RESOLUCIÓN 1726 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE PRORROGA - PLAZO - PAGO DE OBLIGACIONES - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS - LEY NACIONAL N° 23514 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - IMPUESTOS - TRIBUTOS - VENCIMIENTO

Publicación:

05/10/2020

Sanción:

30/09/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334), N°

325/PEN/2020 (BORA N° 34344), N° 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), N°

408/PEN/2020 (BORA N° 34365), N° 459/PEN/2020 (BORA N° 34377), N°

493/PEN/2020 (BORA N° 34388), N° 520/PEN/2020 (BORA N° 34399), N°

576/PEN/2020 (BORA N° 34415), N° 605/PEN/2020 (BORA N° 34428), N°

641/PEN/2020 (BORA N° 34439), N° 677/PEN/2020 (BORA N° 34451), N°

714/PEN/2020 (BORA N° 34463) Y N° 754/PEN/2020 (BORA N° 34478) Y LA

RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/2019 (BOCBA N° 5740) CON LAS

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES N°

138/MHFGC/2019 (BOCBA N° 5772) Y N° 1233/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5833), Y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 4651/MEFGC/2019, modificada por las Resoluciones N°

138/MHFGC/2019 y N° 1233/MHFGC/2020, fueron establecidas las fechas de

vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2020;

Que a partir de la aparición de la Pandemia de la COVID-19, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control

con el objetivo de reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada

enfermedad;

Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia

Sanitaria ocasionada por la citada Pandemia, se dispuso el aislamiento social,

preventivo y obligatorio, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Nacionales N°

325/PEN/2020, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020, N° 459/PEN/2020, N°

493/PEN/2020 (BORA N° 34388) y, exclusivamente respecto de determinados

conglomerados urbanos y sectores geográficos, los Decretos Nacionales N°

520/PEN/2020, N° 576/PEN/2020, N° 605/PEN/2020, N° 641/PEN/2020, N°

677/PEN/2020, N° 714/PEN/2020 Y N° 754/PEN/2020;

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar

la comunicación y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y

forma, resultando conveniente proceder a prorrogar el vencimiento de las obligaciones

por la Contribución de Mejoras fijada en el artículo 2°, inciso b), de la Ley Nacional N°

23.514, hasta el día 30 de noviembre del corriente año.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°

4651/MEFGC/2019 y sus modificatorias,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 30 de noviembre de 2020, el plazo para el pago

de las obligaciones por la Contribución de Mejoras fijada en el artículo 2°, inciso b), de

la Ley Nacional N° 23.514, cuyo vencimiento original opera el día 20 de octubre de

2020.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Planificación y Control y a las Subdirecciones

Generales dependientes de esta Dirección General de Rentas para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1726-DGR/20 prorroga hasta el día 30 de noviembre de 2020, el plazo para el pago de las obligaciones por la Contribución de Mejoras fijada en el artículo 2°, inciso b), de la Ley Nacional N° 23.514, en el marco de la emergencia declarada por DNU N° 1/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1726-DGR/20 prorroga hasta el día 30 de noviembre de 2020, el plazo para el pago<br />de las obligaciones por la Contribución de Mejoras fijada en el artículo 2°, inciso b), de la Ley Nacional N° 23.514, cuyo vencimiento original opera el día 20 de octubre de 2020.</p>