RESOLUCIÓN 1726 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE PRORROGA - PLAZO - PAGO DE OBLIGACIONES - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS - LEY NACIONAL N° 23514 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - IMPUESTOS - TRIBUTOS - VENCIMIENTO
Publicación:
05/10/2020
Sanción:
30/09/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334), N°
325/PEN/2020 (BORA N° 34344), N° 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), N°
408/PEN/2020 (BORA N° 34365), N° 459/PEN/2020 (BORA N° 34377), N°
493/PEN/2020 (BORA N° 34388), N° 520/PEN/2020 (BORA N° 34399), N°
576/PEN/2020 (BORA N° 34415), N° 605/PEN/2020 (BORA N° 34428), N°
641/PEN/2020 (BORA N° 34439), N° 677/PEN/2020 (BORA N° 34451), N°
714/PEN/2020 (BORA N° 34463) Y N° 754/PEN/2020 (BORA N° 34478) Y LA
RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/2019 (BOCBA N° 5740) CON LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES N°
138/MHFGC/2019 (BOCBA N° 5772) Y N° 1233/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5833), Y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 4651/MEFGC/2019, modificada por las Resoluciones N°
138/MHFGC/2019 y N° 1233/MHFGC/2020, fueron establecidas las fechas de
vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2020;
Que a partir de la aparición de la Pandemia de la COVID-19, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control
con el objetivo de reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada
enfermedad;
Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria ocasionada por la citada Pandemia, se dispuso el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Nacionales N°
325/PEN/2020, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020, N° 459/PEN/2020, N°
493/PEN/2020 (BORA N° 34388) y, exclusivamente respecto de determinados
conglomerados urbanos y sectores geográficos, los Decretos Nacionales N°
520/PEN/2020, N° 576/PEN/2020, N° 605/PEN/2020, N° 641/PEN/2020, N°
677/PEN/2020, N° 714/PEN/2020 Y N° 754/PEN/2020;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y
forma, resultando conveniente proceder a prorrogar el vencimiento de las obligaciones
por la Contribución de Mejoras fijada en el artículo 2°, inciso b), de la Ley Nacional N°
23.514, hasta el día 30 de noviembre del corriente año.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°
4651/MEFGC/2019 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 30 de noviembre de 2020, el plazo para el pago
de las obligaciones por la Contribución de Mejoras fijada en el artículo 2°, inciso b), de
la Ley Nacional N° 23.514, cuyo vencimiento original opera el día 20 de octubre de
2020.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Planificación y Control y a las Subdirecciones
Generales dependientes de esta Dirección General de Rentas para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider