RESOLUCIÓN 165 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE PRORROGA - PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA - PAGO DEL TRIBUTO CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO 3/2020 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - CORONAVIRUS - MEDIDAS EXCEPCIONALES
Publicación:
13/04/2020
Sanción:
08/04/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES N° 297/PEN/2020 (BORA N° 34334) Y N°
325/PEN/2020 (BORA N° 34344) Y LA RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/19 (BOCBA
N° 5740) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES
N° 138/MHFGC/19 (BOCBA N° 5772) Y N° 1233/MHFGC/20 (BOCBA N° 5833), Y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 4651/MEFGC/19, modificada por las Resoluciones N°
138/MHFGC/19 y N° 1233/MHFGC/20, fueron establecidas las fechas de vencimiento
de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
correspondientes al ejercicio fiscal 2020;
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se dispuso el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, el cual ha sido prorrogado por el Decreto
Nacional N° 325/PEN/2020;
Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria,
considerando las especiales características económicas y de estructura gerencial de
los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Categoría Locales del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta oportuno prorrogar la fecha de
vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada y el pago del tributo
correspondiente al mes de marzo del corriente año, exclusivamente respecto de
dichos contribuyentes y/o responsables, cuyos vencimientos operan entre los días 13 y
17 de abril de 2020;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y la relación Fisco - Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las
obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N°
4651/MEFGC/19 y sus modificatorias N° 138/MHFGC/19 y N° 1233/MHFGC/20,
Artículo 1°.- Prorrógase el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el
pago del tributo correspondiente al Anticipo 3/2020 del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, cuyos vencimientos operan entre los días 13 y 17 de abril de 2020,
exclusivamente respecto de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la
Categoría Locales, según se detalla a continuación:
Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT
(dígito verificador)
0 a 1
2 a 3
4 a 5
6 a 7
8 a 9
Anticipo 3
27/04/2020
28/04/2020
29/04/2020
30/04/2020
04/05/2020
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las
Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta