RESOLUCIÓN 318 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO ESPECIAL - 17 DE FEBRERO 2020 - CUOTA N° 1-20 IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA -MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - VENCIMIENTO ORIGINAL 31 ENERO 2020 - CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL SISTEMA DE DÉBITO DIRECTO
Publicación:
11/02/2020
Sanción:
06/02/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: LA RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/19 (BOCBA N° 5740) MODIFICADA POR
LA RESOLUCIÓN N° 138/MHFGC/19 (BOCBA N° 5772), Y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 4651/MEFGC/19, modificada por Resolución N°
138/MHFGC/19, fueron establecidas las fechas de vencimiento de los tributos que
percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al
ejercicio fiscal 2020;
Que por dificultades de índole técnica y operativa no se ha asignado al cobro por
débito automático la Cuota N° 1/2020 correspondiente al Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, cuya fecha original de vencimiento operó el día
31/01/2020;
Que en consecuencia, a los contribuyentes adheridos al citado sistema no se les ha
imputado en tiempo y forma el cargo emitido por esta Dirección General;
Que a los efectos de facilitar el pago de la cuota mencionada, es necesario que se
establezca una nueva fecha de vencimiento especial, con el objeto de permitir el
cumplimiento de las obligaciones en término.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°
4651/MEFGC/19,
Artículo 1°.- Considérase abonada en término hasta el día 17 de febrero de 2020, la
Cuota N° 1/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyo
vencimiento original operó el día 31 de enero de 2020, para los Contribuyentes que se
encuentran adheridos al sistema de Débito Directo y no se les hubiera efectuado el
cobro de la misma por dicho sistema, a la fecha de su vencimiento original.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Sistemas
dependiente de la Dirección General de Planificación y Control de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos y a las distintas Subdirecciones Generales de
este Organismo. Cumplido, archívese. Tujsnaider