RESOLUCIÓN 318 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO ESPECIAL - 17 DE FEBRERO 2020 - CUOTA N° 1-20 IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA -MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - VENCIMIENTO ORIGINAL 31 ENERO 2020 - CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL SISTEMA DE DÉBITO DIRECTO 

Publicación:

11/02/2020

Sanción:

06/02/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: LA RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/19 (BOCBA N° 5740) MODIFICADA POR

LA RESOLUCIÓN N° 138/MHFGC/19 (BOCBA N° 5772), Y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 4651/MEFGC/19, modificada por Resolución N°

138/MHFGC/19, fueron establecidas las fechas de vencimiento de los tributos que

percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al

ejercicio fiscal 2020;

Que por dificultades de índole técnica y operativa no se ha asignado al cobro por

débito automático la Cuota N° 1/2020 correspondiente al Impuesto Inmobiliario y Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, cuya fecha original de vencimiento operó el día

31/01/2020;

Que en consecuencia, a los contribuyentes adheridos al citado sistema no se les ha

imputado en tiempo y forma el cargo emitido por esta Dirección General;

Que a los efectos de facilitar el pago de la cuota mencionada, es necesario que se

establezca una nueva fecha de vencimiento especial, con el objeto de permitir el

cumplimiento de las obligaciones en término.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°

4651/MEFGC/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Considérase abonada en término hasta el día 17 de febrero de 2020, la

Cuota N° 1/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyo

vencimiento original operó el día 31 de enero de 2020, para los Contribuyentes que se

encuentran adheridos al sistema de Débito Directo y no se les hubiera efectuado el

cobro de la misma por dicho sistema, a la fecha de su vencimiento original.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Sistemas

dependiente de la Dirección General de Planificación y Control de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos y a las distintas Subdirecciones Generales de

este Organismo. Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 318-DGR/20 considera abonada en término hasta el día 17 de febrero de 2020, la Cuota N° 1/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyo vencimiento original operó el día 31/01/2020.</p>