RESOLUCIÓN 161 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE PRORRÓGA - HASTA EL DÍA 17 DE ABRIL DE 2020 - PLAZO PARA EL PAGO DE LA CUOTA 4/2020 - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - CUYOS VENCIMIENTOS ORIGINALES OPERAN LOS DÍAS 7 Y 14 DE ABRIL DE 2020 - EL PLAZO PARA EL PAGO DE LA CUOTA 2/2020 - IMPUESTO DE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - CUYOS VENCIMIENTOS ORIGINALES OPERAN LOS DÍAS 8 Y 15 DE ABRIL DE 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
06/04/2020
Sanción:
03/04/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334) Y N°
325/PEN/2020 (BORA N° 34344) Y LA RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/19 (BOCBA
N° 5740) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES
N° 138/MHFGC/19 (BOCBA N° 5772) Y N° 1233/MHFGC/20 (BOCBA N° 5833), Y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que por medio del Decreto Nacional N° 325/PEN/2020 se ha dispuesto la extensión
del aislamiento social, preventivo y obligatorio, originalmente ordenado por el Decreto
Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la
Pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que por la Resolución N° 4651/MEFGC/19, modificada por las Resoluciones N°
138/MHFGC/19 y N° 1233/MHFGC/20, fueron establecidas las fechas de vencimiento
de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
correspondientes al ejercicio fiscal 2020;
Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria,
considerando las características disímiles del universo de contribuyentes afectados,
podría dificultarse la cancelación de la Cuota N° 4/2020 del Impuesto Inmobiliario y
Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros y de la Cuota N° 2/2020 del Impuesto de Patentes sobre
Vehículos en General, exclusivamente respecto de aquellas cuyos vencimientos
operan entre los días 7 y 15 de abril del corriente año;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y la relación Fisco - Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las
obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N°
4651/MEFGC/19 y sus modificatorias N° 138/MHFGC/19 y N° 1233/MHFGC/20,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para el pago de la
Cuota N° 4/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyos
vencimientos originales operan los días 7 y 14 de abril de 2020.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para el pago de la
Cuota N° 2/2020 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos
vencimientos originales operan los días 8 y 15 de abril de 2020.
Artículo 3°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las
Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta