual ha sido declarado como una pandemia;

Que por la Resolución N° 4651/MEFGC/19, modificada por las Resoluciones N° 138-

GCABA-MHFGC/19 y N° 1233-GCABA-MHFGC/2020, fueron establecidas las fechas

de vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2020;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples

medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del

contagio;

Que en el mismo sentido, esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha

dispuesto que no se computan, respecto de los plazos procedimentales -excepto

aquellos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen

Penal Tributario-, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto

entre los días 16 y 31 de marzo del corriente año;

Que como consecuencia de las diversas disposiciones preventivas y de contralor

adoptadas por los diversos estamentos gubernamentales, se ha dificultado el

cumplimiento de la Cuota N° 3/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de

los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros, correspondiente a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido

incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191-

DGR/2007 y sus modificatorias, cuya fecha original de vencimiento operó el día

20/03/2020;

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar

la comunicación y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y

forma, máxime en las actuales circunstancias, resultando necesario fijar una nueva

fecha de vencimiento especial.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 4651-GCABA-

MEFGC/19 y sus modificatorias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Considérase abonada en término hasta el día 27 de marzo de 2020, la

Cuota N° 3/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,

correspondiente a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados

al Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191-DGR/2007 y sus

modificatorias, cuyo vencimiento original operó el día 20 de marzo de 2020.

Artículo 2°.- A los efectos de consultar los medios de pago alternativos habilitados, los

contribuyentes comprendidos en el artículo anterior podrán acceder a la opción

"Infoagip" dentro de la página Web del Organismo (www.agip.gob.ar), las veinticuatro

(24) horas durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General

de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la

Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de

Planificación y Control de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 145-AGIP-20, establece que se considera abonada en término hasta el día 27 de marzo de 2020, la Cuota N° 3/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191-DGR/2007 y sus modificatorias, cuyo vencimiento original operó el día 20 de marzo de 2020. En el marco de lo dispuesto por Resolucion 4651-GCABA-MEFGC/2019.</p>